EL OCTAVO MANDAMIENTO

1. DOMINIO

El hombre fue creado a imagen de Dios y se le ordenó que subyugara la tierra y tuviera dominio sobre ella (Gn 1: 26-27). No solo es un llamamiento del hombre a ejercer dominio, sino que hacerlo es parte de su naturaleza. Puesto que Dios es el Señor y Creador absoluto y soberano, cuyo dominio es total y cuyo poder no tiene límites, el hombre, creado a su imagen, participa de este atributo. El hombre fue creado para ejercer dominio bajo Dios y como segundo regente nombrado por Dios sobre la tierra. El dominio es pues un instinto básico de la naturaleza humana.
Como resultado de la caída, sin embargo, el impulso de dominio del hombre es ahora pervertido, y ya no un ejercicio de poder bajo Dios y para su gloria, sino un deseo de ser Dios. Esta fue precisamente la tentación de Satanás: todo hombre debe ser su propio dios, y decidir por sí mismo lo que constituye el bien y el mal (Gn 3: 5). Se afirmó lo culminante del hombre tanto en ley como en poder.
La historia, por consiguiente, ha visto la larga y amarga consecuencia del pervertido impulso del hombre para el dominio. El ser humano ha hecho uso cruel y pervertido de la individualidad del hombre en actividades de pandillas, y como ejército o nación. La historia es un cuento largo de horror en el cual el hombre busca poder y dominio como un fin en sí mismo. George Orwell en 1984 vio el significado de este impulso por dominar: «Si quieres un cuadro del futuro, imagínate una bota pisoteando una cara humana, por siempre».
Este impulso de pecado por dominar, caído, es prominente en toda esfera de la vida moderna, así como también a lo largo de la historia. Por cierto gobierna el mundo político, en donde el estado, a diario, gana poder por amor al poder.
Como resultado de todo esto, muchos quedan aterrados ante el poder y son hostiles al concepto de dominio. Los liberales, los neortodoxos, los existencialistas y otros, renuncian a la idea del poder como ilusión o tentación y a la posesión del poder como un mal. El resultado es acentuar la posibilidad del poder totalitario.
El dominio no desaparece cuando un hombre renuncia a él. Solo se transfiere a otra persona, tal vez a su esposa, hijos, patrón o al estado. Allí donde los individuos abandonan su correcto dominio, donde la familia lo abdica, y el obrero y patrón lo reducen, por lo general el estado lo concentra. Por lo mismo, cuando la sociedad organizada entrega el poder, el delito organizado lo asume en proporción a la entrega.
Este hecho plantea el problema que para Orwell, que vio el asunto con claridad, no tiene respuesta. El ejercicio del poder por parte del hombre caído es demoníaco. Es poder por amor al poder, y su objetivo es «una bota que pisotee una cara humana… por siempre». La alternativa es el dominio de la anarquía, el reino sangriento y tumultuoso del momentáneamente fuerte. Claro, no hay esperanza para el hombre excepto en la regeneración. El Catecismo Breve de los Divinos de Westminster, al hablar de la imagen de Dios declaraba:
P. 10. ¿Cómo creó Dios al hombre?
R. Dios creó al hombre, varón y hembra, según su propia imagen, en ciencia, justicia y santidad, con dominio sobre todas las criaturas. Gn 1: 27; Col. 3: 10; Efes. 4: 24; Gn 1: 28.
La salvación del hombre incluye su restauración a la imagen de Dios y el llamamiento implícito en esa imagen, de subyugar la tierra y ejercer dominio. De aquí que la proclamación del evangelio también es la proclamación del reino de Dios, de acuerdo al Nuevo Testamento.
Una deformación radical del evangelio y del llamamiento del hombre redimido se introdujo en la iglesia como resultado del neoplatonismo. Se renunció al dominio, se consideró a la tierra como el campo del diablo, se menospreció al cuerpo y se cultivó una humildad y mansedumbre falsas.
Se consideró el dominio como una carga de la carne antes que como una responsabilidad santa. Especialmente con el pietismo, a Jesús se le pintó como inerme e impotente, pacifista y de modales amanerados.
La palabra manso es un término bíblico. Se usa en Números 12:3 para describir a Moisés, a quien se le califica como «muy manso». Moisés a duras penas cuadra con las ideas modernas de mansedumbre. Es más, a Moisés se le describe como manso «más que todos los hombres que había sobre la tierra». Marsh señaló el significado de manso: «Moisés no pelea por su propio estatus, sino que se preocupa por ser siervo de Yahvé. Por consiguiente Yahvé lo cuida a él y a su posición entre el pueblo».
La palabra manso así se refiere primordialmente a un estado espiritual en relación a Dios. Elliot notó: «Se debe observar, además, que la palabra anav, manso, frecuentemente se intercambiaba con la palabra cognada ani, y que el significado puede ser postrado, u oprimido». El significado se aclara más por la bienaventuranza: «Bienaventurados los mansos, porque ellos recibirán la tierra por heredad» (Mt 5: 5).
El dominio sobre la tierra es dado a los mansos, y el término mansedumbre claramente tiene referencia a Dios. Los mansos son los redimidos a quienes ha cargado, oprimido y sometido a riendas, de modo que están bajo control y son dóciles. Dios sujetó a Moisés a una disciplina más rigurosa que a cualquier otro creyente de la época, y Moisés aceptó esa opresión, creció en términos de ella y llegó a ser disciplinado y fuerte. Por eso, Moisés era el hombre más manso de su época. Mansedumbre, pues, no es pusilanimidad sino fuerza disciplinada en Dios y bajo Dios.
Jesucristo se describió como «manso y humilde de corazón» (Mt 11: 29; traducido «apacible y humilde» por NVI, y «paciente y humilde». Se describió a sí mismo en relación con los que le buscaban. En su relación con los fariseos y saduceos, la conducta de Cristo fue firme y resuelta.
Conforme Cristo usó el término mansedumbre, quería decir no la entrega del dominio sino más bien el uso sabio, misericordioso y lleno de gracia de la asignación de poder. No podemos entender el significado de mansedumbre en las Escrituras a menos que nos demos cuenta de que no es la entrega del dominio sino más bien el uso humilde y santo de aquello a lo que se refiere. Los mansos bienaventurados son los domados por Dios, los sujetos a su palabra-ley y llamamiento que heredarán la tierra (Mt 5: 5).
Los mansos bienaventurados son los que se someten al dominio de Dios, tienen por consiguiente dominio sobre sí mismos y son capaces de ejercer dominio sobre la tierra. Ellos, por consiguiente, heredarán la tierra.
Este punto es de vital importancia. lejos de esto, el evangelio se pervierte.

EL HOMBRE TIENE UNA MOTIVACIÓN AL PODER DEL DOMINIO QUE LE CONCEDIÓ DIOS.

El propósito de la regeneración es restablecer al ser humano a su mandato original de ejercer dominio y subyugar la tierra. El propósito de la ley es dar al hombre el camino al dominio diseñado por Dios. El propósito del llamado a la obediencia es a ejercer dominio.
¿Qué sucede, entonces, cuando se presenta una caricatura de Jesús, cuando se exige constantemente obediencia sin mencionar la meta ordenada por Dios de la obediencia, y cuando al hombre se le exige que se prepare en el Señor, pero sin propósito? El ministerio de la iglesia entonces se vuelve trivial y la vida del creyente se torna frustrante.
Pero el impulso al dominio no desaparece solo porque la iglesia no hable del mismo. Más bien, reaparece como una lucha horrible y pecaminosa por el poder en la iglesia. Si se descuida o niega el dominio legítimo, empieza entonces a emerger el dominio de pecado. La vida de la iglesia se vuelve entonces una horrible lucha por trivialidades insulsas, por el solo propósito de poder y dominio pecaminoso.
Demasiado a menudo a este impulso de pecado al dominio se le enmascara con mansedumbre hipócrita.
Es muy necesario, por consiguiente, reconocer que el impulso al dominio lo da Dios y es básico a la naturaleza del hombre. Un aspecto de este dominio es la propiedad.
Es costumbre entre los socialistas eclesiásticos negar que haya una garantía bíblica de la propiedad privada. Se basan en una declaración bíblica repetida a menudo: «de Jehová es la tierra» (Ex 9: 29, etc.). Escogen negar el testimonio total de las Escrituras en cuanto a la propiedad privada. El llamado comunismo de Hechos 2: 41-47, también citado por los socialistas eclesiásticos, fue solo un acto voluntario de compartir de parte de algunos (Hch 5). Estuvo limitado a Jerusalén.
Debido a que los creyentes tomaron literalmente las palabras de Cristo en cuanto a la caída de Jerusalén (Mt 24: 1-28), vendían sus propiedades. Los miembros más ricos pusieron algunos o todos esos fondos a disposición de la iglesia, para dar testimonio a sus amigos y parientes antes de la caída de Jerusalén. Muy temprano, la persecución expulsaría de Jerusalén a todos excepto a un pequeño remanente (Hch. 8: 1).
La tierra en verdad es del Señor, como también todo dominio, pero Dios ha escogido darle al hombre el dominio de la tierra, sujeto a su palabra-ley, y la propiedad es un aspecto central de ese dominio. El título absoluto y trascendental de propiedad es del Señor; el título de propiedad presente histórico es del hombre.
El acto de ser propietario no cambia si se le niega al hombre. Solo se transfiere al estado. Si el sentido de la ideología liberal de que la tierra es del Señor y no del hombre se aplica como ellos lo exigen, debe aplicarse por igual al estado. Es decir, negarle todo derecho a tener o controlar la propiedad.
Las Escrituras, sin embargo, ponen la propiedad en manos de la familia y no del estado. Se le entrega propiedad al hombre como un aspecto de su dominio, como una parte de su subyugación santa de la tierra.
Si la doctrina del dominio en Dios y bajo Dios se debilita, toda la ley también se debilita.

DIOS LE CONCEDE AL HOMBRE DOMINIO BAJO SU LEY, PERO NO LE CONCEDE SU SOBERANÍA.

Solo Dios es el Señor y Soberano absoluto. Negar la soberanía de Dios es transferir la soberanía de Dios al hombre, o al estado. Por eso, Tomás Paine, en Derechos del hombre, afirmó como principio fundamental la soberanía de la nación-estado, declarando: «La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún INDIVIDUO, ni ningún CUERPO DE HOMBRES, puede tener derecho a autoridad alguna que expresamente no se derive de ella».
Paine y la Revolución Francesa claramente afirmaron su totalitarismo mediante esta afirmación. El estado como dios se vuelve la fuente de autoridad, moralidad y dominio. Muy lógicamente, la Revolución se convirtió en la bota, y pisotea la cara del hombre, pero, por la gracia de Dios, no para siempre.
El propósito de Dios no es el dominio del pecado sino el dominio sobre la tierra del hombre redimido bajo Dios. Según San Pablo, la misma creación que nos rodea gime y sufre dolores de parto, esperando el dominio santo de los hijos de Dios (Ro 8: 19-23). Debido a la caída, la creación ahora está bajo el dominio del hombre pecador y está siendo agotada por el uso pervertido del poder.
Así como la planta se vuelve hacia la luz, la creación se vuelve con anhelo al dominio restaurado del hombre santo. Así como el polvo y las piedras se mueven en términos de la gravedad, también
se mueven en términos del dominio del hombre propuesto por Dios. Al pueblo de Dios debe, por consiguiente, instruírsele en la naturaleza y requisitos del dominio santo. Todo lo que se quede falto en esto es un desprecio de la autoridad suprema de Dios, que declara en su Palabra que Él hará un pacto con las mismas bestias del campo para asegurar la prosperidad del hombre en el día de su obediencia:
En aquel tiempo haré para ti pacto con las bestias del campo, con las aves del cielo y con las serpientes de la tierra; y quitaré de la tierra arco y espada y guerra, y te haré dormir segura (Oseas 2: 18).

2. EL ROBO

El octavo mandamiento, uno de los dos más breves, simplemente declara: «No hurtarás» (Ex 20: 15; Dt 5: 19). El hurto o robo es quitarle la propiedad a otro mediante coacción, fraude o sin su consentimiento libre. Engañar, dañar la propiedad o destruir su valor es también robo. No es necesario que el que sufre el robo lo sepa para que sea pecado. Por eso, viajar en un tren o autobús sin pagar el pasaje es robo, aun cuando la compañía de transportes no se percate del acto.

EL ROBO SE PUEDE REALIZAR DE VARIAS MANERAS.

Primero, en el robo sencillo el ladrón roba directamente a la víctima.
Segundo, en el robo complejo pero todavía directo, el ladrón le roba a la víctima como parte de un grupo de ladrones. En tal caso, el hombre tal vez no intervenga directamente en la acción del robo, pero es parte del mismo por igual como parte conocedora del grupo de ladrones.
Tercero, el robo se puede lograr por medios indirectos o legales, como al dictar una ley que le roba al rico, al pobre o a la clase media para beneficio de un grupo en particular.
El estado entonces se vuelve la agencia por la que se realiza el robo, y se le da una cubierta pseudo moral por imposición legal.
El robo no es solo la expropiación legal o ilegal de la propiedad de otro hombre contra su voluntad o por fraude, sino también la destrucción a propósito o por accidente de la propiedad o el valor de la propiedad. Destruir la casa de un hombre mediante atentado incendiario es robo, pero también es robo si la casa se incendia por descuido. Dañar el automóvil de un hombre es robarle de su valor.
En este aspecto, la restitución ha sido hecha más o menos obligatoria por las leyes de seguros en varios estados [de los Estados Unidos]. Debido a que la inflación debilita o destruye los valores de la moneda en papel, la inflación también es, en definitiva, una forma de robo.
El fraude también es robo. Un hombre puede comprar un artículo pensando que es lo que representa ser, pero el fraude de parte del vendedor lo hace robo.
Venderle a un hombre leche aguada es robo; leyes en cuanto a alimentos y medicinas puras, por mucho que se abuse de ellas hoy, son todavía leyes válidas en términos de las Escrituras. Sin embargo, un pueblo corrupto clama por un estado corrupto, que entonces no puede hacer respetar ni siquiera las mejores leyes sin corrupción.
La necesidad no justifica el robo. La necesidad no puede darle al hombre ninguna prioridad por sobre la ley de Dios. Sin embargo, algunos pensadores católicos romanos, siguiendo la tradición de la ley natural griega, han dado su consentimiento moral al robo en tiempos de necesidad:
Si alguien está en peligro de muerte por falta de alimento, o sufriendo de alguna forma de extrema necesidad, puede legítimamente tomar del otro tanto como necesite para atender su presente angustia, aunque la oposición del propietario sea clara. Tampoco, por consiguiente, estaría obligado a la restitución si su fortuna mejorara notablemente, suponiendo que lo que tomó para su propio uso era perecedero.
La razón es que la propiedad de bienes de este mundo, aunque de acuerdo a la ley natural, cede al derecho más fuerte y más sagrado conferido por la ley natural a todo hombre para disponer de las cosas necesarias para su propia preservación.

TAL PERSPECTIVA LE DA A LA VIDA DEL HOMBRE PRIORIDAD POR SOBRE LA LEY DE DIOS.

Se dice que, bajo la influencia del fariseísmo y la interpretación de los abogados, «no se consideraba un delito robarle a un samaritano o a otro ladrón». En este concepto de la ley, los «derechos» del hombre del «pacto» se consideraban mayores que los del hombre menor. En cualquier caso, con respecto a Delany o a los fariseos, el error está en darle al hombre prioridad por sobre la ley de Dios. Tal posición en efecto anula la ley.
Hasta aquí nuestra definición de robo está incompleta. Se debe añadir que robo es una forma de violación del orden fundamental de Dios. El robo es, por consiguiente, más que un delito contra otra persona; es un delito contra Dios. Él nos exige que respetemos la vida, el matrimonio y la propiedad de nuestro prójimo y enemigo, no debido a que nuestro prójimo o enemigo posiblemente no sea malo, ni tampoco debido a que nuestra necesidad no sea grande, sino debido a que el orden-ley de Dios toma prioridad sobre las condiciones del hombre.
La naturaleza del carácter de nuestro prójimo, que puede ser mala, ni tampoco nuestra necesidad, que puede ser grande, puede justificar el robo. La soberanía de Dios requiere la supremacía de su palabra-ley.
Park reconoce que este mandamiento «es la protección que el diligente y prudente tiene contra el holgazán y descuidado». Agrega: «Los hombres que piensan se esfuerzan por una aplicación de este mandamiento que asegure que los productos de la industria se dividan equitativamente, para que la norma pueda asegurar que cada hombre reciba la justa porción de las cosas buenas de esta vida».
Park, como uno de esos «hombres que piensan», no define «la justa porción» de todo hombre. ¿Es lo que cada hombre gana? O ¿es una «parte justa» en términos del principio que no es bíblico de la igualdad? ¡Un nuevo principio de justicia ha reemplazado el de Dios: son los «hombres que piensan»!
La ideología humanista de la posición de Delany a veces se justifica con las Escrituras citando Proverbios 6: 30, 31. Es, pues, muy importante analizar este pasaje. Delitzsch, en su comentario, ha aclarado el texto y su significado al poner en su contexto la condenación del adulterio:
Al ladrón y al adúltero ahora se les compara uno con otro, de tal manera que el adulterio se tiene como un delito aún mayor.
30 No tienen en poco al ladrón si hurta Para saciar su apetito cuando tiene hambre;
31 Pero si es sorprendido, pagará siete veces; Entregará todo el haber de su casa. una compensación de siete veces lo robado no se ha oído en la ley israelita.
Se conoce solo una restauración de dos veces, cuatro veces, cinco veces, Ex 21: 37, 22: 1-3, 8.  Este exceso sobre lo que la ley consideraba necesario lleva al punto del libre albedrío: él (el ladrón, que llamamos tal cuando la amarga necesidad lo lleva a eso) pueda compensar siete veces, sobreabundantemente.
Puede entregar todas las posesiones de su casa, no solo para satisfacer la ley, sino para reconciliarse con aquél a quien ha hecho daño, y de nuevo obtener para sí un nombre honroso. Lo que se dice en los versículos 30 y 31 es perfectamente justo. Uno no condena a un hombre que ha robado debido a su pobreza. Por el contrario, lo compadecemos.
Pero el adúltero va a la ruina bajo todas las circunstancias del desprecio y la burla. Entonces, el robo puede ser justificable y mover a bien abundantemente, pero el adulterio y sus consecuencias son irreparables.
Así que las Escrituras no dan base para violar el orden-ley de Dios. A los hombres se les exige trabajar dentro de ella para su propio bienestar y prosperidad.
Desdeñar o menospreciar el orden de Dios es incurrir en el juicio de Dios y también acarrear consecuencias lamentables para el hombre. Un antiguo proverbio español declara: «El que escupe al cielo en la cara le cae».
El orden de Dios sin duda incluye la propiedad privada. También aprueba la riqueza santa. La palabra Riqueza en hebreo también tiene los significados de fuerza, recursos, bienes y prosperidad. Según Proverbios 13: 11: «Las riquezas de vanidad disminuirán; pero el que recoge con mano laboriosa las aumenta».
La advertencia de las Escrituras es contra el orgulloso que se olvida de Dios en su riqueza, no contra el hecho de tener riquezas (Dt 8: 17, 18). Dios bendice a sus santos con prosperidad y riqueza, como lo atestiguan Job, Abraham, David, Salomón y otros. Una de las posibles bendiciones de la obediencia a la ley es la riqueza (Sal 112: 3). Es la riqueza arrogante e impía lo que se condena (Stg 5: 1-6). La declaración respecto al rico y al ojo de la aguja por lo común se usa mal; lo que quiere decir es que nadie puede salvarse a sí mismo.
La salvación es imposible con los hombres, porque es totalmente obra de Dios (Mr 10: 23-27). La riqueza es un aspecto de la bendición de Dios sobre sus fieles: «La bendición de Jehová es la que enriquece, Y no añade tristeza con ella» (Pr 10: 22). La búsqueda santa de propiedad y riqueza es, pues, plenamente legítima.
Como hemos visto en Proverbios 13: 11, el medio para adquirir riqueza es el trabajo.

ESTO SE RECALCA DE NUEVO EN EL NUEVO TESTAMENTO, DONDE SAN PABLO DECLARA:

«El que hurtaba, no hurte más, sino trabaje, haciendo con sus manos lo que es bueno, para que tenga qué compartir con el que padece necesidad» (Ef 4: 28). La versión Palabra de Dios para Todos dice lo siguiente: «El que era ladrón deje de robar y trabaje haciendo algo provechoso con sus manos, así podrá compartir con el que no tiene nada».
Es obvio que el trabajo y el robo se oponen entre sí como diferentes enfoques a la propiedad. Con igual claridad, una obligación a todo el que trabaja es no solo sostenerse a sí mismo sino también la benevolencia para con los necesitados.
El robo como atajo para obtener riquezas no solo intenta soslayar el trabajo como medio para obtener riqueza sino que también niega la validez del orden-ley de Dios. En términos de las Escrituras, la riqueza se puede adquirir mediante el trabajo, herencia o regalo. Una organización de ladrones va contra los tres medios de adquisición, y hará beneficencia a costa de la ley de Dios.
Es fácil para los que promueven cambios contra la propiedad privada documentar los males y pecados de las grandes corporaciones, los ricos y las esferas sociales donde éstos predominan, pero es tan fácil documentar los pecados de los pobres como los de los ricos, citar los males de un obrero tanto como los de un capitalista, o llamar la atención a la depravación de los reformadores.
Debido a que el hombre es pecador, hay que tratarlo bajo la ley. Rico o pobre da lo mismo ante la ley de Dios. Cuando nuestro prójimo es un ladrón, no tenemos derecho de robarle. El correctivo para el robo no es el robo. Sin embargo se nos dice que «la dirección de la justicia, entonces, emerge siempre y cuando tienen lugar ajustes y cambios a favor de los relativamente impotentes mediante un cambio en la distribución o dispersión del poder social de la propiedad, un cambio en la distribución del control de la propiedad».
Esto es ideología humanista de nuevo. Es la exaltación de la necesidad del hombre por sobre la ley de Dios. Y en el hombre como pecador difícilmente se puede confiar cuando se trata de definir sus «necesidades». Demasiado a menudo el hombre define su codicia como su necesidad.

¿CUÁNDO EL HOMBRE PECADOR ADMITE SU NECESIDAD DE CASTIGO?

No hay ley en donde el hombre sea a la vez su propio legislador y tribunal. Se ha citado la relación del trabajo con la benevolencia. La verdadera benevolencia y amor al prójimo es el cumplimiento de la ley (Ro. 13: 8-10). En relación con esto Calvino escribió del octavo mandamiento:
Puesto que la caridad es el fin de la ley, debemos buscar la definición de robo en ella. Esto, entonces, es la regla de caridad, que los derechos de cada uno se deben preservar con seguridad, y que nadie debe hacer a otro lo que no quisiera que le hagan a él mismo. Se deduce, por consiguiente, que no solo son ladrones los que en secreto se roban la propiedad de otros, sino también los que buscan ganancia de la pérdida de otros, acumulan riqueza mediante prácticas ilegales, y son más dedicados a su ventaja privada que a la equidad.
Así, la rapiña se abarca bajo el cabezal de robo, puesto que no hay diferencia entre un hombre robándole a su prójimo por fraude o fuerza.
La benevolencia básica, es pues, vivir en fidelidad a la ley con respecto a nuestro prójimo y enemigos, respetando las inmunidades dadas por Dios bajo la ley. Ayudarlos en sus angustias con regalos es también un aspecto importante de la ley, pero en ningún caso puede el hombre separar u oponer la benevolencia y la ley.
Calvino definió más la benevolencia como opuesta al robo con estas palabras:
Y no solo eso; si no, cuando viéremos a alguno oprimido por la necesidad o la pobreza, socorrámosle y aliviemos su falta con nuestra abundancia. Finalmente, que cada uno considere la obligación que tiene de cumplir lealmente sus deberes para con los demás. De esta manera, el pueblo respetará y reverenciará a sus superiores, se someterá a ellos de corazón, obedecerá sus leyes y disposiciones, y no se negará a nada que pueda hacer sin ofender a Dios.
Por su parte, los superiores tengan cuidado del pueblo, conserven la paz pública, defiendan a los buenos, castiguen a los malos y administren las cosas de tal manera, que puedan rendir cuentas con la conciencia tranquila a Dios, Juez supremo.
Los ministros de la iglesia enseñen fielmente la Palabra de Dios, no adulteren y corrompan la doctrina de vida, sino enséñenla al pueblo cristiano limpia y pura. Y no solamente instruyan al pueblo con la buena doctrina, sino también con el ejemplo de su vida. En resumen, presidan como buenos pastores sobre sus ovejas.
Por su parte, el pueblo recíbalos como embajadores y apóstoles de Dios, tributándoles la honra que el sumo Maestro tiene a bien conferirles; y provéanles de lo necesario para su subsistencia.
Que los padres cuidan de alimentar, dirigir y enseñar a sus hijos, pues así se lo encarga Dios; no los traten con excesivo rigor, sino con la dulzura y mansedumbre convenientes; y los hijos, como ya hemos dicho, que les den la reverencia y sumisión que les deben.
Los jóvenes honren a los ancianos, pues el Señor ha querido que se honre la ancianidad. Y los ancianos que procuren dirigir a los jóvenes con su prudencia y experiencia, suavizando la severidad con afabilidad y dulzura.
Calvino además hace una lista de los deberes de los trabajadores y patrones, y toda clase de hombres. El que los hombres no rindan el trabajo, deber, honor y servicio debido es robar. «En fin, que cada uno considere qué es, según su estado y vocación, lo que debe a su prójimo, y se conduzca en consecuencia.» La ley habla con referencia a todos los hombres:
Además de esto, hemos de poner siempre nuestros ojos en el Legislador, para recordar que esta regla se dirige, no menos al alma que al cuerpo, a fin de que cada uno aplique su voluntad a conservar y aumentar el bien y la utilidad de todos los hombres.
Las leyes contra el robo, por lo tanto, protegen no solo el orden de Dios sino también a todos los hombres que son honrados y acatan la ley, y protegen incluso al que no es honrado del castigo ilegal.
¿Por qué los hombres atacan esta ley y la doctrina de la propiedad que la ley afirma? Hace un siglo, en su estudio general de la ley, Wines anotó: «Hay dos fuentes principales de poder político, tanto como personal: el conocimiento y la propiedad». Esta es la esencia del asunto; la propiedad es una forma de poder, y dondequiera que el estado se adjudique el poder, entonces la propiedad privada estará bajo ataque.

EL ATAQUE CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA PUEDE TOMAR DOS FORMAS BÁSICAS.

Primero, mediante la negación de la ley de Dios, individuos poderosos pueden despreciar los derechos de propiedad de individuos más débiles. El darwinismo social que prevaleció en los Estados Unidos de América y en otras partes después de 1860 condujo a los «barones ladrones» que usaban su poder para pisotear la ley.
Estos hombres justificaban su iniquidad apelando a la evolución y a «la lucha por la supervivencia». Los darwinistas sociales sostenían que «el progreso cultural y biológico de personas avanzadas se asegura en tanto y en cuanto a «la ley de la competencia» se le permita operar libremente y, respecto de la especie humana, asumir la forma de una «lucha por la existencia» en la que solo «el más fuerte sobrevive».

LOS DARWINISTAS SOCIALES NO TENÍAN UN VERDADERO INTERÉS EN LA PROPIEDAD PRIVADA.

Lo que les interesaba era usar la teoría de la evolución como guía de la sociedad.
Se convirtió en herramienta para justificar el robo masivo.
Segundo, otros evolucionistas empezaron a hacer énfasis en «la plasticidad y creatividad del hombre, del carácter dinámico de un medio ambiente y de la relación recíproca entre él y el hombre». Para ellos, el estado se convirtió en este medio ambiente «dinámico» por el que el hombre podía rehacerse a sí mismo.
La propiedad para estos evolucionistas es solo una herramienta por la que el estado moldea al hombre y al mundo. Como resultado, de nuevo la propiedad está bajo ataque sin ley, primero de individuos y corporaciones, y ahora por el estado.
Puesto que la propiedad es una forma de poder, el estado totalitario trata de controlar o de apoderarse de la propiedad privada a fin de evitar que las personas tengan algún poder aparte del estado.
Pero la propiedad privada es un poder que Dios le confía al hombre como obligación, porque es la intención de Dios que el hombre tenga y ejerza poder con el fin de que subyugue la tierra y el dominio del hombre bajo Dios quede establecido. Dios le da al estado su debido poder en Su dominio. La propiedad privada es un poder que ha recibido el hombre para que lo use bajo Dios y para Su gloria

3. RESTITUCIÓN Y PERDÓN

Un error grande y serio que ha infectado al pensamiento cristiano y no cristiano por igual, es que el pecado puede ser perdonado. Me estoy refiriendo al pecado original (Gn 3:5), la rebelión del hombre contra Dios y su insistencia en ser su propio dios. El pecado como este principio de independencia y autonomía no puede ser perdonado. Custance lo ha dicho con claridad:
Debido a que es hereditario, como una enfermedad que infecta al hombre entero, no se puede tratar el pecado con perdón. Necesita erradicación, o por lo menos, que se le circunvale en la constitución del nuevo hombre. Los frutos que son expresión del mismo necesitan perdón, pero es preciso lidiar con la raíz básica mediante algún otro método. Esa raíz es el punto central de la infección.
Un pecado o pecados en particular pueden ser perdonados. El pecado como principio, el pecado original, no puede ser perdonado; hay que erradicarlo. La obra salvadora de Jesucristo incluyó una nueva creación («Toda persona que está en Cristo es una creación nueva», 2ª Co. 5:17, LTA), restitución, guardar la ley de manera perfecta, y perdón de los pecados particulares de su pueblo.
El perdón y la restitución son inseparables. Debemos perdonar siete veces a nuestro hermano, o sea, a otro creyente (Lc 17: 4). Pero este perdón siempre requiere arrepentimiento y restitución.
HAY DOS ASPECTOS DEL PERDÓN: EL ASPECTO RELIGIOSO O DIRIGIDO A DIOS, Y LUEGO EL ASPECTO SOCIAL Y CRIMINAL.
El pecado siempre es un delito contra Dios, y por consiguiente siempre debe haber un aspecto. Primero, teológico en todo pecado, algún tipo de arreglo o juicio contra el hombre por la violación del orden de Dios.
Segundo, Pero el pecado también involucra a otros hombres, o a la tierra, y los pecados en particular tienen requisitos particulares de restitución.
Para volver al hecho de que en donde el pecado se perdona, la referencia no es al pecado en principio sino a un acto en particular. Las referencias en la ley al perdón (Lc 4—5; Nm 15: 28, etc.) tienen referencia a actos particulares de pecado. Jesús pronunció perdón de pecados a los que estaban en el pacto de la fe, o sea, pecados en particular cometidos por los redimidos (Mt 9:2, 5; Mr 2: 5, 9; 3: 28; 4: 12; Lc 5: 20, 23; 7: 47, 48; Ro 4: 7; Col 2: 13; Stg 5:15; 1ª Jn 2: 12, etc.).
Por el pecado en sí, el hombre debe morir, en lugar de ser perdonado; como pecadores morimos en Cristo que vive en términos del principio del pecado, y somos resucitados con él como una nueva creación. Contra este pecado como principio, la pena es la muerte; por el pecado como acto en particular, el perdón es posible con arrepentimiento y restitución.
Con esto en mente podemos entender por qué, con respecto a la ley criminal, la pena de muerte era obligatoria para los criminales incorregibles. Mediante sus crímenes repetidos, tales personas dejaban en claro que el delito era su forma de vida, su principio, por así decirlo. De modo similar, la restitución requiere en otros casos la muerte de la parte culpable como la contraparte necesaria a la muerte del inocente, la víctima.

EN ÉXODO 22:1-17 TENEMOS UNA SERIE DE LEYES RESPECTO A LA RESTITUCIÓN.

Primero, se establece la proporción de la restitución:
Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. (Ex. 22: 1).
La restitución múltiple descansa en un principio de justicia. Las ovejas podían tener una alta tasa de reproducción y tenían valor, no solo como carne, sino también por su lana para la ropa y otros usos. Robar una oveja es robar el valor presente y futuro de la propiedad de un hombre. El buey requiere una tasa alta de restitución (cinco veces) porque estaba entrenado para tirar carretas, arar, y para diferentes tareas agrícolas.
El buey, por consiguiente, no tenía solo el valor de su carne y su utilidad, sino también el valor de su entrenamiento, puesto que el entrenamiento de un buey para el trabajo era una tarea que requería tiempo y destreza. Por eso se ordena una tasa alta de restitución. Claro, un principio de la restitución es evidente aquí. La restitución debe calcular no solo el valor presente y futuro de lo robado, sino también las destrezas especializadas que se necesitan para su reemplazo.
Segundo, el robo incluye problemas respecto a la defensa contra el ladrón:
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto (Éx 22: 2, 3).
A fin de defender su propiedad, los dueños podían matar al que se metiera a la fuerza en su casa por la noche; es parte de la defensa legítima de sí mismos y de sus propiedades. No hay razón para pensar que esta invasión a la fuerza no cubre hoy día el granero o el garaje. A la luz del día, sin embargo, matar a un ladrón excepto en defensa propia es homicidio. Al ladrón se le puede identificar y luego arrestar, así que esto en sí mismo es una protección. Si el ladrón no puede hacer restitución, se le vende como esclavo a fin de satisfacer el requisito de restitución.
Esto significa hoy algún tipo de custodia por el que todos los ingresos del ladrón convicto se ordenan de tal modo que se hace provisión para la plena restitución.
Tercero, la ley especifica la restitución que se exigía de un ladrón atrapado en el acto, o atrapado antes de que vendiera los bienes robados: Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble (Éx 22: 4).
En tales casos, el ladrón debía reponer lo robado, y su equivalente, o sea, la cantidad exacta que se esperaba obtener como ganancia en este robo. Este es el mínimo de la restitución. Un hombre que roba $100 debe restaurar no solo los $100 sino también otros $100 encima.
Cuarto, ciertos actos, sean deliberados o accidentales, incurren en una responsabilidad que requiere restitución, porque dañar la propiedad de otro hombre es robarle algo de su valor:
Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado (Éx 22: 5, 6).
La restitución en tales casos depende de la naturaleza del acto; si se hace daño a frutales o viñas, lo que se daña en su producción futura, y la responsabilidad es en proporción al daño. La ley criminal ya no tiene más que supervivencias del principio de restitución; el pleito civil ahora lo debe entablar la parte ofendida para recuperar los daños, sin consideración del principio bíblico.
Quinto, en Éxodo 22:7-13 se determina la responsabilidad para bienes que se tiene en custodia. Rawlinson resumió muy hábilmente esta ley:
La propiedad depositada en manos de otro para su cuidado podía tan fácilmente ser presa de las artimañas del encargado, o perderse debido a su negligencia, que se necesitaron algunas leyes especiales para su protección. Por otra parte, se requería salvaguardar a fideicomisario para que no incurriera en pérdidas si la propiedad confiada a su cuidado sufría daño o desaparecía sin que fuera culpa suya. La legislación mosaica hizo provisión para ambos casos.
Por un lado, requería que el encargado ejerciera el cuidado debido, y lo hacía responsable de la pérdida si lo confiado a su cuidado era robado y no se hallaba al ladrón. La apropiación indebida se castigaba requiriendo que el fideicomisario «pague el doble». Por otro lado, en casos de duda, se permitía que el encargado quedara limpio mediante juramento (versículo 10), y en casos claros que diera prueba de que la pérdida había sucedido por un accidente inevitable (versículo 12)2.
Sexto, en caso de alquiler, o préstamo, se aplican ciertos principios de responsabilidad.
Si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler (Éx 22: 14, 15).
Si un hombre pide prestado y daña la propiedad de otro, es responsable por los daños; ha destruido o dañado la propiedad de otro y por consiguiente es culpable de robo; la restitución es obligatoria. Si el dueño acude voluntariamente a ayudarlo, como buen vecino, el daño es el dueño, porque su propiedad se dañó mientras estaba bajo su supervisión. Esto es incluso más cierto si estaba trabajando bajo contrato, porque el pago por sus servicios, con buey, asno, arado o cualquier otro equipo, incluye el gasto y uso, mantenimiento y daños de su equipo de trabajo.
Séptimo, La seducción no solo es una violación del séptimo mandamiento, sino también contra el octavo, puesto que incluye robarle la virginidad a una muchacha (Éx 22: 16, 17). La compensación por restitución quiere decir que «él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes». Por cierto, el pago se legisla usando la expresión hebrea le pesará; el dinero era en ese entonces un peso, un peso de un siclo de plata u oro.
La restitución se cita en las Escrituras como un aspecto de la expiación. La ley de la Pascua, la gran expiación de la era del Antiguo Testamento, incluía también el requisito de la restitución. De los egipcios pecadores, debido a que habían defraudado a Israel y habían tratado de matar a Israel, se requirió que hicieran restitución.
Según traduce Éxodo 12:35 la Versión Popular, «siguiendo las órdenes de Moisés, les pidieron a los egipcios objetos de oro y plata, y vestidos». No bastaba que Dios corrigiera el orden destruyendo a Egipto con las diez plagas; a Israel también se le debía enriquecer mediante la restitución (Éx 12: 36).
Un incidente similar le ocurrió anteriormente en Egipto a Abraham. La orden del faraón fue tal que un hombre no tenía protección contra el secuestro de su esposa junto con su propio asesinato excepto el engaño (Gn 12: 11-13).
No hay condenación de Abraham por tratar de protegerse; más bien, Dios castigó fuertemente al faraón (Gn 12:17) y sacó a Abraham grandemente enriquecido mediante la restitución (Gn 12: 16; 13:2). De modo similar, Dios intervino para castigar a Abimelec (Gn 20: 3-6), aun cuando Abimelec pudo aducir su propia integridad; con todo, debido a que encabezaba un orden inicuo, Dios consideró culpable a Abimelec y hubo restitución (Gn 20: 14-18). En ambos casos, no hay el menor indicio de alguna condenación de Abraham, y toda indicación del castigo de Dios sobre los monarcas por mantener órdenes impíos en los cuales Abraham no se atrevía a vivir honrada y abiertamente.
En todos estos casos no solo hay castigo de Dios contra el ofensor sino también restitución al ofendido. La restitución está estrechamente ligada a la expiación, a la justicia y a la salvación. Solo las herejías que limitan la salvación a una nueva relación con la eternidad no ven las consecuencias prácticas de la salvación de Dios. Calvino llamó la atención a las consecuencias sociales de la redención.
Comentando sobre Isaías 2: 4, señaló:
Puesto que, por consiguiente, los hombres por naturaleza se dejan llevar por sus pasiones perversas, para perturbar a la sociedad, Isaías aquí promete la corrección de este mal; porque, así como el evangelio es la doctrina de la reconciliación (2ª Co 5: 18), que quita la enemistad entre nosotros y Dios, conduce a los hombres a la paz y armonía unos con otros. El significado equivale a esto: que el pueblo de Cristo debe ser manso, y, dejando a un lado la ferocidad, dedicarse a la búsqueda de la paz.
Algunos comentaristas han limitado indebidamente esto al tiempo cuando nació Jesús; porque en ese tiempo, después de la batalla de Actium, se cerró el templo de Jano, como aparece en las historias. De buen grado reconozco que la paz universal que existía por todo el imperio romano, en el nacimiento de Cristo, era un símbolo de la paz eterna de que disfrutamos en Cristo.
Pero el significado del profeta era diferente. Él quería decir que Cristo hace tal reconciliación entre Dios y los hombres que un estado cómodo de paz existe entre ellos mismos, al poner un fin a las guerras destructivas. Porque si se quitara a Cristo, no solo que quedamos enajenados de Dios, sino que cada vez más tenemos guerra abierta con él, lo que con justicia se nos devuelve sobre nuestras propias cabezas; y la consecuencia es, que todo en el mundo queda en desorden.
Habrá, así, un reino de paz en la tierra, en la medida en que la palabra de Dios reine entre los hombres, aunque el cumplimiento perfecto de esta profecía, sostenía Calvino, «en su plena extensión, no se debe esperar en la tierra».
La salvación es inseparable de la restitución, porque la redención divina del hombre y del mundo es su restauración a su posición original bajo Él y para su gloria. El trabajo humano de restitución por el pecado de Adán, por su propio pecado original que ha estropeado la tierra, es reconocer que, como nueva creación en Cristo, debe hacer de la tierra una nueva creación bajo Cristo. La obra de Cristo en el hombre es esta obra de restitución.

EL HOMBRE PERDONADO ES EL HOMBRE QUE HACE RESTITUCIÓN.

El perdón en las Escrituras es un término jurídico. Tiene referencia a un tribunal de justicia. Puesto que la restitución en la ley bíblica es en todo momento básica al perdón, al restablecimiento a la ciudadanía, la palabra perdón siempre implica restitución en las Escrituras.
Cuando se separa el perdón de la ley y se le convierte en cuestión de sentimientos, el resultado final es sentimentalismo. Muchos teólogos modernos y cristianos insisten en el perdón incondicional para todos los hombres, independientemente del arrepentimiento y la restitución. Tal posición no es más que un subsidio y aceptación del mal como mal. Es antinomianismo.

4. RESPONSABILIDAD DEL TESTIGO PRESENCIAL

El no brindar ayuda en un tiempo fue un delito serio y, hasta cierto grado limitado todavía hace que el que no brinda ayuda sea culpable de penas serias. La dirección de la ley humanista cada vez absuelve más a los hombres de toda obligación legal de ser buenos samaritanos. Según una decisión.
Un testigo presencial puede observar que un ciego o un niño se dirigen a un precipicio, y sin embargo no se le exige que dé advertencia. Puede estar en la orilla de un arroyo y ver a un hombre ahogándose, y aunque tiene en su mano una cuerda que podría usar para rescatar al hombre, no tiene la obligación de brindar ayuda. Puede tener el deber moral de advertir al ciego o ayudar al que se ahoga, pero como es solo un testigo presencial, de ninguna manera es responsable de la situación peligrosa, y no tiene ningún deber legal para brindar ayuda.
En ciertos casos, sin embargo, el testigo presencial debe brindar ayuda o enfrentar acción legal. El testigo presencial puede ver que la casa o granero de un agricultor se incendia y no hacer nada, pero en el caso de un incendio forestal («propiedad» federal), el testigo presencial debe actuar según se exige o enfrentar penas en los tribunales.
Anteriormente, todos los testigos presenciales tenían el deber legal de brindar ayuda al clamor. La expresión Hue and Cry [Al clamor] es un término legal en inglés; anteriormente, cuando escapaba un criminal, o era descubierto, o se cometía un acto criminal, la obligación de ayudar era obligatoria para todos. Después, al clamor fue el nombre de una proclamación por escrito pidiendo la aprehensión del criminal, o de los bienes robados. En Inglaterra, Hue and Cry [Al clamor] fue también el título de una gaceta oficial que publicaba información sobre crímenes y criminales.

LA LEY BÍBLICA, SIN EMBARGO, AFIRMA LA RESPONSABILIDAD DEL TESTIGO PRESENCIAL.

Deuteronomio 22: 1-4 declara:
Si vieres extraviado el buey de tu hermano, o su cordero, no le negarás tu ayuda; lo volverás a tu hermano. Y si tu hermano no fuere tu vecino, o no lo conocieres, lo recogerás en tu casa, y estará contigo hasta que tu hermano lo busque, y se lo devolverás. Así harás con su asno, así harás también con su vestido, y lo mismo harás con toda cosa de tu hermano que se le perdiere y tú la hallares; no podrás negarle tu ayuda. Si vieres el asno de tu hermano, o su buey, caído en el camino, no te apartarás de él; le ayudarás a levantarlo.
Aquí, de nuevo, tenemos un caso de derecho consuetudinario, donde se da un caso mínimo a fin de ilustrar un principio general. No podemos robarle la propiedad de un hombre mediante nuestro descuido; debemos actuar como buenos vecinos incluso con nuestros enemigos y extraños. Animales propiedad, o ropa perdidos o extraviados, se deben proteger y cuidar con todo esfuerzo público de restauración inmediata.
Si el testigo presencial tiene una obligación deben de brindar ayuda «con todas las cosas perdidas» de otro, tiene incluso una obligación más apremiante de ayudar a rescatar al hombre. Así, este principio de responsabilidad aparece en Deuteronomio 22: 24. Si una mujer es asaltada en una ciudad se da por sentado que ha dado su consentimiento si no grita, que es el origen de la ley común al clamor. A su grito, todo hombre al alcance del sonido de su voz tiene el deber de brindar ayuda inmediata; no hacerlo se consideraba una abominación horrible que contaminaba la tierra y, en sentido figurado, ocultaba el sol. El horror que se siente por tal delito se refleja en la tradición rabínica:
Nuestros rabinos enseñaban, que por razón de cuatro cosas el sol se eclipsa: por un Ab Bet din (vicepresidente del sanedrín) que moría y no se le hacía duelo apropiadamente; por una joven desposada que gritaba en la ciudad y no había nadie que la rescatara; por cuestión de sodomía, y por dos hermanos cuya sangre se derramaba al mismo tiempo.
Por cuatro cosas se eclipsan las lumbreras (el sol y las estrellas): por los que perpetran fraudes, por los que dan falso testimonio, por los que crían ganado menor en la tierra de Israel (animales que no se podía evitar que devastaran los campos de otro); y por los que derriban buenos árboles.
Es significativo que este delito se considera peor que dar falso testimonio; el testigo falso representa erróneamente la verdad; el testigo presencial que no interfiere se vuelve cómplice del delito mediante su negativa a brindar ayuda. Asaf dijo de los que eran indiferentes a la necesidad y no brindaban ayuda.
Si veías al ladrón, tú corrías con él, y con los adúlteros era tu parte (Sal 50: 18).
Muy apropiadamente, las referencias marginales citan Romanos 1: 32 y 1ª Timoteo 5: 22. En este último pasaje, los que consienten a la ordenación precipitada de novicios en la fe, o por el silencio dan su consentimiento, «participan] en pecados ajenos». No es irrazonable dar por sentado que la pena que se le imponía al testigo presencial inactivo era igual a la del testigo falso.
La pena del delito se aplicaba al testigo falso (Dt 19: 18, 19); el testigo presencial inactivo también es un tipo de testigo, y alguien el que consiente con el delito al no actuar. El testigo presencial inactivo es así cómplice, accesorio al delito, y culpable de la pena del delito.
Salomón también llamó la atención al mismo delito en palabras agudas y penetrantes declarando:
Libra a los que son llevados a la muerte; salva a los que están en peligro de muerte. Porque si dijeres: Ciertamente no lo supimos, ¿acaso no lo entenderá el que pesa los corazones? El que mira por tu alma, él lo conocerá, y dará al hombre según sus obras (Pr 24: 11, 12).
Vale la pena notar en esta conexión el comentario de Kidner sobre Proverbios 24: 10-12:
Esfuerzo excepcional (10) y responsabilidad evitable (11, 12) son pruebas justas, no injustas, de la pasta de un hombre. Es el asalariado, no el verdadero pastor quien aduce malas condiciones (10), tareas imposibles (11) e ignorancia perdonable (12); el amor no se acalla ligeramente; ni tampoco al Dios de amor.
El comentario de Delitzch sobre Proverbios 28: 17 también es muy apropiado aquí: La gracia no puede llegar a algún lugar de justicia mientras no se haya reconocido plenamente la justicia. La simpatía humana, la tolerancia humana, bajo el falso título de gracia, no resiste en contraste a esta justicia.
La ley bíblica de este modo deja en claro la responsabilidad del testigo presencial; establece, de hecho, que el individuo no puede quedarse sin hacer nada.
Una antigua decisión de una corte estadounidense establecía el asunto brevemente: la ley «requiere que se haga el bien en todo tiempo»5. El poder de policía de la ciudadanía descansa en Deuteronomio 22: 1-4, 24. Cuando la propiedad de un prójimo se descarriaba o se perdía, o cuando un hombre o una mujer lanzaban un grito de angustia, todo hombre tenía un deber de responder a ese grito e imponer la ley. Todos los ciudadanos tienen el derecho de arrestar hasta hoy en los Estados Unidos de América como resultado de esta herencia bíblica.
Bajo la ley común, un sheriff todavía tiene el derecho de reclutar a todo ciudadano varón de la comunidad de 15 años o mayor para que le ayude en la imposición de la ley.
Con respecto al arresto ciudadano, William B. Saxbe, fiscal general de Ohio, estableció algunas de las reglas básicas del arresto ciudadano. Con algunas variaciones de estado a estado, la ley de los Estados Unidos de América establece que una persona privada puede arrestar a alguien por cometer o intentar cometer un delito o una fechoría en su presencia. También puede arrestar a alguien de quien tiene causa razonable para pensar que previamente ha cometido un delito, pero no una fechoría, en el pasado. Algunos estados permiten el arresto ciudadano solo por crímenes, en tanto que otros proveen poderes amplios de arresto para la ciudadanía Para todos los crímenes.
Saxbe notó que los delitos mayores casi siempre son crímenes que son básicamente bien o mal, en tanto que la fechorías son delitos menores.
Por lo general, sin embargo, el poder de policía del ciudadano se ejerce mejor al brindar ayuda a la policía y a las víctimas de crímenes. La policía prefiere que los testigos los llamen, tomen aguda nota de los sucesos, y les ayuden según la policía lo requiera. En Alemania, las personas que no asumen poderes de policía para defender a otros pueden ser multadas desde $1,25 hasta $2500, o recibir un año en la cárcel. Francia e Italia tienen leyes similares.
La ley estadounidense se ha vuelto contradictoria desde que la ley estatutaria ha sobreseído la antigua ley común. Se puede utilizar por obligación el coche de un hombre para aprehender a un criminal, pero éste que no tiene base legal para reclamar a la ciudad si en el proceso se destruye el coche9. Los comentarios de Warnick van al punto:
No es delito en ningún estado, como lo es bajo la ley común y de manera muy general en Europa, que un ciudadano no revele por iniciativa propia a la policía la comisión de un delito mayor. Pero por acta del Congreso tal «encubrimiento de un delito mayor» es un delito los Estados Unidos de América si es un delito mayor federal que no se informa. La noción laica de esto es que si uno ve un robo en un almacén y sigue tranquilamente su camino está del lado correcto de la ley si acaso no de su conciencia. Pero si ve el robo de correo y no llama a los policías se ha cometido un delito mayor federal.
Lo que ha sacado todo esto de nuevo a primer plano es, por supuesto, el resurgimiento del delito y violencia criminal en los Estados Unidos de América; el rebajamiento de la policía al punto en que pocos incluso quieren ser policías; y la espantosa apatía de muchos en cuanto a «involucrarse» en crímenes.
Si la ley no exige que uno llame a los policías cuando hay un robo en un almacén o se golpea brutalmente a alguien; si uno puede ser acusado de falso arresto aun cuando actúe de la manera más razonable por cuenta propia; si uno no puede ser protegido contra lesión o responsabilidad cuando se obedece a un agente de policía, o entonces uno tiene el privilegio de tomar una posición, incluso en contra de los propios sentimientos de uno, de que la sociedad en sí misma en realidad no toma en serio el control del delito. La sociedad en este caso es la legislatura y las cortes.
¿Porque no es «el encubrimiento de un delito mayor» un delito estatal así como es un delito federal? Las legislaturas pueden restaurar el principio de ley común que lo hizo así.
La situación legal civil puede ser equívoca; el requisito legal bíblico no lo es. El encubrimiento, i.e., el ocultamiento de un delito, es un delito serio. El testigo presencial inactivo es parte del delito. La parábola del buen samaritano (Lc 10: 29-37) se basaba firmemente en la ley bíblica.
En la parábola del buen samaritano, el sacerdote y el levita evadieron la víctima y «pasaron de largo». Los dirigentes religiosos aducían obedecer la ley; daban el diezmo de «la menta, y la ruda, y toda hortaliza, y pasaban por alto la justicia y el amor de Dios» (Lc 11: 42). Era cuestión fácil diezmar la menta; a veces exigía valentía moral ayudar a una víctima; en el caso de la víctima que Jesús describió, ni siquiera se requería valentía; solo ayuda en términos de la ley a una víctima abandonada por los criminales. Los dirigentes religiosos guardaban la ley solamente cuando les costaba poco o nada hacerlo. Jesús los confrontó partiendo de la ley.
Es, de este modo, un serio error reducir la parábola del buen samaritano al nivel solo de sentimiento, o a cuestión de benevolencia; estas cosas son subordinadas a la ley en este caso. Los que menosprecian la ley también no tienen benevolencia.
Profesan amar la ley, pero escogen asuntos sencillos para la obediencia y menosprecian las cosas que son difíciles. Demasiados clérigos de hoy reducen la ley a reglas simples en cuanto al sabbat y adulterio, y circunvalan o violan el resto de la ley con impunidad. Esto es fariseísmo.

5. DINERO Y MEDIDAS

Una ley muy mal entendida es Levítico 19:35-37 respecto a la honradez en las medidas:
No hagáis injusticia en juicio, en medida de tierra, en peso ni en otra medida.
Balanzas justas, pesas justas y medidas justas tendréis. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto. Guardad, pues, todos mis estatutos y todas mis ordenanzas, y ponedlos por obra. Yo Jehová.
La palabra juicio aquí se refiere a lo que sigue; medida era una medida de longitud o superficie, i.e., metro, codo, pies y medidas similares; peso tenía referencia al talento, siclo y otros pesos de moneda; otra medida se refiere a medidas de capacidad, el homer, efa, hin, etc.; balanzas incluye las pesas, efa e hin de nuevo las medidas ya mencionadas.

QUE LAS PESAS QUERÍAN DECIR DINERO SE HA SABIDO DESDE HACE MUCHO.

La Fairbairn’s Bible Encyclopedia [Enciclopedia Fairbairn de la Biblia], como otras, habla del siclo bajo la clasificación de «pesos». La Biblia habla del dinero como un peso. Por ejemplo, se nos dice que «Y dio David a Ornán por aquel lugar el peso de seiscientos siclos de oro» (1ª Cr 21: 25). Las opiniones difieren en cuanto a la naturaleza exacta del talento, mina, ciclo, beca, zuza (Reba), y gera, pero la tabla de pesos de Bonar es tal vez tan buena como cualquiera2. El siclo era probablemente una onza de peso avoirdupois.
Se ha hecho referencia a Bonar deliberadamente, porque él también es autor de un comentario sobre Levítico. Al comentar sobre Levítico 19: 35-37 dedica tres páginas a lo que es básicamente una homilía evangelizadora. En dos oraciones se refiere al punto específico del texto para decir:
En los mercados, en el comercio, en los almacenes, al medir la tierra con la medida y el codo, o pesando artículos en la balanza, o probando la capacidad de sólidos. Las balanzas y sus pesos, el efa, y su subdivisión el hin, deben ser estrictamente exactos.
Es posible hablar de la irrelevancia estudiada de mucho de la predicación y comentarios sobre las Escrituras. Una ley de importancia central en la moralidad monetaria y económica de una nación se trata de manera casual o brilla por su ausencia. El materialismo bíblico de los judíos les evitaba que sean tan irrelevantes.
El Talmud, así, notaba:
Raba dijo: ¿Por qué la ley divina menciona el éxodo de Egipto en conexión con interés, incentivos y peso? El Santo, sea Bendito, declaró: «Soy yo quien hizo la distinción en Egipto entre el primogénito y el que no era primogénito; incluso así, soy yo el que cobraré venganza del que adscribe su dinero a un gentil y le presta a un israelita cobrando interés, o que altera las pesas en sal, o que (adjunta a su vestido hilos teñidos) con azul vegetal y mantiene que es azul (real)»4.
El punto aquí es que el primogénito o elegido de Dios son los que acatan su ley. Los que externamente disfrutaron de los privilegios del pacto y una cultura del pacto pero que niegan sus leyes están sujetos a la venganza especial del Dios del pacto.
C. D. Ginsburg también se refirió a este aspecto de la ley y citó su ejercicio obligatorio durante el tiempo del segundo templo:
Se verá que el Legislador usa aquí exactamente la misma frase respecto a medir la medida justa que usó en conexión a la administración de justicia en el versículo 15. Por consiguiente, el que declara que una medida falsa es una medida legal es, de acuerdo a esta ley, por igual un juez corrupto, y defrauda al pueblo con juicio falso, como el que en una corte de justicia voluntariamente dicta una sentencia errada.
Debido al hecho de que los hombres que de otra manera desdeñarían la idea de imposición a menudo descartan sus escrúpulos en cuestiones de pesos y medidas, la Biblia con frecuencia califica estos tratos como perversos, como una abominación al Señor, en tanto que designa la medida correcta como viniendo de Dios mismo (Dt 25: 13, 15; Ez 45: 10, 12; Os 12: 8; Am 8: 5; Mic 6. 10, 11; Pr 11. 1, 16. 11, 20. 10, 23).
Según las autoridades durante el segundo templo, el que da peso o medida falsos, como el juez corrupto, es culpable de las siguientes cinco cosas. Él
(1) contamina la tierra;
(2) profana el nombre de Dios;
(3) hace que la shequiná se vaya;
(4) hace que Israel perezca por la espada, y
(5) vaya en cautiverio.
De aquí que se declara que «el pecado de pesas y medidas ilegales es mayor que el del incesto, y equivale al pecado de negar al Dios que redimió a Israel sacándolo de Egipto». Nombraron supervisores públicos para inspeccionar los pesos y medidas por todo el país; prohibieron que se hagan pesos de hierro, plomo, u otro metal que es posible que se vuelva más ligero por el gasto o el óxido, y les ordenaron que se hagan de roca pulida, o vidrio, etc., e impusieron el castigo más severo por fraude.

ESTA LEY TIENE, POR CONSIGUIENTE, VARIAS IMPLICACIONES MUY IMPORTANTES.

Primero, el viejo principio latino y moderno de laissez-faire, caveat emptor, que el comprador se percate, no es bíblico. El comercio que no es honrado es asunto tan serio como jueces y cortes faltos de honradez. En este punto, los de ideología liberal modernos han estado más cerca al requisito bíblico que lo que lo han estado los de ideología conservadora.
La supuestamente ley evolucionista de la selva no es moralidad bíblica. Por otro lado, el principio de ideología liberal de «que el comprador se percate», tampoco es bíblico. La ley no puede estimular la irresponsabilidad ni de parte del vendedor ni del comprador. El laissez-faire toleraba la irresponsabilidad del vendedor; la ideología liberal y el socialismo estimulan la irresponsabilidad de parte del comprador. Bienes honrados son necesarios, pero también pagos honrados.
El estado, como ministro de justicia, en efecto tiene el deber de mantener justicia en el mercado, pero no puede confundir la justicia con la benevolencia. Es cierto que el estado como policía puede ser corrupto; es más, si la sociedad como un todo es corrupta, el estado también será corrupto. En una sociedad saludable y santa, el estado funcionará con éxito para restringir a la minoría de malhechores.
La clave a la situación no es el estado sino la salud religiosa de la sociedad. La ley específicamente establece que los pesos y medidas falsos son «injusticia en el juicio», o injusticias en cuestiones que exigen justicia. Puesto que la justicia es el ministerio del estado, al estado le corresponde atender estos asuntos.
Segundo, las medidas que se utilizan para medir longitud o superficie, en medidas, metros, pies, pulgadas, codos, y medidas similares, incluyen hectáreas, como ya se ha notado. La justicia requiere que se mantengan estándares estrictos en estos asuntos, y se castiga a los que defraudan mediante medidas falsas. Los fraudes en estos asuntos incluyen fraudes en transacciones de tierra, en bienes y materiales, y en una variedad de maneras básicas para el comercio.
Tercero, el fraude en pesos es esencialmente dinero fraudulento. Muy obviamente, el dinero bíblico era por peso, un peso de plata u oro, y toda forma de monedas en tiempos posteriores era por peso. Anteriormente, el dinero no eran monedas acuñadas, sino que era un pedazo de plata u oro de un peso específico. Las monedas de oro de los Estados Unidos de América siguieron el patrón bíblico estableciéndose con referencia al peso, la onza, .900 de pureza, o fracción de una onza.
La reserva bancaria fraccional, papel moneda respaldado parcialmente o sin respaldo, y la inflación de dinero por la deuda y crédito, y es, así, una violación de esta ley. Isaías, al mencionar las acusaciones en la lista de acusaciones de Dios contra Jerusalén, declaró que «Tu plata se ha convertido en escorias, tu vino está mezclado con agua» (Is 1: 22). La referencia es a pesos falsos, plata reemplazada por metales inferiores, o en fuerte aleación con ellos, y a medidas falsas, un litro de vino convertido un galón mezclándolo con agua.

ASÍ, LA LEY CLARAMENTE REQUIERE LA CONDENACIÓN DE TODO DINERO FRAUDULENTO.

La ley del testigo presencial culpable así claramente condena a todos los ministros, sacerdotes y maestros que no declaran la sentencia de la ley contra el dinero fraudulento. Su silencio quiere decir una culpa comparable a la de jueces corruptos o falsificados, en que falsificaban la palabra de Dios por su silencio o interpretaciones falsas.
Con igual certeza como una medida falsa o un envase de medida falsa defrauda al hombre, con igual certeza el dinero falso defrauda al hombre. Incluso peor, el dinero falso introduce un peso falso en toda transacción monetaria en una sociedad, de modo que prevalece la corrupción radical y la injusticia.
Si en toda transacción comercial en una sociedad prevalece un fraude básico en forma de dinero falso o falsificado, entonces la sociedad entera está contaminada, se roba a los hombres honrados y prevalecen los ladrones. Esto es precisamente lo que perpetra el dinero fraudulento y la inflación, el triunfo de los ladrones sobre los hombres santos.
El silencio frente a tal corrupción radical es una ignorancia inexcusable y un mal. Ginsburg (supra) citó los textos que condenan los pesos falsos. Se declaran que son una «abominación» al Señor, como lo atestigua la declaración de Salomón:

PESA FALSA Y MEDIDA FALSA,

Ambas cosas son abominación a Jehová (Pr 20: 10)
Abominación son a Jehová las pesas falsas,
Y la balanza falsa no es buena (Pr 20: 23).
En Ezequiel 45: 9-12 Dios especificó la proporción exacta del siclo a sus pesos menores y mayores así como también en los tratos con balanzas y medidas de capacidad.
La falta de justicia aquí Dios por medio de Ezequiel calificó, «la violencia y la rapiña» así como también « imposiciones».
Cuarto, las otras medidas aquí en esta ley se refieren a medidas de capacidad, y la ley exigía honradez estricta aquí como en todo lo demás. Esta ley cubre por igual las medidas de líquidos y áridos. Hemos notado que Isaías condenó el vino diluido; un galón de vino diluido pudiera proveer un galón preciso, pero ser con todo fraudulento porque se había mezclado con agua su contenido.
La fruta mojada poco antes de venderla da un peso deshonesto y un sabor menor. A las vacas que se les da sal a comer a fin de hacerlas que tomen agua en abundancia y aumente su peso representa fraude, así como también las vacas que se llevan en camiones a los sitios de venta lo cual las deshidrata y reduce su peso. El fraude así se extiende más allá de las balanzas o del recipiente de medir.
Quinto, Balanzas justas se refiere a lo que hoy llamaríamos pesas. Las balanzas honradas son básicas para el comercio justo, y la regulación de balanzas es de este modo básico al ministro de justicia. A los pobres en particular que se los oprime por balanzas falsas (Am 8: 4-8). Ellos son menos aptos para protegerse y sufren la mayoría de las consecuencias.
Sexto, las consecuencias de las violaciones de esta ley son evidentes en la misma tierra, que vomitará a sus habitantes. Así como el Nilo inundaba a Egipto, así el juicio debe inundar al pueblo (Am 8: 8). La ley es enfática en la relación de esta ley a la vida:
No tendrás en tu bolsa pesa grande y pesa chica, ni tendrás en tu casa efa grande y efa pequeño. Pesa exacta y justa tendrás; efa cabal y justo tendrás, para que tus días sean prolongados sobre la tierra que Jehová tu Dios te da (Dt 25: 13-15).
Lutero notó bien esta declaración, al observar que Se debe preservar un peso justo y una medida justa en la comunidad de modo de no engañar ni al pobre ni al prójimo. Esto tiene también una validez general para todos los intercambios de todos los contratos, que el vendedor dé artículos justos equiparables al dinero del comprador. Aquí la codicia conoce injusticias y trucos increíbles al cambiar, abaratar, imitar y adulterar la mercancía; por consiguiente no es pequeña parte de preocupación del gobierno tener un ojo aquí para el bien común.
Lutero a todas luces tiene razón. El mandamiento: «No hurtarás», claramente prohíbe «cambiar, abaratar, imitar y adulterar la mercadería», y tal fraude o robo «no es pequeña parte de preocupación del gobierno». Pero a menudo se descuida también el quinto mandamiento. A la inversa, se niega a la vida a los que violan esta ley; una tierra dada a ladrones enfrenta castigo y muerte. En otras palabras, Dios acorta la vida de la nación que condona el engaño y el fraude, con dinero, balanzas y otras medidas fraudulentas.
Calvino dijo, de Levítico 19: 35:
Ahora, si se corrompen las leyes de compra y venta, la sociedad humana de cierta manera se disuelve; así que el que engaña con pesas y medidas falsas, difiere poco del que pone en circulación una moneda falsa; y consecuentemente al que, sea como vendedor o comprador, ha falsificado las medidas estándares de vino, de maíz, o cualquier otra cosa, se lo considera como criminal7.
Los reformadores, como los padres de la iglesia inicial, no guardaron silencio respecto a esta ley.
Al evaluar esta ley, es importante ponerla en el contexto de la tradición legal de la era moderna, a fin de entender el conflicto básico de principios.

LA TRADICIÓN LEGAL SE PUEDE DIVIDIR EN TRES POSICIONES BÁSICAS.

Primero, un principio de la ideología liberal más vieja y de la ideología conservadora más reciente une los conceptos de laissez-faire y del interés propio.
Se requiere que el estado no interfiera en asuntos económicos, y se aduce que el interés propio de todos los individuos resulta en el bien público. Caveat emptor reina, y no se hace ningún esfuerzo por imponer esta ley levítica. Esta posición claramente plantea la regla del individuo así como también su culminación en el orden social. El interés propio del individuo lleva al mayor bien del mayor número de personas.
Segundo, la nueva ideología liberal así como también el socialismo afirma la regla del estado. El interés propio del estado conduce al mayor bien, porque el estado tiene como propósito el bienestar de todas las personas. La legislación, por consiguiente, es necesaria para imponer pesos y medidas honrados.
En lo primero, no hay protección para los hombres y las sociedades del pecado y rapiña de los hombres; en el segundo orden social, no hay defensa para los hombres contra el poder y depravación del estado.
Tercero, la ley bíblica declara la regla de Dios y su ley. El propio interés de Dios es el solo verdadero cimiento de ley y orden. Dios siendo todo santo, justo y recto, en efecto decreta y gobierna de la manera más sabia todas las cosas. Solo conforme los hombres son redimidos y se someten, por gracia o por fuerza al orden-ley de Dios, puede haber justicia.
Si no se respeta la ley de Dios, entonces ni el propio interés de los hombres ni el propio interés del estado pueden preservar el orden social. «Si Jehová no edificare la casa, En vano trabajan los que la edifican» (Sal 127: 1).

6. USURA

Pocas leyes son más malentendidas que las leyes de usura de la Biblia. La palabra usura misma confunde el asunto. En el uso bíblico no se refiere a interés exorbitante, sino a cualquier interés que se cobra. Para evitar un mal entendido en este punto, se usará la versión la Palabra de Dios para Todos. La ley dice como sigue:
Si le prestas dinero a algún pobre de mi pueblo, no te portes con él como un prestamista y no le cobres intereses. Si él te entrega su abrigo para garantizarte que te va a pagar, devuélveselo antes del anochecer, pues si no tiene su abrigo para protegerse del frío, no va a tener con qué cubrir su cuerpo a la hora de dormir. Si él me pide ayuda, lo escucharé porque yo soy compasivo (Éx 22: 25-27, NVI).
Si uno de sus compatriotas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdenlo como se ayuda a un refugiado o inmigrante, para que pueda vivir con ustedes. No le cobren intereses sino muestren respeto a su Dios y colaboren para que la persona pueda seguir viviendo con ustedes. No le presten dinero a interés ni tampoco le fíen alimentos a interés. Yo soy el Señor su Dios, que los saqué a ustedes de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios (Lv 25: 35-38, NVI).
No debes cobrar interés por un préstamo hecho a otro israelita, ya sea interés en dinero, comida o cualquier cosa que sea prestada. Podrás cobrarle interés al extranjero, pero no a otro israelita, para que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que hagas en la tierra a la que estás a punto de entrar y ocupar (Dt 23: 19, 20, NVI).
Antes que nada, en dos de estas declaraciones de esta ley, específicamente se indica que la ley tiene referencia a los pobres, y, todavía más, a los creyentes pobres o miembros del pacto. Deuteronomio es en parte un resumen de la ley y al parecer da por sentado el mismo hecho. Este punto es muy importante porque mucho del mal entendido de esta ley brota de malas interpretaciones de la palabra «hermano ». Por siglos la iglesia ha dado por sentado que «hermano» se refiere a todo creyente, y en consecuencia ha prohibido que se cobre interés entre creyentes.
El Talmud siguió una interpretación similar: Se prohibió todo pago de intereses entre israelitas. Sin embargo, surgieron una variedad de evasiones, y se hizo la práctica que un israelita le diera «su dinero a un gentil y que este se lo prestara a un israelita cobrando interés». También se desarrollaron numerosos tecnicismos, por el cual se podía cobrar interés sin que se considere como interés. Lo mismo fue cierto en la teoría y práctica medieval.

CALVINO ALTERÓ ESTA TESIS DE LA HERMANDAD.

En la curiosa terminología de Nelson, él «trazó la senda al mundo de la otredad universal, en donde todos llegaron a ser “hermanos” al ser “otros” en igualdad». La conclusión de Nelson es altamente cuestionable. Calvino reconoció que la ley no abolía el interés sino más bien pedía que se ayudara al hermano pobre que lo merecía. Al comentar sobre Éxodo 22: 25.
Calvino dijo:
La cuestión aquí no es en referencia a usura, como algunos han pensado falsamente, como si se nos ordenara que prestemos de manera gratuita, y sin ninguna esperanza de ganancia; pero, puesto que al prestar la ventaja privada es lo que más generalmente se busca, y por consiguiente descuidamos a los pobres, y solo prestamos nuestro dinero al rico, de quien esperamos algo de compensación, Cristo nos recuerda que, si procuramos conseguir favor del rico, no damos prueba de nuestra benevolencia o misericordia; y de aquí que propone otro tipo de generosidad, que es claramente gratuita, al dar ayuda al pobre, no solo porque nuestros préstamos son perecederos, sino también porque no pueden pagar en especie.
El punto que Calvino hizo entonces audazmente rompiendo con toda la tradición que brotaba desde Aristóteles que sostenía que todo interés era un mal fue que el interés no era un mal en sí mismo. A Calvino no le gustaba el interés, ni que se prestara dinero. Estaba consciente del peso del prejuicio contra eso, e indicó que preferiría un mundo sin eso, «pero no me atrevería a pronunciar sobre punto tan importante más de lo que las palabras que Dios expresan».
He amonestado, entonces, a los hombres que hay que considerar simplemente el hecho mismo, de que toda ganancia injusta siempre desagrada a Dios, sea cual sea el color que tratemos de darle. Pero si formamos un juicio equitativo, la razón no nos obliga a admitir que hay que condenar toda usura sin excepción.
Si un deudor ha prolongado el tiempo con pretensiones falsas para pérdida e inconveniencia de su acreedor, ¿es lógico que saque ventajas de su mala fe y promesas rotas? Ciertamente pienso que nadie negará que se deba pagar usura al acreedor además del capital, para compensar su pérdida.
Si un rico y adinerado, deseando comprar un terreno, toma prestado de otro una parte de la suma requerida, ¿acaso el que le presta el dinero no debe recibir parte de las ganancias de la hacienda hasta que se pague todo el capital?
A diario ocurren muchos casos en los que, en lo que se refiere a equidad, la usura no es peor que la compra. Tampoco resulta el sutil argumento de Aristóteles, de que la usura es innatural, porque el dinero es desnudo y no engendra dinero; porque de tal engaño del que he hablado, puede hacer tal ganancia al comerciar con el dinero de otro hombre, y el comprador de la hacienda puede mientras tanto cosechar y recoger su ganancia.
Pero los que piensan de manera diferente, pudieran objetar, que debemos acatar el juicio de Dios, cuando que en general prohíbe toda usura a su pueblo. Respondo que la cuestión es solo en cuanto los pobres, y consecuentemente, si tenemos que hacer con los ricos, esa usura está permitida con libertad; porque el Legislador, al aludir a una cosa, no parece condenar la otra, respecto a lo cual guarda silencio.
La condenación total del interés ha llevado a consecuencias morales muy horribles. A los prestamistas y banqueros como clase se les ha considerado con desconfianza debido a la condenación persistente de la usura. Desde el tiempo medieval, a tales personas se les veía como un tipo de conspiración perversa contra la humanidad, y esta opinión ha crecido en lugar de disminuir.
Continuamente nos dicen los conservadores y los socialistas que los banqueros internacionales y el «fondo monetario» están en conspiración contra la humanidad. Aunque jamás se ha presentado evidencia de esto, la fábula se ha repetido tan a menudo que se da por sentado que es cierta porque tantas personas creen en ella. El decano del Durham del siglo XVI, el Rvdo. Dr. Tomás Wilson, vigoroso enemigo de todo interés, claramente reveló la confusión moral a la que conduce esta posición. Al describir la perversidad de los prestamistas, Wilson citó un ejemplo:
Conozco a un caballero que tenía un terreno de quinientas libras, y entrando en usura al empeñar su tierra nunca recibió más de mil libras de dinero neto.
Al cabo de algunos años todavía bajo usura, y doble usura los mercaderes determinaron su uso y doble uso con un nombre más limpio. Él, en efecto debía al usurero principal cinco mil libras por lo menos, cuando solo se le habían prestado mil libras al principio.
De modo que su tierra había desaparecido por completo, siendo una herencia de quinientas libras, recibió mil libras en dinero, además de la usura del mismo dinero por tan pocos años y el hombre ahora mendigaba. No voy a decir sino que este caballero no era frugal de ninguna manera de buen grado; mejor dicho, de mal grado podría decirse al vestir ropa elegante y costosa, parrandeando con más criados que los necesarios, y con diversión en una gran mansión, naipes y dados, según pasaba el tiempo.
Y sin embargo, en efecto digo que perdió más por el usurero que lo que perdió por esos medios despilfarradores; porque sus gastos vanos no fueron más de mil libras, porque ya no tenía más; en tanto que el usurero no solo tenía sus mil libras de nuevo, sino cuatro veces más, que son cinco mil libras en total, y por exigencia de este pago todo el terreno de quinientas libras era suyo. Y esta ganancia solo por el tiempo.
El heredero en cuestión gastó todo los ingresos de su propiedad, más el préstamo de mil libras en una conducta de despilfarro y terminó como mendigo. Gastó más que la suma del préstamo, por consiguiente, y Wilson de este modo, está en un error aquí. El interés parece alto, pero aquí no podemos juzgar porque no sabemos los años de su vida desenfrenada.
El siglo dieciséis vio mucha inflación en Inglaterra; las tasas de interés durante la inflación ascienden proporcionalmente y las cifras de interés son entonces relativas. El préstamo fue probablemente un préstamo legítimo. Claro, la moralidad del heredero era deficiente. El mal en este caso era, por cierto, del heredero y probablemente del todo suyo.
Wilson no da evidencia de un mal proceder de parte del prestamista. Más bien, su posición es que prestar dinero es en sí mismo un mal. Como resultado, pasa por alto el obvio abandono moral del joven que merecía terminar como mendigo.
Este hábito de condenar a otros por nuestros propios pecados ha penetrado mucho en el hombre occidental como resultado de esta hostilidad a prestar dinero.

TAMBIÉN ES TERRENO FÉRTIL PARA EL ANTISEMITISMO.

Primero, la naturaleza del préstamo a los pobres merecen cuidadosa atención. Rylaarsdam, comentando Éxodo 22: 25-27, afirma:
La realidad es que en su trato con un pobre, posiblemente su propio empleado, el israelita debe ser generoso. Si le da un anticipo de salario, no debe insistir en que se lo pague al final del día a riesgo de que el hombre se quede sin su ropa que ha dado como prenda del préstamo (v. 26). La amonestación original no era tanto una prohibición del interés sino un demanda de que uno esté listo para «arriesgar un anticipo» sin garantía material. Amós 2: 6 condena a los israelitas por haber tratado tales anticipos de una manera estrictamente legal, incluso a costo de dejar indigente al pobre. Conforme la economía de trueque se desarrolló en una economía de dinero, el problema de interés se volvió cada vez más agudo (Dt. 23: 19-20; Lv. 25: 26).
 Entre los israelitas estaba prohibido el interés en préstamos comerciales. (En hebreo la palabra «interés» ¡quiere decir también «mordida»!). Tomar la túnica de un prójimo como prenda por algún tiempo más largo que las horas de trabajo del día, cuando él no la estaba vistiendo, equivalía a hacerle empeñar su vida ( Dt. 24: 6, 17). Esta prohibición en última instancia hacía imposible la esclavitud por deudas.
La fe evolucionista de Rylaarsdam lo lleva a dar por sentado una fecha posterior para las leyes en Levítico y Deuteronomio, y por consiguiente a un significado diferente. Para eso no hay evidencia. Él tiene razón, no obstante, al citar esta ley como prueba del pago adelantado de salario. Como prenda se tomaba la túnica externa o manto sobre el cual el trabajador pobre dormía. La referencia es a los pobres con el prestamista, «a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo», a personas que trabajan en la tierra con él.
El mismo significado aparece en Levítico de 25: 35-38, y se amplía. Si un prójimo creyente, empleado del creyente acomodado, se halla en aprietos financieros debido a una crisis, debe recibir la misma hospitalidad que podría recibir un extranjero o viajero, la que se brindaba a un visitante. La benevolencia de este modo es gracia y el préstamo sin interés. El comentario de Wright sobre Deuteronomio 23:19, 20, respalda esto:
A otro israelita no se le cobra intereses en préstamos, aunque se permite con extranjeros. Puesto que la mayoría de los préstamos en Israel tenían el propósito de aliviar la angustia, el principio detrás de la ley era que la necesidad de otro no debía ser ocasión de ganancias. El uso de préstamos en el comercio internacional tenía otro propósito. De aquí que al extranjero se le excluye de este requisito.
Es digno de elogio cuando un rico presta a otros creyentes pobres, pero este es un acto de benevolencia voluntaria, en tanto que la ley, como deja en claro Levítico, requiere que esta benevolencia sea obligatoria hacia los empleados. Ningún rico tiene la capacidad de prestar a todo creyente necesitado. Pero sí tiene la capacidad de ayudar a las personas a quienes emplea.
Su responsabilidad aquí es darles anticipos como préstamos sin interés, contra su salario, y darles préstamos de emergencia en tiempos de crisis. La prohibición contra el interés, pues, se limita a un tipo específico de caso e incluye más que una mera prohibición, porque requiere una obligación activa hacia aquellos que están bajo nuestra autoridad.
Segundo, si bien se ve que la benevolencia es el propósito de esta ley, no se debe confundir aquí con un regalo, pérdida o insensatez. Una prenda o garantía se puede exigir, aunque no necesariamente. Como Gary North destaca, esto prohíbe la reserva bancaria fraccionaria, en que no se puede utilizar la prenda para negociar un segundo préstamo, en que el prestamista la tiene durante el día. El requisito de prenda era una protección en contra de la irresponsabilidad de parte del trabajador pobre.
Si el obrero era digno de confianza, el empleador no requeriría la prenda. Esta era un seguro contra la falta de pago, o motivación para trabajar y pagar el préstamo. La benevolencia en este caso es pues un obsequio del interés, y no del préstamo.
Las acusaciones de usura de los profetas son denuncias de préstamos a los trabajadores al cobrarles interés y apoderarse de sus pequeñas parcelas de tierra. En el Salmo 15: 5 tal usura va unida a «admitir cohecho», o sea, recibir soborno. En Proverbios 28: 8 se nos dice que «el que aumenta sus riquezas con usura y crecido interés, para aquel que se compadece de los pobres las aumenta».
En otras palabras, el que cobra interés a sus empleados pobres que son creyentes, finalmente Dios lo juzgará y su riqueza será dada a los que tienen compasión de sus hermanos desvalidos. Jeremías enfrentó la hostilidad de los hombres que esclavizaban a sus semejantes creyentes antes que ayudarlos (Jer 15: 10). Ezequiel se refirió al mismo tipo de opresión (Ez 22: 12; 18: 13). Nehemías exigió un retorno a la ley bíblica (Neh 5: 1-13).
Jesús se refirió al mismo tipo de préstamos e interés en Lucas 6: 34, 35. Su aprobación de los intereses en préstamos comerciales es bien evidente en Lucas 19: 23 y Mateo 25: 27.
La declaración sumaria de Unger es pues correcta en lo esencial:
Los israelitas, no siendo un pueblo comerciante, a menudo no prestaban dinero con propósitos de negocios, sino más bien para ayudar a los pobres en aprietos.
Este último es el único tipo de interés que se prohíbe en la ley, y una característica de una persona piadosa es evitarlo. (Sal 15: 5; Jer 15: 10; Pr 28: 8).
La práctica de hipotecar tierras, a veces a intereses exorbitantes, creció entre los judíos durante el cautiverio, en directa violación a la ley (Lv. 25: 36; Ez 18: 8, 13, 17). Nehemías exigió juramento para asegurarse de que se discontinuara (Neh. 5: 3-13). Jesús denunció toda extorsión y promulgó una nueva ley de amor y tolerancia (Lc. 6: 30, 35).
El cobro de usura como una tasa razonable de interés para uso del dinero empleado en el comercio es diferente, y en ninguna parte se prohíbe. Y en el Nuevo Testamento se hace referencia a esto como una práctica perfectamente entendida y permisible (Mt. 25: 27; Lc. 19: 23).
No hay ninguna base para tildar de «una nueva ley de amor y tolerancia» a las declaraciones de nuestro Señor, cuando no son más que un sumario de la ley del Antiguo Testamento.
Tercero, en tanto que se permite el interés en préstamos comerciales, tales préstamos están bajo la restricción de la ley del sabbat: su aplicación estaba limitada a seis años. Según Deuteronomio 15:1-6:

CADA SIETE AÑOS HARÁS REMISIÓN.

Y ésta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con el cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque es pregonada la remisión de Jehová. Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano, para que así no haya en medio de ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la tomes en posesión, si escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te ordeno hoy. Ya que Jehová tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones, mas tú no tomarás prestado; tendrás dominio sobre muchas naciones, pero sobre ti no tendrán dominio.
Solo se permiten préstamos a corto plazo. Ningún hombre santo tiene el derecho de hipotecar indefinidamente su futuro. Su vida le pertenece a Dios y no puede abdicarla a los hombres. De este modo, todo tipo de deuda de parte de los creyentes, sea por benevolencia o por razones de negocios, debía ser una deuda a corto plazo.
El sabbat es básica y esencialmente descanso antes que adoración, y es esencial para el reposo sabático vivir libre de deuda. Las deudas a largo plazo son, pues, una violación del sabbat, y muchas iglesias que profesan ser guardadoras fieles del sabbat quebrantan flagrantemente este principio. La vida normal del hombre del pacto es estar libre de deudas, y no deberle nada a nadie excepto las obligaciones de rendir tributo, honor, temor y respeto según sea debido, y de rendir el amor que es el cumplimiento de la ley (Ro 13: 7-8).
Si se guardan ésta y todas las demás leyes de Dios, «no habrá pobres» entre el pueblo de Dios. Esta es una declaración firme e incondicional; presupone que el hombre santo puede guardar la ley al grado necesario para recibir esta bendición.
Cuarto, al no creyente se le excluye de la benevolencia que esta ley requiere, tanto de préstamos libres de intereses y la terminación de la deuda en el año sabático. Los impíos ya son esclavos del pecado por naturaleza; al verdadero esclavo no se le puede separar de la esclavitud y es insensatez tratarlo como hombre libre.
Los santos son libres por naturaleza; en tiempo de angustia, necesitan auxilio para recuperar su libertad. La libertad no se puede dar al hombre al que le encanta la esclavitud y es insensatez intentarlo mediante el dinero. La regeneración es la única solución.
Quinto, al citar su liberación de Egipto, Dios le recuerda su pueblo que el propósito de su ley es libertar al hombre, así como Él lo llevó de la esclavitud a la libertad. El propósito de las leyes que gobiernan el interés, y el propósito de toda la ley, es la libertad del hombre bajo Dios. Hablar de liberación de la ley es hablar del paso de la liberación a la libertad. La ley no puede ser libertad para el pecador, sino más bien una sentencia de muerte por no haberla guardado.
El que quebranta la ley es un hombre en esclavitud de su pecado, hombre incapaz de vivir en términos de libertad. La ley, por consiguiente, es una acusación continua y sentencia de muerte para él, pues subraya su impotencia y su incapacidad de gobernarse, porque «lo que aborrezco, eso hago» (Ro 7:15). Para el redimido, sin embargo, la ley es el camino a la libertad.
Sexto, la prenda, como se ha visto, era un empeño o depósito como garantía por una deuda. Ciertos tipos de prendas se prohíben:
No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre (Dt 24: 6).
No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda, sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto (Dt 24: 17, 18).
Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda. Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda. Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda. Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios (Dt. 24:10-13).
El hecho de que la referencia en Deuteronomio 24:10-13 sea esencialmente sobre trabajadores que sirven a un creyente adinerado aparece en el pasaje que sigue, Deuteronomio 24: 14-16. Una prenda o garantía no puede incluir nada que sea necesario para el trabajo o vida del hombre, porque hacerlo así sería poner en peligro la «vida» del hombre, su libertad.
Todavía más, no se podía hacer daño ni lesionar la dignidad de prestatario; no se le puede quitar «la ropa de la viuda», ni tampoco el acreedor podía entrar a la casa de un hombre para escoger la garantía o prenda. Incluso el hogar del pobre tiene una santidad que un acreedor no puede cuestionar. «La casa de un hombre es su castillo».
La fuente de este principio es Deuteronomio 24: 10-13. La dignidad del prestatario no la puede violar el que da el préstamo, lo mismo con interés que sin interés. El horror de empeños degradantes se expresa en Job 24: 9, 10.
Hay, sin embargo, una obligación análoga de parte del prestatario. Nadie tiene el derecho de arriesgar las cosas que son básicas a su vida y libertad, ni pedir prestado contra esas cosas, aun si alguien está dispuesto a hacer el préstamo. El manto del trabajador pobre, el manto en que dormía, es lo más que un hombre puede dar en prenda, y eso solo por las horas del día. La ropa de la viuda no puede ser dada en prenda.
Séptimo, el no devolver una prenda o garantía cuando se hacía el pago es robo, y se le relaciona con la adoración pagana, el adulterio, el robo y el asesinato. Es también cobrar usura de un semejante creyente pobre. Esto aparece claramente en Ezequiel 18: 10-13:
Mas si engendrare hijo ladrón, derramador de sangre, o que haga alguna cosa de éstas, y que no haga las otras, sino que comiere sobre los montes, o violare la mujer de su prójimo, al pobre y menesteroso oprimiere, cometiere robos, no devolviere la prenda, o alzare sus ojos a los ídolos e hiciere abominación, prestare a interés y tomare usura; ¿vivirá éste? No vivirá. Todas estas abominaciones hizo; de cierto morirá, su sangre será sobre él.
Ezequiel tenía en mente aquí la caída venidera de Jerusalén, pero con todo citó el castigo básico de Dios sobre todos los que no devuelven una prenda.
La ley ha estado sujeta a extenso ataque de parte del socialismo y toda forma de totalitarismo. El estatismo da por sentado que su ley antes que el poder regenerador de Dios es el principio de la libertad. Como resultado, legisla contra la ley bíblica.
La «libertad civil» moderna y la legislación de «derechos civiles» requieren una igualdad de todos los hombres, de modo que un empleado no puede contratar o favorecer a sus semejantes creyentes discriminando a los que no son creyentes. El resultado final es la esclavitud de los hombres al estado.
La necesidad de beneficencia subsiste, pero el estado ahora se hace a sí mismo la fuente de la beneficencia y el juez en cuanto a quién debe recibirla. Una prueba impersonal y política reemplaza a la prueba de la fe.

7. RESPONSABILIDAD

Un aspecto importante de la ley bíblica es su doctrina de la responsabilidad. En una ley que se consideró previamente (Éxodo 21:28-32), se estableció que los animales son responsables de sus acciones, y que el buey que corneaba a una persona era sentenciado a muerte. A los animales claramente se les considera responsables. Pero la responsabilidad también descansa en el dueño del buey; si la conducta previa del buey indicaba que era un animal peligroso, y el dueño «no lo hubiere guardado», el dueño también es responsable. La responsabilidad no es, pues, una calle de un solo sentido.
Tanto el dueño como el animal tienen una responsabilidad. Siendo este un caso de derecho consuetudinario, la referencia es al buey, y aun más, como San Pablo muy bien dice respecto a ponerle bozal al buey que trilla (Dt 25: 4; 1ª Co 9:9; 1ª Ti 5: 18).

AQUÍ SE PUEDEN HACER CIERTAS OBSERVACIONES.

Primero, un padre es responsable si nada hace para contener, castigar o llevar a juicio a un hijo irresponsable o delincuente.
Si un hombre es responsable por las acciones de un buey, claro que es responsable de las acciones de un hijo delincuente, si «no lo hubiere guardado», si no ha hecho ningún esfuerzo por impedir que el hijo desarrolle su delincuencia.
Segundo, la responsabilidad del padre no absuelve de responsabilidad al hijo.
El buey que cornea siempre es culpable; el dueño solamente es culpable si se puede demostrar su negligencia. La responsabilidad previa siempre es de la parte que actúa. El dueño o padre puede ser un accesorio al crimen solo si ha sido deficiente en su responsabilidad.
Tercero, la transgresión más allá de cierto punto ponía fin a la responsabilidad.
En la ley del hijo delincuente (Dt 21: 18-21), la responsabilidad de los padres de sustentar y proteger a su hijo terminaba con la delincuencia de este. Su deber y su responsabilidad moral entonces era la de denunciar y separarse de su hijo.
Como se anotó previamente, la responsabilidad no es una calle de un solo sentido. La responsabilidad de los padres por un hijo termina cuando este rehúsa someterse a la autoridad y disciplina santas de los padres.

LO MISMO SE PRODUCE CON LA RESPONSABILIDAD DE LOS HIJOS HACIA LOS PADRES.

De nuevo, tampoco esto es una vía de un solo sentido. He aquí algunas ilustraciones sobre este problema: Una hija asumió la responsabilidad de su padre enfermo cuando los hermanos rechazaron ese deber. Como creyente comprometida, se sentía obligada a cuidar a su padre, quién permaneció en su casa como inválido hasta su muerte.
Durante más de diez años, el padre estuvo confinado en cama la mayor parte del tiempo. Debido a que se interesaba solamente en los hijos y nietos que llevarían su apellido, trataba a su hija y a su familia como a inferiores, o en el mejor de los casos como criados, sin expresar nunca una palabra de gratitud.
Hizo su testamento a favor de sus hijos y nietos, aunque ambos hijos eran prósperos. Les daba regalos extravagantes, pero jamás un regalo ni un agradecimiento a su hija y a su familia. Claramente, la interpretación que la hija hacía de la ley era defectuosa.
Así como a un hijo impío se le debe expulsar y entregarlo a juicio, el padre impío (porque su conducta lo revelaba como tal), no debía tener lugar en la casa de ella, puesto que había negado claramente toda responsabilidad hacia ese hogar.
Otra ilustración: una madre, militante de la ideología liberal posmodernista en religión, se fue a vivir con su hija y yerno, ambos creyentes y ortodoxos. La madre miraba con desprecio a la familia de la fe, la iglesia y adoración de la familia, y la denigraba ante sus nietos y a diario ridiculizaba a su hija por su fe «ignorante y reaccionaria». Al haber negado abiertamente la autoridad de su yerno y la fe de la familia, había abdicado todo derecho a su cuidado y protección.
El sufrimiento paciente de la familia no era santo. Debido a que la responsabilidad es una calle de dos sentidos, la madre tenía la obligación de respetar la fe de la familia, la autoridad de su yerno y la devoción de su hija.
Se pueden añadir otras ilustraciones: unos padres esperaban que su hija se quedara sin casarse y los cuidara. Como no tenían amigos debido a su mal carácter, exigían que ella los incluyera en todas sus actividades sociales. El resultado fue que la muchacha perdió a todas sus amigas debido a sus padres. De principio a fin, la relación estaba fuera de la ley, y el sentido de responsabilidad de la hija estaba errado.
Otro caso: una madre se sentía obligada a usar sus escasos fondos para ayudar a su hijo único, un hombre malagradecido con buen sueldo pero muy mal sentido de responsabilidad. La madre se limitó severamente para proveerle a él los lujos que exigía como necesarios para mantener una falsa posición social. De nuevo, la relación estaba fuera de la ley de reciprocidad y había que romperla.
Una columna de Ann Landers publicó la carta de una muchacha que informaba de un problema de familia. Un hermano de 20 años paralizado en una silla de ruedas, furioso contra la vida por su enfermedad, trataba a sus padres y hermanas con desprecio y cólera. La familia, bien afligida, danzaba a sus caprichos. Nadie, ni enfermo ni sano, tiene derecho a comportarse así sin recibir castigo. Muchos paralizados han aprendido a realizar trabajos útiles. Este joven no tenía derecho a comer un alimento que no merecía y que ni siquiera agradecía.
Así, podemos decir que la transgresión más allá de un cierto punto no solo terminaba la responsabilidad, sino que cuarto, si se mantiene la responsabilidad más allá de cierto punto, se vuelve robo. Tolerar o protege a un delincuente juvenil o a un padre inicuo se vuelve una afrenta a la fe y autoridad de la familia y roba a los demás miembros de la familia.
El honor y servicio incondicional se deben solo a Dios, y no al hombre. La amonestación de San Pablo es «Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra» (Ro 13: 7). Ninguna relación de hombre a hombre se puede hacer absoluta. No tenemos ningún vínculo absoluto que nos ligue incondicionalmente a ningún hombre, ni para obedecerlo ni para amarlo.
El matrimonio se disuelve por ciertas transgresiones. El deber del padre al hijo queda anulado por la conducta incorregible del hijo. El deber del hijo al padre está limitado por la obediencia previa del padre a Dios y su mantenimiento del orden-ley de Dios. En toda relación humana, el único absoluto es la ley de Dios, y no la relación del hombre.
Cuarto, no solo que la condescendencia con una relación humana es participar en robo, que ser indulgentes con una familia o miembro delincuente de la sociedad es robarle a otra, sino que también incluye robo a Dios y al hombre. Es infracción del orden de Dios entregarse al mal. Esto incluye robarle a una persona lo que le es debido a fin de recompensar o premiar a otro, y esto quiere decir también la violación del orden de Dios para continuar el desorden del hombre.
Para repetir, la responsabilidad no es una calle de un solo sentido. Si el buey, animal de inteligencia limitada, es responsable de sus actos, todo hombre también es responsable. En toda relación personal hay responsabilidad compartida.
El hombre moderno es hostil a la responsabilidad. La reemplaza con sensibilidad, y define la sensibilidad como consciencia de la humanidad. Por lo tanto, una monja rebelde de las Hermanas del Corazón Inmaculado de María desafía la autoridad y declara: «Estos hombres (oficiales de la iglesia) no tienen derecho a emitir juicio cuando no nos conocen»2. Esta monja había entrado en una orden que requería autoridad pero había rehusado someterse a ella. Su libertad para salir y establecer su propia manera de vida no estaba en duda. Ella negaba el principio de cualquier responsabilidad más allá de lo que se debía a sí misma.
De modo similar, un actor, Steve McQueen, se quejó de los conceptos de los agricultores de la región del medio oeste de la nación, y añadió: «Cuando entiendan que los negros hacen el amor, y que lo hacen bien, empezaremos a entendernos. Tenemos que aprender a vivir juntos». Para McQueen, el hecho de ser humano, o pertenecer a una especie, es el único criterio válido; la responsabilidad y la moralidad no tienen nada que hacer con el hombre.
Es la perspectiva moral del agricultor de esa región y la insistencia en la responsabilidad lo que condena McQueen. Para tal hombre, no hay significado en la vida; y por consiguiente, ningún criterio moral se le puede aplicar.
Al preguntársele en cuanto a su futuro, McQueen dijo encogiéndose de hombros: «Cometeré errores; lo principal es». Entonces se detuvo en seco, sacudió la cabeza y añadió: No, no nada es lo principal»4. En un mundo que se atiene brutalmente a los hechos, todos los hechos son igualmente importantes, e igualmente insulsos, y no puede haber «lo principal». Es un mundo, por consiguiente, sin responsabilidad.
Pero un mundo sin responsabilidad es un mundo de muertos.

8. ROBO DE LA LIBERTAD

Hasta aquí nuestro análisis de la octava palabra-ley ha tenido que ver esencialmente con asuntos que pertenecen a la propiedad y a la restitución. Ciertos eruditos alemanes modernos, de ninguna manera ortodoxos, han señalado que el octavo mandamiento tiene referencia primaria a algo aparte de la propiedad. Noth, comentando sobre Éxodo 20: 15, escribió:
En el mandamiento en contra del hurto el objeto que no se nombra no es tan claro como los dos mandamientos precedentes. La posición de este mandamiento entre un grupo de mandamientos que tienen que ver con la persona del «prójimo», y la diferencia en contenido que se debe dar por sentado entre este mandamiento y el último del decálogo sugiere que, como en otras partes cuando ocurre este verbo en particular, se imagina un objeto humano ( p. ej., Gn. 40: 15). Por consiguiente, quizá tiene en mente la pérdida de libertad, particularmente de los israelitas libres; se prohíbe esclavizar a los israelitas libres para beneficio de uno mismo o para venderlo a otro.
La observación de Von Rad sobre Deuteronomio 5: 19 es incluso más explícita:
Hoy se considera como cierto que la prohibición de robar se refiere originalmente al secuestro de una persona libre (Éx 21: 16; Dt 24: 7).
Hay mucho más que inexactitud en esta conclusión. Los mandamientos del seis al diez tienen que ver con la relación del hombre con el hombre; son personales.
El octavo mandamiento puede por lo tanto ampliarse para que diga: «No le robarás a otro hombre su libertad apoderándote por la fuerza de su persona o su propiedad». El propósito de la existencia del hombre es que el hombre ejerza dominio sobre la tierra en términos de llamamiento de Dios. Este deber incluye que se restaure el orden destrozado. Secuestrar a un hombre o esclavizarlo es privarlo de su libertad.
El creyente no debe ser esclavo (1ª Co 7: 23; Gá 5:1). Algunos hombres son esclavos por naturaleza. La esclavitud era voluntaria, y un esclavo insatisfecho se marchaba sin que se le pudiera obligar a regresar; en otros casos se les prohibía que lo devolvieran a su dueño (Dt. 23: 15, 16). Esto implicaba alguna libertad de parte de los esclavos y un deber de tratamiento justo de parte de sus patrones.
Ben Sirac confirma esto, hablando tanto del deber del dueño para corregir y disciplinar a sus esclavos, y también de ser justo con ellos, como evitar defraudarlos de su libertad (Eclesiástico 42: 1, 5; 7:21; 33: 24-28). Esto también lo confirma San Pablo: «Amos, haced lo que es justo y recto con vuestros siervos, sabiendo que también vosotros tenéis un Amo en los cielos» (Col. 4: 1).
El propósito de la libertad es que el hombre ejerza dominio y subyugue la tierra bajo Dios. Al hombre que abusa de su libertad para robar se le puede vender como esclavo a fin de que trabaje para hacer restitución (Ex 22: 3).Si no puede usar su libertad para su verdadero propósito —dominio santo, reconstrucción y restauración debe trabajar para hacer restitución en su esclavitud.
El secuestro se castigaba con la muerte. Su propósito por lo general era vender a una persona como esclavo en otro país, en donde la esclavitud por la fuerza era legal. De todos modos, el propósito del secuestro, el robo de la libertad de un hombre se castigaba con la muerte. La ley específicamente llama ladrón al secuestrador:
Asimismo el que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá (Éx 21: 16).
Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti (Dt 24: 7).

CIERTAS COSAS APARECEN CON CLARIDAD EN ESTAS DOS LEYES.

Primero, Éxodo 21: 16 prohíbe el secuestro de cualquier hombre, sea israelita o extranjero, en tanto que Deuteronomio 24: 7 prohíbe el secuestro de israelitas. Al israelita secuestrado casi seguro lo vendían en el extranjero, y este segundo delito sería más difícil de detectar, puesto que se habría tenido cuidado de poner distancia entre el nuevo hogar del esclavo obligado y su tierra natal, a fin de que el esclavo fugitivo no delatara a sus secuestradores.
Segundo, se prohíbe la venta de esclavos. Puesto que los esclavos israelitas eran voluntarios, y puesto que ni siquiera a un esclavo extranjero se le podía obligar a que volviera a su dueño (Dt 23: 15, 16), la esclavitud estaba en una base diferente bajo la ley que en las culturas no bíblicas. El esclavo era un miembro de la familia, con sus derechos correspondientes. En Israel no podía existir un mercado de esclavos.
El esclavo que estaba trabajando para hacer restitución por robo no tenía incentivo para escapar, porque hacerlo lo haría un criminal incorregible y, por consiguiente, se le condenaría a muerte.
Tercero, la pena de muerte es obligatoria en casos de secuestro. No se le concede discreción a la corte. Privar de libertad a un hombre se paga con la muerte. Sin embargo, la ley no hace referencia a cautivos en tiempo de guerra.
Cuarto, Deuteronomio 24: 7 prohíbe el secuestro de un hombre para esclavizarlo o venderlo. La Young’s Literal Translation, una traducción al inglés, habla de «haberlo dominado tiránicamente». El significado es crueldad o trato cruel. Se refiere a un tratamiento despersonalizado, brutal a un hombre.
Al hombre se le debe tratar como hombre en todo momento; las penas que sufre deben ser las que merece como hombre y no penas destinadas a degradarlo o destruirlo como hombre. La mujer cautiva en la guerra tenía derechos muy específicos bajo la ley (Dt 21: 10-14). Esta relación se circunscribe estrictamente por ley como todas las demás relaciones personales.
Rylaarsdam dice que el código de Hammurabi tenía una protección similar contra el secuestro. Esto no es enteramente correcto. La lectura exacta de la ley en el código de Hammurabi 14 señala: «Si un hombre le ha robado a otro hombre el hijo menor, se le matará». Esto es radicalmente diferente de la ley bíblica, puesto que solo se protege al hijo. Es más, la esclavitud obligatoria era legal en el código de Hammurabi y «el castigo por ayudar al esclavo de otro a escapar o albergar a un esclavo fugitivo era la muerte (15-16)». Todavía más, como Gordon destacó, en la ley de Hammurabi «la población entera está teóricamente bajo esclavitud al rey».
Volviendo a la interpretación del robo como, esencialmente, el robo de la libertad de un hombre, debe señalarse también que los pesos y las medidas falsas, el dinero fraudulento y la destrucción, daño o robo de la propiedad disminuyen o destruyen la libertad de un hombre. La propiedad es básica para la libertad del hombre.
Un estado tiránico siempre limita el uso de la propiedad, le impone impuestos o confisca esa propiedad como medio efectivo de esclavizar al hombre sin necesariamente tocar su persona. La interpretación de Noth y de von Rad, en lugar de alterar las interpretaciones tradicionales del octavo mandamiento más bien las refuerzan, en que el robo se ve más como la apropiación ilegal o destrucción de la propiedad. Es, al mismo tiempo, un ataque a la libertad del hombre.

NI EL ESTADO NI NINGÚN INDIVIDUO TIENEN DERECHO DE TRANSGREDIR ESTA LEY.

El estado, en efecto, transgrede esta ley no solo por actos de confiscación, manipulación de dinero e impuestos, sino también por cualquier y toda acción que socave la fe y la educación bíblica. La educación sostenida y controlada por el estado es robo, no solo en su plan de impuestos, sino también en virtud de su destrucción del carácter público, de modo que a una sociedad santa se le convierte en mercado de ladrones.
La década de 1860 en los Estados Unidos de América vio una declinación de la fe cristiana, un crecimiento de la educación estatista y el nacimiento del darwinismo social. En Wall Street, Drew, Fiske, Gould y otros hombres, manipularon el mercado y las corporaciones con desprecio radical de la moralidad.
Con todo, había entonces todavía suficiente moralidad bíblica en el pueblo en general para hacer posible algunas evidencias sorprendentes del carácter público. Se debe recordar también que, en ese tiempo, la ciudad de Nueva York representaba un estándar moral radicalmente más bajo que otras áreas colonizadas de los Estados Unidos y se consideraba ampliamente como otra Sodoma.
Con todo, Sobel informa, en cuanto a la moralidad pública del día en Wall Street, en la década de 1860:
Este tipo de integridad se podría ilustrar al notar que los robos de oro que habían conducido a la formación del Exchange Bank llegaron a su fin y el honor de la calle volvió. Para fines de la década de 1860 el oro se transportaba abiertamente, llevado por mensajeros en pesadas talegas de lona. De tiempo en tiempo una de las talegas se rompía, y su contenido, por lo general $5000 en monedas, se regaba por la calle.
La costumbre en estas ocasiones era que una multitud formara un círculo alrededor del sector, sin moverse hasta que el mensajero hubiera recogido todas las monedas. Todo el que se inclinaba para recoger una pieza de oro recibía un puntapié en el trasero.
Los problemas de ley y orden en Nueva York del siglo XIX eran serios, inusuales y críticos. Pero, debido a una base nacional de carácter, se pudo establecer una medida de integridad pública, como lo atestigua este incidente. Lo mismo no sería cierto hoy. Sería imposible llevar talegas de oro abiertamente y regularmente a Wall Street o alguna otra parte, y una talega que se rompiera por lo general estaría más allá de toda recuperación.
Esta pérdida de carácter público le roba a todo hombre justo la paz y la seguridad.

ESTE ROBO ES ATRIBUIBLE DE NUEVO AL ESTADO Y A SUS ESCUELAS ANTICRISTIANAS.

Durante el tiempo cuando en Israel se acataba la ley, las casas no tenían puertas.
Se colgaba una cortina en lugar de puerta. Las viviendas paganas en las regiones vecinas tenían puertas pesadas, a veces de piedra, cuidadosamente ajustadas a la pared como protección necesaria contra otros hombres. Esta diferencia, descubierta por el trabajo arqueológico, es contundente. En donde prevalecía la moralidad, los hombres vivían en paz con sus vecinos y la ley se obedecía e imponía.
El propósito de una puerta, por lo tanto, era meramente asegurar intimidad y una cortina, en un clima moderado, bastaba. En los países vecinos, sin ley, se requerían puertas de piedra y los hombres vivían como prisioneros dentro de sus propias viviendas, en efecto asediados por un mundo sin ley.
La misma condición de vida asediada por la falta de ley prevalece de nuevo.
Por la destrucción de la educación fundada en valores y de la ley bíblica, las naciones les han robado a sus pobladores la libertad; y las personas, por su apostasía, se han negado a sí mismas la libertad. El salmista hace mucho tiempo advirtió contra quienes intentan edificar una ciudad y salvaguardarla sin Dios:
Si Jehová no edificare la casa, en vano trabajan los que la edifican; Si Jehová no guardare la ciudad, en vano vela la guardia (Sal 127: 1).
Para volver de nuevo a la definición del robo como robo de libertad, la implicación es clara: la propiedad es sinónimo de libertad. El hombre es libre si su persona y sus posesiones están bajo su control. El grado en que es libre es al grado que tiene propiedad libre de estorbos.
La antigua expresión hombre libre tiene como uno de sus antiguos significados ser miembro de una corporación, dueño de una propiedad. Lo mismo corresponde a la expresión libre tenedor. El derecho de sufragio a los dueños de propiedad se fundamentaba, en parte, en la restricción del voto a los hombres libres.

9. LINDEROS Y TIERRAS

La ley respecto a los linderos ya se ha considerado a partir de su significado en cuestiones de herencia social. Este sentido ha sido por mucho tiempo conocido de los padres de la iglesia y los autores estudiados. Lutero comentó: «El que los linderos no se debían mover de donde los habían colocado los moradores anteriores quiere decir que no se debe añadir nada a la doctrina trasmitida por los apóstoles, como si uno pudiera dar mejor consejo en cuestiones de conciencia»1. Sin embargo, el significado primario de la ley tiene referencia a la tierra:
En la heredad que poseas en la tierra que Jehová tu Dios te da, no reducirás los límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los antiguos (Dt 19: 14).
La ley también se cita en Deuteronomio 27: 17; Proverbios 22: 28; 23: 10; Job 24: 2. Esta ley también aparece en otros códigos de ley antiguos. En Roma, la remoción de linderos se castigaba con la muerte. Según Calvino, para que la propiedad de cada uno pudiera estar segura, era necesario que los linderos que establecían la división de campos debieran permanecer sin tocarse, como si fueran sagrados.
El que fraudulentamente remueve un mojón ya está convicto por este mismo acto, porque perturba al dueño legítimo en su tranquila posesión de la tierra; en tanto que el que avanza los linderos de su propia tierra a pérdida de su prójimo, dobla el crimen por el ocultamiento engañoso de su robo. De donde también deducimos que no solo son ladrones los que en realidad se llevan la propiedad de su prójimo, que también toman su dinero de su cofre, o que saquean su bodega y sus graneros, sino también los que injustamente se apropian de su tierra.
El punto de Calvino es válido; el engaño del acto lo hace doble crimen. Es a la vez robo y falso testimonio. Debido a que la ley es una unidad, la violación de una ley es violación de toda la ley. Como Santiago lo resume, «cualquiera que guardare toda la ley, pero ofendiere en un punto, se hace culpable de todos» (Stg 2: 10). De este modo, este crimen incluye violación del octavo y noveno mandamiento, y también del décimo, al codiciar la tierra del prójimo. Las transgresiones contra la tierra también pueden incluir el cuarto mandamiento, la ley del sabbat, y el sexto, «No matarás».

LAS LEYES EN CUANTO A TIERRA SON ASPECTO IMPORTANTE DE LA LEGISLACIÓN BÍBLICA.

El Talmud comenta a fondo estas leyes. La tierra, notaban los rabinos, permanecía santa al Señor («la tierra mía es», Lv 25:23) incluso en manos de los paganos; de aquí que los paganos son responsables ante Dios por el cuidado de la tierra y su diezmo.
La razón de ser del año sabático, según R. Abbahu, es que «el Santo, bendito sea, le dijo a Israel, siembra tu semilla seis años pero omite el séptimo, para que puedas saber que la tierra es mía»4. De interés particular es el comentario de R. Eleazar:
R. Eleazar dijo: Todo hombre que no tiene esposa no es propiamente hombre; porque se dijo: Varón y hembra los creó y llamó su nombre Adán.
R. Eleazar también indicó: Todo hombre que no posee tierra no es propiamente hombre, porque se dijo: Los cielos de los cielos son del Señor; pero la tierra él la ha dado a los hijos de los hombres.
Puesto que el llamamiento del hombre es a ejercer dominio, los rabinos reconocieron que los dos aspectos básicos para el ejercicio del dominio son la familia y la tierra. El deber del hombre aquí es obligatorio para todos.
Las leyes de la tierra requerían un descanso sabático (Éx 23: 10-11; Lv 25: 1-11).
El verdadero significado del sabbat es reposo antes que adoración, y un reposo se le debía a la tierra misma para su revitalización. Negarle un sabbat a la tierra es defraudarla y robarle lo que se le debe. Bonar comentó de esta ley que «bien se ha dicho que por el sabbat semanal poseían ellos mismos lo que pertenecía a Jehová, y por este sabbat de siete años profesaban que la tierra era de él, y ellos sus arrendatarios».
La clave de la ley de la tierra está en esta declaración: «La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo» (Lv 25: 23). Esta ley suena especialmente extraña a oídos modernos, porque la tierra agrícola se ha vuelto, especialmente en Norteamérica, un sector para la compra y venta especulativa, y los cambios de dueño en algunas regiones son excesivos.
En la mayoría del planeta, la tierra se ha considerado y todavía se considera posesión inalienable de la familia. Tal vez la resistencia más importante al comunismo ha venido, no de países extranjeros, sino de los campesinos pacientes y obstinadamente resistentes. La venta de la tierra y la confiscación de la tierra son cosas que el campesino rehúsa aceptar.
La tierra es una herencia que no se puede enajenar. Los partidos campesinos de los varios países europeos han sido grupos responsables y sus líderes políticos y estadistas excelentes. Significativamente, la Unión Internacional Campesina, con su obstinada resistencia al comunismo, tiene como su emblema una bandera verde, color de sembrados en flor y de esperanza.

ES IMPORTANTE, POR CONSIGUIENTE, ANALIZAR CUIDADOSAMENTE EL SIGNIFICADO DE LEVÍTICO 25: 23-28, Y SU SIGNIFICACIÓN PARA NUESTROS TIEMPOS.

Primero, la regla general es que «La tierra no se venderá a perpetuidad», o, literalmente, «hasta la aniquilación, i.e., de modo de que desaparezca para siempre, o que el vendedor la pierda para siempre»8. Las ventas eran en efecto arrendamientos, porque nadie tenía el derecho de enajenar la tierra del Señor.
Segundo, si un hombre empobrecía y «vendía» su tierra, su pariente podía redimir la tierra y restaurársela de inmediato (Lv 25: 25, 48, 49).
Tercero, si el dueño no tenía parientes que pudieran redimir la tierra por él, y él ganaba lo suficiente para hacerlo por cuenta propia, podía calcular los años que quedaban hasta el año del jubileo y pagarle al comprador por los años de arrendamiento que todavía restaban (Lv 25: 26, 27).
Cuarto, si el dueño no tenía dinero para comprar de nuevo la tierra, revertía a él después de siete años sabáticos, en el jubileo (Lv. 25: 28).
Quinto, Dios dejó en claro que los israelitas eran «forasteros y extranjeros» en su propia tierra. Siendo Dios el dueño, su estatus era similar al de su estada en Egipto. Estaban allí por favor del Señor y en sus términos.
Sexto, las casas en la ciudad se podían enajenar o vender permanentemente, una vez que la compra quedaba completa. Siendo construidas por hombres, estas propiedades podían transferirse libremente (Lv. 25: 29-34).
Séptimo, al parecer era posible vender permanentemente la tierra si la venta era a un familiar, si Jeremías 32:7, 8 es una indicación de esto. Ginsburg da una perspectiva importante del significado de esta ley en su comentario sobre Levítico 25: 23:
Dios no solo había ayudado a los israelitas a conquistar la tierra de Canaán, sino que la había seleccionado como su propia morada y erigido su santuario en medio de ella (Éx 15: 13; Nm 25:34).
Por consiguiente, Él está entronizado en ella como Señor del suelo y los israelitas son solo sus inquilinos por voluntad divina (Nm 14: 34; 20: 24; 23: 10; Nm 13: 2; 15: 2), y como tales tienen que abandonarla si desobedecen sus mandamientos (Nm 18:28; 20:22; 26: 33; Dt 28: 63). Por esta razón se les considera extranjeros y forasteros, y no tienen absolutamente ningún derecho de vender lo que no es de ellos.
Debido a que el tabernáculo y después el templo tenían el Lugar Santísimo, el trono de Dios, el asiento visible de su gobierno de Israel, la tierra de Israel tenía una norma particular requerida por ley. Dios, como lugarteniente, se la repartió a las tribus, y exige que se le dé un carácter estable a la tierra mediante la propiedad incambiable de la familia. Este acto le dio a Israel un conservatismo rural comparable al de la Europa campesina.
La pregunta importante para nosotros es el estatus presente de esta ley. ¿Tiene todavía la misma fuerza obligatoria? Si es así, ¿cómo se aplica?; y si no, ¿queda algo de significación en ella?
Parecería que la fuerza obligatoria de esta ley tenía referencia a las tierras rurales en el reparto original entre las doce tribus. La tribu de Dan más tarde adquirió un territorio más al norte por conquista (Jue 18), y no se nos da ninguna indicación de que la misma ley de la tierra se aplicara al nuevo territorio, que empezó casi como territorio fuera de la ley.
No hay evidencia posterior de que los judíos en la dispersión sintieran que esta ley fuera obligatoria fuera de Israel, aunque persistía la misma lealtad a la tierra. El carácter inalienable de la tierra fue una característica del área del Trono. Un concepto comparable en una escala menor es el estado Vaticano moderno, que es propiedad del Vaticano por entero y por consiguiente no está en el mercado.

LA TIERRA SANTA ES EL ÁREA DEL TRONO DE DIOS, Y POR CONSIGUIENTE NO ESTÁ EN VENTA.

Por otro lado, el que Dios sea el dueño de toda la tierra es básico a la ley bíblica, de modo que los derechos del Trono se extienden con mucha claridad a toda la tierra. El Trono, sin embargo, ahora está en el cielo, que tiene en pleno el estatus inmutable que en un tiempo se requirió de Canaán. Claro, ahora la tierra se puede vender.
Claro también, Dios en efecto tiene el propósito de que las leyes de la tierra den estabilidad a la sociedad. La ausencia de todo impuesto a la tierra y a la  propiedad en la ley bíblica definitivamente protege la propiedad duradera, en tanto que las leyes modernas de impuestos destruyen la propiedad.
Para citar un ejemplo, en una ciudad, un sector encantador de mansiones, 10 a 20 habitaciones, en construcción de piedra, llegaron a estar tan sobrecargadas de impuestos, que hubo que derribarlas para dar lugar a condominios, o venderlas para dormitorios estudiantiles. La propiedad de esas casas pasó a ser de prohibitiva a imposible debido a los impuestos.
En otro sector, los impuestos condujeron a la deterioración del área Conforme las personas se mudaban, las viviendas se convertían en multifamiliares. Entonces los impuestos bajaron, llegaron nuevas familias, y se produjo un cambio del 90% en la población en menos de diez años.
Las personas que habían construido allí, esperando vivir por el resto de su vida, sufrieron grandes pérdidas. Los impuestos a la propiedad son un medio de destruir la propiedad y una forma de robo.
Los impuestos se establecen para el uso especulativo de la tierra y destruyen la estabilidad de las comunidades. Hay una hostilidad marcada contra la urbanización y preservación de comunidades religiosas y étnicas, y tal hostilidad conduce a la destrucción de la propiedad. La destrucción de la comunidad italiana en el extremo occidental de Boston mediante la reurbanización y la «limpieza de tugurios» han sido aptamente descritas por H. J. Gans.
Una sociedad centrada en la familia, que extensamente se controlaba y disciplinaba a sí misma, fue desbaratada mediante un proyecto de «limpieza de tugurios», porque los planificadores codiciaban el área. Tanto el poder de imponer impuestos, como el derecho de expropiación, son antibíblicos.
El derecho de expropiación o dominio eminente es un derecho divino. Le pertenece solo a Dios. El «derecho» del estado a la expropiación no tiene lugar en la ley bíblica. El estado tiene el deber de proteger al hombre y su propiedad, pero no de imponerle impuestos ni de confiscarla.
Para resumir las leyes bíblicas de impuestos en relación a la propiedad de la tierra, diremos que el básico era el impuesto por cabeza o tributo (Éx 30: 11-16), que debía ser el mismo para todos los hombres. Lo pagaban solo los hombres, todos los hombres de veinte años para arriba. Este impuesto lo recogía la autoridad civil para el mantenimiento del orden civil, para proveer a todos los hombres con una cobertura o expiación de justicia civil.
El diezmo cubría las necesidades generales religiosas y sociales de la comunidad, educación, bienestar público y cosas parecidas.
Así que no había impuesto a la tierra o impuesto a la propiedad. Puesto que «de Jehová es la tierra» (Éx 9:29, etc.), el impuesto a la tierra usurpa los derechos de Dios y es ilegal. El propósito de la ley bíblica con referencia a la tierra es garantizar la seguridad del hombre y su propiedad. Y un impuesto a la propiedad de cualquier clase es negar esta seguridad que ordenó Dios.

10. EL NACIMIENTO VIRGINAL Y LA PROPIEDAD

El fuerte filón de maniqueísmo en la iglesia la ha llevado a descartar el mundo material por el mundo del espíritu, o, en el caso de los modernistas, a escoger el orden material en contra de lo espiritual. Los que descartan el mundo material se vuelven antinomianos; el evangelio para ellos no tiene ley para el mundo material, porque ese mundo debe perecer y hay que renunciar al mismo.
El mandato de subyugar la tierra, las promesas respecto a una creación restaurada y, al fin, de un cuerpo de resurrección, no se toman en serio. El mundo y la carne se ligan con el diablo como una trinidad impía.
Los modernistas optan por el mundo de la materia y renuncian a la ley por una razón similar. Los dos mundos extraños del espíritu y la materia, según la teología maniquea, no pueden vincularse. El mundo material es, por consiguiente, su propia fuente de ley, y la consecuencia es un evangelio social, un evangelio derivado de la sociedad antes que de Dios y una ética situacional, una moralidad gobernada por el momento existencial, material.
El modernista convierte las narraciones del nacimiento de Jesucristo en un mito; los evangélicos convierten la historia en un cuento dulce, del otro mundo.
La realidad es que la historia es totalmente antimaniquea y totalmente pertinente al tiempo y a la eternidad. La mente maniquea ha infectado tan extensamente el mundo occidental que escribir o hablar de «el nacimiento virginal y la propiedad» llega como aturdimiento; las dos cosas nunca deberían unirse.
La anunciación (Lucas 1: 26-38) declaró que a Jesús se le daría «el trono de David su padre; y reinará sobre la casa de Jacob para siempre, y su reino no tendrá fin» (Lc 1: 32, 33). En este punto los religiosos se apresuran a decirnos que este trono y reino son espirituales y no tienen referencia a este mundo, excepto en la medida en que los hombres se salvan y entran en el arca de la iglesia.
Que el significado incluye un marco de referencia espiritual y eterna se puede conceder a plenitud, y se debe conceder. Pero no hay base para la exclusión de una referencia al tiempo y la historia. Claramente, Jesucristo será Señor y Soberano de las naciones en términos de la profecía mesiánica. Él viene para tomar posesión de su reino, su propiedad, como Señor soberano.
María lo entendió muy bien, como el Magníficat lo deja en claro (Lc 1: 45-56). El Magníficat es todo un recital gozoso de profecías del Antiguo Testamento sobre el tema. Es, en verdad, «casi en su totalidad compilación de citas del Antiguo Testamento».
La virgen María celebró «la poderosa inversión de las cosas que en principio ya había sido lograda por la entrada de Dios en el curso de la historia y en la vida de la humanidad, por la venida del Mesías, su Hijo prometido». Esta «poderosa inversión de las cosas» es el trastorno del dominio del pecado sobre el hombre y la historia. Es el poderoso reordenamiento de todas las cosas bajo el dominio del Rey, Jesús, el Mesías, debido a que «su misericordia es de generación en generación a los que le temen» (Lc 1: 50).
Hizo proezas con su brazo; Esparció a los soberbios en el pensamiento de sus corazones.
Quitó de los tronos a los poderosos, y exaltó a los humildes.
A los hambrientos colmó de bienes, y a los ricos envió vacíos.
Socorrió a Israel su siervo, Acordándose de la misericordia de la cual habló a nuestros padres, para con Abraham y su descendencia para siempre (Lc 1: 51-55).
Es obvio que María quiso decir que la historia vería una poderosa inversión de las cosas debido al nacimiento de su Hijo. Por la fuerza de él, los vanos pensamientos de los hombres quedarían confundidos. Los poderosos serían destronados, y los humildes benditos del Señor exaltados. El pueblo hambriento de Dios sería saciado y los pecadores ricos serían arrojados fuera para que mendiguen.
Todo esto ocurriría en cumplimiento de las profecías, de los patriarcas y profetas de que, por la simiente de Abraham y de David, el Israel de Dios poseería toda la tierra material.
Decir que María creía esto, pero que un cumplimiento «espiritual» es lo que Dios más bien intentaba, es trivializar las Escrituras. El significado claro de lo que dijo María es inequívoco. Si se pueden espiritualizar sus palabras y llevarlas a un cumplimiento no material, la narración de la creación y los informes del nacimiento virginal también se pueden espiritualizar y llevar a un cumplimiento no material. O las Escrituras dicen lo que dicen, o no significan nada.

CLARO, UN CUMPLIMIENTO MUY REAL Y MATERIAL ES EL ÚNICO SIGNIFICADO VÁLIDO AQUÍ.

Muy generalmente, entonces, este significado es como sigue:
Primero, la tierra es propiedad de Jesucristo, porque él es el Rey mesiánico, el mismo Hijo de Dios tanto como el Hijo real de David.
Segundo, este Rey tiene el derecho de expropiación y puede hacer lo que quiera con su propiedad. Puede expulsar a los impíos y dar el reino a los que le obedecen.
Como Jesús declaró: «Os digo, que el reino de Dios será quitado de vosotros, y será dado a gente que produzca los frutos de él» (Mt 21:43). El propósito de su venida es destronar al presente liderazgo del mundo y darle su dominio a su pueblo.
Tercero, esto quiere decir que el pueblo de Dios debe esperar el reino de Dios, imponer sus leyes y ser fiel al mandato de la creación de subyugar la tierra y ejercer dominio sobre ella (Gn 1:26-28).
Cuarto, «por el Mesías, Dios destronará a todos los enemigos». Esto quiere decir victoria total.
El Magnificat profetiza la victoria total de Jesucristo y el desarraigo del reino del hombre. Los impíos quedarán en abiertamente confundidos y serán expulsados, y el pueblo de Dios será conducido a plena luz al poder y a la victoria. Israel, el pueblo del pacto de Dios, será establecido en pleno poder. De nada sirve decir, como lo decía Lenski:
«Y María dijo» no da indicio de ninguna inspiración divina; ni tampoco está ni ninguna revelación fue necesaria para el contenido de este himno. A diferencia del de Elisabeth, no contiene ninguna profecía ni ninguna prueba de conocimiento que le hubiera sido comunicado de manera sobrenatural.
El himno de Elisabeth se dirige a María, y apropiadamente; el de María a Dios, y de nuevo, de la manera más apropiada. El de Elisabeth es una continuación del discurso de Gabriel a María, el de María una continuación y una expresión de su breve respuesta a Gabriel. El de María es más hermoso en frases y en forma, pero está en un nivel más bajo que el de Elisabeth.
Contrario a lo señalado por Lenski, el Magnificat muy claramente contiene y es profecía. Todavía más, enuncia de nuevo la profecía del Antiguo Testamento. Si tan solo lo que se rotula como inspirado en la Biblia fuera en realidad inspirado, habría que degradar muchas profecías. María profetizó, claramente profetizó en el Espíritu de Dios.
La anunciación (Lc 1: 26-35) indica bien claro que más que el vientre de María fue apartado por Dios para su propósito santo, y limitar la obra de Dios al vientre de María es agredir las Escrituras. El hecho que Lenski añadió, después de la declaración que antecede, que «María misma no da causa para la mariolatría», aclara su propósito de subestimar a María. No es mariolatría hacer justicia a las Escrituras.
Quinto, la ley: «No hurtarás», quiere decir también que el hombre no puede robarle a Dios sus prerrogativas ni su propiedad. Dios arroja de su viñedo a los ladrones (Mt 21:33-44) y reduce a polvo a sus enemigos.
El nacimiento virginal, en consecuencia, es la confirmación de la ley de Dios y una afirmación enfática de los derechos de propiedad de Dios sobre el hombre y la tierra. Este milagro es la clarinada de victoria y restauración.

11. EL FRAUDE

Según Levítico 19:13: «No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás. No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana». Ginsburg anotó:
Aquí se prohíben la opresión por fraude y opresión por violencia. Es probablemente en alusión a este pasaje que Juan el Bautista advirtió a los soldados que vinieron a verle: «Y les dijo: No hagáis extorsión a nadie, ni calumniéis; y contentaos con vuestro salario» (Lc 3:14).
De la declaración en la cláusula que sigue, que prohíbe la retención del salario por la noche, es evidente que aquí se habla del trabajador a destajo, y que depende de su salario para sostenerse a sí mismo y a su familia. La ley le protege al establecer que la ganancia del contratado se debe pagar prontamente.
Este cuidado benigno del trabajador, y la denuncia contra todo intento de defraudarlo, se repite vez tras vez en las Escrituras (Dt 24: 14, 15; Jer 22: 13; Mal 3: 5; Stg 5: 4). De aquí la interpretación humana que se obtuvo de esta ley durante el segundo templo: «El que trata con rigor a un obrero contratado peca tan gravemente como si le hubiera quitado vida, y es transgresión de cinco preceptos».
Según Clarkson, la ley requiere «integridad en las transacciones diarias» y honradez:
«No hurtaréis, y no engañaréis» (v. 11). «No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás» (v. 13; ver vv. 35, 36). Nada podría ser más explícito que esto, nada más amplio en sugerencia. Ningún miembro de la comunidad hebrea podía:
(1) apropiarse deliberadamente de lo que sabía que no era suyo,
(2) robarle a su prójimo al comerciar, ni
(3) defraudarlo o tratarlo injustamente en cualquier transacción o en cualquier relación, sin quebrantar conscientemente la ley y caer bajo el desagrado de Jehová.
Las palabras de la ley son claras y fuertes, y van derecho al entendimiento y a la conciencia.
Todo hombre entre ellos debe haber sabido, como cada uno entre nosotros sabe bien, que la falta de honradez es pecado a los ojos de Dios.
Calvino dijo que la fuerza de esta ley es prohibir «toda opresión injusta», toda apropiación de los bienes de otro. Frederic Gardiner dijo que Levítico 19:13 «tiene que ver con abusos de poder, con “la conversión del poder en derecho”.
Los particulares que se mencionan son la opresión (comp. 25: 17-43), el robo y la retención indebida de salario. De esto último se habla con mayor extensión (Dt 24: 14, 15. Stg 5: 4)»4.
Gardiner nos lleva al meollo de esta ley. Tenemos aquí una variación de la ley contra el robo que se dirige en particular contra los abusos de poder, contra la opresión. El salario se debe pagar prontamente, al tiempo especificado o contratado. En la antigüedad el pago era por día. Esto quiere decir que el pago debía hacerse al final del día laboral, no a la mañana siguiente. El no pagar al momento requerido era delito: era robo.
Este punto es importante. Muchos de los objetivos que buscan los modernos que siguen la ideología liberal son parte de la ley mosaica, pero con una diferencia significativa. La ley bíblica requería el tratamiento justo del obrero; prohibía fraude en alimentos, medidas, dinero y medicinas.
Requería la conservación del suelo, y mucho más, pero no por agencias administrativas. La ley criminal prohibía el asesinato y el robo, todas las medicinas y alimentos dañinos se prohibían como destructores de la vida; los alimentos y bienes fraudulentos eran robo, etc.
En la sociedad moderna, esas ofensas con demasiada frecuencia son jurisdicción de agencias administrativas arbitrarias, así como también los problemas laborales, con el resultado de que la ley criminal se subvierte y el mismo propósito de esa ley, la prevención de la opresión, se anula.
Todavía más, debido a que la ley de estatuto civil ha reemplazado a la ley bíblica, a los hombres se les puede hacer daño y acortar sus vidas mediante drogas y rociamientos peligrosos, y ningún crimen existe a menos que algún estatuto cubra el caso específico. La combinación de ley estatutaria y ley administrativa ha producido opresión, en tanto que la ley común de las Escrituras da al hombre un principio de justicia y una base para un entendimiento público de la ley.
Es posible defraudar a nuestro prójimo de muchas maneras. Se puede enajenar su propiedad por expropiación, lesión, legislación restrictiva y una infinidad de otros medios. La propiedad de un hombre, todavía más, incluye más que su tierra, casa, posesiones materiales y dinero. Un hombre tiene propiedad también de sus ideas e invenciones.
Las patentes, pues, tienen un largo historial en la cultura occidental como resultado de la ley contra el robo. El hecho de que las leyes de patentes a veces han sido muy pobres durante esa larga historia no anula su necesidad.
Las leyes de patentes por las cuales los hombres pueden desarrollar una invención y prevenir el robo de su ingenio han contribuido al progreso de la civilización occidental. El Acta de Patentes de Plantas de 1930 produjo gran progreso en el cultivo de plantas y a los agricultores, porque protegía su inversión de tiempo y dinero. La presente erosión de las leyes de patentes por interpretaciones judiciales y administrativas es una amenaza seria al progreso futuro.
Las leyes de derechos de propiedad intelectual tienen una historia complicada, lo que no es nuestra preocupación aquí, pero ellas también descansan en la premisa de que un hombre tiene derecho de propiedad sobre las obras que ha escrito.
La versión PDT traduce la primera cláusula de esta ley: «No exploten a sus semejantes», y la traducción de la Tora dice: «No coaccionarás a tu prójimo».
La referencia es a todo tipo de opresión, legal o ilegal, por la que se priva a otro hombre de su propiedad y posesiones. La extorsión legal e ilegal tiende a ir mano a mano. Cuando los hombres se entregan a la iniquidad, su sociedad también será inicua, como lo serán sus leyes y cortes. En la extorsión o fraude legal, los hombres usan la agencia del estado o sus cortes para realizar sus robos. Las leyes que discriminan contra los pobres porque son pobres, o contra los ricos porque son ricos, son leyes de extorsión. Las leyes que tratan de igualar los ingresos de los hombres son leyes de extorsión.
La intención básica de esta ley, puesto que trata de «abusos de poder», es legislar contra las varias formas de robo legalizado que tan a menudo acompaña el control del estado por una clase u otra. Las referencias a esta ley en las Escrituras son muchas. Para citar unas pocas, Proverbios 22: 22, 23 declara:
No robes al pobre, porque es pobre, ni quebrantes en la puerta al afligido; porque Jehová juzgará la causa de ellos, y despojará el alma de aquellos que los despojaren.
De nuevo, en Proverbios 28:24 se hace referencia a la opresión de los padres por hijos que tergiversan la ley o tribunales que buscan ventaja propia: «El que roba a su padre o a su madre, y dice que no es maldad, compañero es del hombre destruidor».
La culpa se agrava con la legitimidad técnica que permite que el ladrón diga: «No es transgresión». El castigo de Dios para los extorsionadores santurrones es la muerte: «Ésta es la parte de los que nos aplastan, y la suerte de los que nos saquean» (Is 17: 14).
Los extorsionadores y opresores producen un orden social que a la larga destruirá también al que «injustamente amontona riquezas; en la mitad de sus días las dejará, y en su postrimería será insensato» (Jer. 17: 11).

ESTOS ÚLTIMOS ENUNCIADOS NOS DAN UNA IDEA DE LAS DIMENSIONES DE LA LEY BÍBLICA.

La ley civil moderna prevé solo la imposición civil. La ley bíblica requiere la imposición civil y declara la certeza del supremo castigo divino en la historia por no imponer sus leyes. La ley bíblica criminal es, pues, esencialmente una ley religiosa y tiene en mente dos tipos de tribunales: los ordenados por Dios para el orden social, y la Corte Suprema del Dios Todopoderoso.
El comentario de Ehrlich va al punto:
Es difícil comparar los pecados bíblicos con los delitos estatutarios puesto que los primeros se basan todos en valores morales y espirituales en tanto que en los últimos solo es el delito lo que encaja en la estructura del estatuto que se trata de imponer.
Precisamente, la ley bíblica es la palabra de Dios. Por consiguiente, representa un orden supremo que está escrito en la textura de toda la creación y en el corazón del hombre. De aquí que un sistema de jurado es válido en términos de ley bíblica, puesto que la decisión está en términos de una ley fundamental que todos los hombres saben, sea que lo reconozcan o no.
Los estatutos civiles representan solo la voluntad del estado, no un orden moral objetivo y absoluto. La ley estatutaria produce la iniquidad, porque la sociedad entonces ya no está gobernada por un estándar absoluto de justicia sino más bien por la voluntad decretada del estado.
Como el dinero fiduciario, la ley fiduciaria carece de sustancia, y rápidamente se destruye a sí misma y a todos los que se apoyan en ella. Es una forma de fraude, y una forma grave.

12. DERECHO DE EXPROPIACIÓN O DOMINIO EMINENTE

El derecho de expropiación o dominio eminente es una declaración de soberanía del estado sobre todo inmueble dentro de este, y una declaración del derecho de apropiarse de todo o cualquier parte en él para cualquier uso público o estatal que el estado considere necesario. Normalmente se da compensación por el inmueble expropiado, pero no se considera como una limitación obligatoria de parte del estado.
El derecho de expropiación es una declaración de soberanía que en las Escrituras se le adscribe solo a Dios. Debido a sus derechos de dominio eminente, Dios aplicó castigo sobre Egipto (Éx 9:29). Todavía más, debido a su derecho de expropiación o dominio eminente, Dios dio la ley del dominio a Israel y declaró que sería para toda la tierra y para todos los pueblos, «porque mía es toda la tierra» (Éx 19: 5). Esta afirmación se indica de nuevo en Deuteronomio 10: 12-14:
Ahora, pues, Israel, ¿qué pide Jehová tu Dios de ti, sino que temas a Jehová tu Dios, que andes en todos sus caminos, y que lo ames, y sirvas a Jehová tu Dios con todo tu corazón y con toda tu alma; que guardes los mandamientos de Jehová y sus estatutos, que yo te prescribo hoy, para que tengas prosperidad?
He aquí, de Jehová tu Dios son los cielos, y los cielos de los cielos, la tierra, y todas las cosas que hay en ella.
El hecho del dominio eminente de Dios se celebra en las Escrituras como base para la confianza de su pueblo (Sal 24: 1; 50: 12; 1ª Co 10: 26, 28, etc.). El derecho de expropiación del estado no se reconocía en Israel, como el incidente del viñedo de Nabot deja en claro (1ª R 20), aunque se profetiza como una de las consecuencias de la apostasía al apartarse de Dios Rey (1 S 8:14). En Ezequiel 46: 18 se prohíbe de manera específica.
Los orígenes del derecho de expropiación están en la realeza pagana. El término dominio eminente o derecho de expropiación se originó con Grocio en 1625.
Desde entonces, ha tenido un desarrollo significativo. Más importante, el concepto no se originó con Grocio, sino que llegó a ser significativo en la cristiandad solo conforme se fue desarrollando el pensamiento de una ley natural. Debido a que la filosofía de la ley natural ubica a la ley suprema dentro de la naturaleza, sienta el poder soberano también dentro de la naturaleza, con el resultado de que se adscribe soberanía a un poder temporal.
«Soberanía (“majestad”, “supremacía”, etc.), en la teoría de ley natural, no solo significa una forma o cualidad particular de autoridad política; también significa autoridad política en sí misma, en su propia sustancia esencial».
Según Cochran y Andrews, «el poder de expropiación es un poder soberano, inherente, que no se le puede quitar o separar del estado»3. Este poder no lo reclamaron las colonias y estados originales sino que brotó como consecuencia de la filosofía de la ley natural y las influencias de la ley inglesa. Con respecto a la teoría de dominio eminente en la ley estadounidense, un párrafo en Ruling Case Law (1915), de William M. McKinney y Burdett A. Rich, da un sumario excelente del concepto conforme se desarrolló en los Estados Unidos de América en el siglo XIX:

DOMINIO EMINENTE COMO EJERCICIO DE SOBERANÍA.

Grocio plantea la teoría de que el poder de dominio eminente se basa en el principio de que el estado tenía propiedad original y absoluta de todos los bienes raíces que poseen los miembros individuales del mismo, anteriores a su posesión, y que su posesión y disfrute de los mismos se derivaba subsiguientemente de una concesión de parte del soberano, sujetos a un acuerdo tácito como reserva implícita de que se podría retirar, y todos los derechos individuales extinguirse por un ejercicio legítimo de esta propiedad última de parte del estado.
Esta explicación de la base del poder de dominio eminente la adoptaron varias de los tribunales estatales en sus primeras decisiones. La teoría de Grocio, sin embargo, no la adoptaron todos los demás filósofos políticos. Heineccius, citando a Séneca, señala que a los reyes les pertenece el control de las cosas y a los individuos la propiedad de estas.
Algunos de los jueces de esta nación, embebidos por el espíritu de la libertad individual, objetaron que tal doctrina estaba llevando a los principios del sistema social de regreso a la teoría esclavizante de Hobbes, que, por plausible que pudiera haber sido respecto a la tierra que una vez el soberano tenía en propiedad absoluta, y directamente concedida por él a los individuos, es incongruente con el hecho de que la consecución de derechos preexistentes a su propiedad es el gran motivo y objeto de los individuos al asociarse en gobiernos.
Además, no se aplica para nada a la propiedad personal, que en muchos casos es por entero la producción de dueños individuales. Sin embargo, el principio de apropiarse de la propiedad privada para uso público es tan extenso respecto a la propiedad personal como a la del rey. En consecuencia, por lo general ahora se considera que el poder de expropiación o dominio eminente no es un derecho de propiedad o un ejercicio de parte del estado de una suprema propiedad del suelo, sino que se basa en la soberanía del estado.
Así como esa soberanía incluye el derecho de imponer y obligar el cumplimiento legal de cualquier cosa no físicamente imposible y no prohibida por alguna cláusula de la constitución, y que el tomar la propiedad dentro de la jurisdicción del estado para uso público contra pago de compensación no es ni imposible ni prohibido por la constitución, un estatuto autorizando el ejercicio del dominio eminente no necesita más justificación.
La cuestión es puramente académica, pero es de alguna importancia práctica al decidir si los Estados Unidos pueden ejercer el derecho de dominio eminente dentro del Distrito de Columbia, independientemente de una provisión en el acta de sesión de que los derechos de propiedad de los habitantes deben permanecer sin afectarse.
Se sostuvo que como el dominio eminente era un derecho de soberanía y no de propiedad, la provisión no tenía aplicación.

HAY VARIAS PRESUPOSICIONES INTERESANTES EN ESTE PÁRRAFO, PERO NOS LIMITAREMOS A DOS.

Primera, el derecho natural del estado al dominio eminente había sido una presuposición y la Décima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos había sido sobre seída en términos de esta. No hay ninguna delegación expresa de dominio eminente al gobierno federal en la Constitución, lo que quiere decir que esta lo prohibía, si la Décima Enmienda tenía algún significado. Pero un derecho previo, una ley natural, se da por sentado, según Grocio, que le concede a todo estado un supuesto derecho que ninguna ley o constitución puede alterar.
Entonces, aunque la Constitución de los Estados Unidos no concede dominio eminente al gobierno federal, y aunque el acta de sesión del Distrito de Columbia al gobierno federal específicamente requería «que los derechos de propiedad de los individuos deben permanecer sin afectarse», se sostuvo que esta provisión no tenía aplicación debido a un derecho absoluto de parte del estado.
Segunda, este derecho absoluto al dominio eminente se deriva del «derecho de soberanía».
De nuevo, esta es una presuposición asombrosa, puesto que la Constitución de los Estados Unidos en ningún momento usa la palabra «soberanía», y, en verdad, la evita. La tradición puritana reservaba la palabra apropiadamente para Dios, y la separación de los Estados Unidos del rey Jorge III los hizo especialmente hostiles a todo reavivamiento político del concepto de soberanía. No hay, por lo tanto, ningún «derecho de soberanía» que se conciba en la Constitución de los Estados Unidos de 1787-1791.
En términos de esta pretensión de soberanía o de dominio eminente, ninguna constitución ni ninguna ley tiene validez, puesto que toda legislación se puede hacer a un lado mediante una afirmación de un poder soberano previo del estado.
Ninguna legislación puede dar a sus ciudadanos inmunidad contra el estado en el que las cortes mantienen una doctrina de dominio eminente, por el que toda ley está sujeta a rechazo cuandoquiera que el poder soberano del estado lo decrete.
Muy lógicamente, la legislación federal de impuesto a la renta exige que al contribuyente se le permita guardar una «exención» de parte del estado, o sea, una concesión. Toda la propiedad e ingresos de un hombre, sus productos artísticos y comerciales, son, en términos de este reclamo de soberanía y dominio eminente, propiedad del estado, a lo menos bajo el control y uso del estado.
Solo conforme se afirma y se acepta el poder soberano y gracia salvadora del Dios triuno, se pueden socavar y anular los reclamos del estado de ser fuente de soberanía y gracia.
En los Estados Unidos de América, George Mason, autor de la Declaración de Derechos de Virginia, específicamente excluyó dominio eminente en ese documento.
La Declaración de Virginia dice, «que ninguna parte de la propiedad de un hombre le puede ser quitada, ni aplicada a usos públicos, sin su consentimiento, o el de sus representantes legales». Este principio, ostensiblemente reafirmado en la
Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos estuvo redactado de manera muy pobre y dejó base para la reintroducción del dominio eminente. Claro, la afirmación de soberanía del estado, concepto humanista, llevó en los siglos XVIII y XIX a una afirmación contraria: la soberanía del individuo, de nuevo un principio humanista.
Para Bakunin el estado era un dios falso que había que destruir. El empuje de Bakunin era la ley natural, y sostenía que la ley natural no conoce de estado ni de ninguna teoría de estado, sino solo del hombre. «El hombre nunca puede ser totalmente libre en relación a las leyes naturales y sociales».
La libertad no consiste en rebelarse contra todas las leyes. «En la medida en que las leyes sean naturales, económicas y sociales, no impuestas autoritativamente sino inherentes en las cosas», se deben obedecer, decía Bakunin. «Si son leyes políticas y jurídicas, impuestas por los hombres sobre los hombres», sea por la fuerza, engaño o sufragio universal, no hay que obedecerlas.

EL HOMBRE NO PUEDE REBELARSE CONTRA LA NATURALEZA NI ESCAPAR DE ELLA.

En contra de las leyes de la naturaleza ninguna rebelión del hombre es posible, por la sencilla razón de que él mismo es producto de la naturaleza y existe solo en virtud de esas leyes. Una rebelión de su parte sería. Un intento ridículo, sería una revuelta contra sí mismo, un verdadero suicidio.
Y cuando el hombre tiene la determinación de destruirse, o incluso cuando lleva a la práctica tal designio, actúa de acuerdo a esas mismas leyes naturales de las cuales nada puede eximirlo; ni pensamiento, ni voluntad, ni desesperanza, ni ninguna otra pasión, ni la vida ni la muerte.
El hombre en sí no es otra cosa que naturaleza. Sus sentimientos más sublimes o más monstruosos, las más pervertidas, las más egoístas o las más heroicas manifestaciones de su voluntad, sus pensamientos más abstractos, más teológicos o más desquiciados, no son otra cosa que naturaleza. La naturaleza envuelve, permea, constituye toda su existencia. ¿Cómo puede escapar de esta naturaleza?.
Si el hombre «no es otra cosa que naturaleza», todo impulso suyo tiene el estatus de voluntad soberana. Como contra la soberanía del estado y su derecho de dominio eminente, el anarquismo sostiene la soberanía del individuo y el derecho del individuo a dominio eminente.
De acuerdo con esto, Bakunin abogó por «la negación de Dios y el principio de autoridad, divina y humana, y también de todo tutelaje de un hombre sobre los hombres», y por «la negación del libre albedrío y el derecho de la sociedad a castigar; puesto que todo individuo humano, sin ninguna excepción, no es otra cosa que un producto involuntario del medio ambiente natural y social».
Debido a que «el hombre es un animal social», es verdaderamente hombre solo en sociedad; por consiguiente, «la solidaridad social es la primera ley humana; la libertad es la segunda». ¿Cómo puede el hombre vivir en sociedad, cuando todo hombre es su propia ley? Para Bakunin, como la naturaleza es absoluta, el orden natural es por necesidad el orden bueno y verdadero. Se desprende entonces que:
VIII: El hombre primitivo, natural, se vuelve hombre libre, se vuelve humanizado, agente libre y moral. En otras palabras, se da cuenta de su humanidad y satisface dentro de sí y por sí mismo su aspecto humano propio y los derechos de sus semejantes. Consecuentemente el hombre debe desear la libertad, moralidad y humanidad de todos los hombres en interés de su propia humanidad, su propia moralidad y su propia libertad.
IX. Por tanto, el respeto por la libertad de los demás es el deber más alto del hombre. Amar esta libertad y servirla, tal es la única virtud. Esa es la base de toda moralidad y no puede haber ninguna otra.
Si la naturaleza es el orden supremo, la naturaleza también debe ser la fuente del orden verdadero. La lógica de Bakunin es sólida, por falsas que sean sus premisas.
Si el estado es la verdadera manifestación de la ley natural, el estado es ese aspecto en que el hombre pondrá en práctica la verdadera vida y la verdadera moralidad.
Si el individuo es esta verdadera expresión de la naturaleza y de la ley natural, el anarquismo del individuo, y una sociedad de anarquismo, representa el orden verdadero.
El anarquismo y el estatismo, pues, han sido los dos reclamantes humanistas rivales del derecho a representar la ley natural y obtener dominio inminente.
Se debe añadir que el anarquismo no le da tierra al individuo sino a la «sociedad», al hombre natural como grupo social, de manera que el dominio eminente en el anarquismo por lo general lo ejerce el grupo social, no el individuo.
Tal como contra las filosofías de ley natural, la ley bíblica declara la soberanía del Dios trino y su solo derecho al dominio eminente. Toda la propiedad se tiene en fideicomiso bajo y en mayordomía a Dios Rey. Ninguna institución puede ejercer ninguna prerrogativa de Dios, a menos que específicamente se le haya delegado que lo haga, dentro del aspecto específico de la ley de Dios.
El estado, entonces, es el ministro de justicia, no el dueño original de la propiedad ni el señor soberano sobre la tierra. En consecuencia, el estado no tiene derecho de expropiación ni de dominio eminente.
La pelea humanista crónica entre el estatismo y el anarquismo no se puede resolver excepto por el rechazo de ambas alternativas a favor del Dios trino y su ley sobrenatural.
Un punto final: muchos que ven la amenaza del dominio eminente del estatista y del anarquista todavía se rehúsan a rechazar la doctrina estatista por razones tecnológicas. ¿De qué otra manera, se nos dice, se pueden construir carreteras y controlar las ondas aéreas? La respuesta a un problema tecnológico debe ser tecnológico, no una capitulación teológica.
La tecnología puede, si se le libra de los controles estatistas, hacer posible el uso simultáneo de varias longitudes de onda y canales para radio y televisión. Un tipo diferente de sociedad se desarrollará sin dominio eminente. Ese desarrollo es cuestión tecnológica.

13. LEYES LABORALES

Las diferentes leyes laborales son como siguen:
No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás. No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana (Lv 19: 13).
No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado (Dt 24: 14, 15).
Las dos primeras de estas leyes prohíben el fraude y la opresión respecto a los trabajadores. Se requiere el pronto pago del salario. La interpretación rabínica de esta ley durante la era del segundo templo decía: «El que trata con rigor a un obrero contratado peca tan gravemente como si le hubiera quitado la vida, y ha transgredido cinco preceptos». Esta ley, entonces, a todas luces requiere;
Primero, que todos los que son patrones, todos los que están en una posición superior, usen ese poder con bondad, sensatez y misericordia. Las transgresiones contra el trabajo son delitos. En lugar de la ley administrativa, la ley criminal gobierna las relaciones laborales. El no pagar el salario debido es fraude o robo, y se castiga como tal.
Segundo, Dios declara que su propia Corte Suprema es el tribunal de apelación apropiado asuntasen cuestiones laborales. Esto es una promesa de castigo contra los ladrones entre los patrones y un estado ladrón que no castiga el robo.
El fuerte sentido de horror contra el abuso del poder de parte de patrones es evidente en las declaraciones bíblicas, y en Ben Sirac, que escribió: «Retener el salario de un trabajador es lo mismo que derramar su sangre» (Eclo 34: 22). La palabra del Señor por medio de Jeremías fue de castigo respecto a tales hombres:
«¡Ay del que edifica su casa sin justicia, y sus salas sin equidad, sirviéndose de su prójimo de balde, y no dándole el salario de su trabajo!» (Jer 22:13). La palabra por medio de Malaquías es similar:
Y vendré a vosotros para juicio; y seré pronto testigo contra los hechiceros y adúlteros, contra los que juran mentira, y los que defraudan en su salario al jornalero, a la viuda y al huérfano, y los que hacen injusticia al extranjero, no teniendo temor de mí, dice Jehová de los ejércitos (Mal. 3: 5).

LA MISMA NOTA REAPARECE EN EL NUEVO TESTAMENTO:

He aquí, clama el jornal de los obreros que han cosechado vuestras tierras, el cual por engaño no les ha sido pagado por vosotros; y los clamores de los que habían segado han entrado en los oídos del Señor de los ejércitos (Stg 5: 4).
Estos pasajes se refieren a no pagar el salario o reducirlo, o la demora en el pago mismo. La demora en el pago, entonces y ahora, era y es una forma de fraude. Una compañía pequeña que rindió materiales y servicios a una corporación grande, regocijándose en su único contrato grande de más de un millón de dólares, no le pagaron por casi un año.
El interés sobre el dinero prestado para pagar obligaciones vencidas casi extinguió a la compañía pequeña. La compañía más grande había usado esta estrategia de no pago con varias compañías a fin de utilizar capital sin intereses.
Tuvieron que reconocer, mucho antes de que se entablara acusación contra ellos y se les llevara a juicio, que debían pagar y concluir el caso sin más dilación.
Tercero, en tanto que la intención de la ley es promover el uso santo del poder, el tratamiento honrado de los trabajadores no es un favor a ellos sino una obligación.
San Pablo resumió el principio de la ley en forma sucinta: «Pero al que obra, no se le cuenta el salario como gracia, sino como deuda» (Ro 4: 4), lo que la Versión Latinoamérica traduce: «Cuando alguien ha realizado una obra o trabajo, no se le entrega el salario como un favor, sino como una deuda». El trabajo hecho para nosotros o por nosotros es una deuda que se debe pagar enseguida, como por contrato, o de lo contrario es robo y se castiga como tal.
Cuarto, el dueño de una propiedad es el único gobernante de su propiedad y puede hacer lo que quiera con lo suyo, siempre que trate con honradez a sus trabajadores,.
Por eso, en la parábola del dueño que contrató a hombres a diferentes horas del día, algunos por la mañana, otros a la hora tercera, sexta y novena, y sin embargo les pagó a todos el mismo salario, el Señor declaró: «¿No me es lícito hacer lo que quiero con lo mío? ¿O tienes tú envidia, porque yo soy bueno?» (Mt 20: 15).
 El dueño le había dicho a cada uno: «Recibiréis lo que sea justo» (Mt.20:7), y si algunos trabajaron solo una hora pero recibieron el salario de todo un día, no se hizo ninguna injusticia a los que trabajaron todo el día y recibieron el salario de todo un día.
El dueño está en deuda según el trabajo rendido. El control de su dinero y propiedad, sin embargo, no pasa por ello al trabajador.
Quinto, un principio respecto a la paga se establece en Deuteronomio 25: 4: «No pondrás bozal al buey cuando trillare». Esto, por supuesto, es el ejemplo clásico de una ley consuetudinaria, un principio legal general que se ilustra con un caso mínimo. Si el buey merece su paga, su comida, ¿cuánto mucho más el hombre? Por consiguiente, «el obrero es digno de su alimento» (Mt 10: 10) o «el obrero es digno de su salario» (Lc 10: 7). San Pablo lo resumió así en cuanto a la paga de los pastores:
Los ancianos que gobiernan bien, sean tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que trabajan en predicar y enseñar. Pues la Escritura dice:
No pondrás bozal al buey que trilla; y Digno es el obrero de su salario (1ª Ti. 5:17, 18).
Esta es una ley extremadamente importante, y su comprensión es de importancia fundamental. En su lado económico, una correlación se afirma entre el trabajo hecho y la paga recibida. Debido a que el trabajo es una deuda contraída por un patrón, el alcance de esa deuda depende de la naturaleza y extensión de los servicios.
El buey recibe su comida y su cuidado; el obrero es digno de su salario. La naturaleza de los servicios determina la extensión de la deuda. Uno que cava zanjas no recaba la paga de un ingeniero; la deuda contraída por sus servicios, claro, es menor en cualquier mercado laboral o sociedad. No puede haber igualdad de paga porque no hay igualdad de deuda.
No puede haber «precio justo» por un tipo particular de servicio, porque el valor del servicio varía según la naturaleza de la deuda que se contrae en términos de la necesidad del servicio.
Del lado no económico, es claro que, siempre que no se soslaye la economía, la relación del patrón con el trabajador no se limita solo a economía. Al buey no se le «pone bozal»; pero el dueño también entrena al buey y lo cuida. Los apóstoles y ministros tienen más que una relación económica con aquellos a quienes sirven.
La relación definitivamente no es de benevolencia, pero tampoco es meramente económica. La ley llama al trabajador «tu prójimo», lo que indica una relación social y económica. La relación del trabajador y el patrón no se puede reducir al esquema de la economía, ni tampoco puede desafiarla.
Entre los dos hay un vasto mundo de relaciones personales. La relación entre el capital y los trabajadores japoneses se ha llamado paternalista y feudal, pero es una relación económicamente sólida y además personal. La ideología humanista occidental ha despersonalizado y atomizado las relaciones con resultados desdichados.
Numerosas instituciones y organizaciones ahora se entrometen en la relación: agencias administrativas estatales, sindicatos y gremios laborales y organizaciones de fabricantes. Encima de eso los negocios se han despersonalizado sistemáticamente y la brecha se ha ampliado.
La correlación entre la naturaleza del trabajo y la paga por ese trabajo la sostiene de nuevo San Pablo en 1ª Corintios 3:8: «Cada uno recibirá su recompensa conforme a su labor»; o, en PDT, «Cada uno recibirá una recompensa según los resultados del trabajo que haga».
Esto se afirma respecto de los ministros que servían en la iglesia de Corinto, ministerio no económico y sin embargo con un principio económico al que San Pablo apeló. En ningún punto se abandona este principio económico, ni tampoco se margina el hecho de una relación personal.
La cuestión apremiante respecto a las relaciones laborales es «el derecho a huelga». ¿Existe algún derecho moral a la huelga? Hazlitt ha planteado preguntas respecto a eso. Read ha negado que exista tal derecho moral: «Ninguna persona, ni ninguna combinación de personas, tiene un derecho moral de imponerse sobre ningún patrón, ni impedir por la fuerza que contrate a otros»3. Como Read dice además:
Decir que uno cree en el derecho a huelga es comparable a decir que uno endosa el poder de un monopolio para excluir a la competencia de sus negocios.
Es como decir que el control del gobierno es preferible al intercambio voluntario entre compradores y vendedores, cada uno de los cuales es libre de aceptar o rechazar la mejor oferta del otro. En otras palabras, sancionar el derecho a huelga es declarar que el poder constituye derecho. Eso es rechazar el único cimiento sobre el cual la civilización puede levantarse.
Muy profundo en la raíz de la huelga está la noción persistente de que un empleado tiene el derecho a continuar en una contratación una vez que ha empezado, como si la contratación fuera un pedazo de propiedad. Un trabajo no es otra cosa que un intercambio, y tiene existencia solo durante la vida del intercambio. Deja de existir el momento en que una de las dos partes abandona o el contrato termina. El derecho a un trabajo que se ha abandonado no es más válido que el derecho a un trabajo que nunca se ha tenido.
La interferencia del estado en la economía ha llevado al surgimiento de monopolios en los negocios y en la fuerza laboral. Los monopolios son exclusivamente formas de interferencia estatista.
Muchos objetarán que, sin esta interferencia estatista, el patrón queda libre para robarle al trabajador. Esto es dar por sentado que el mundo no está bajo la ley de Dios, pero, puesto que está bajo la ley de Dios, el robo a la larga acarrea su castigo.
Para citar un ejemplo: después de la Segunda Guerra Mundial un fabricante de vestidos construyó una planta en una comunidad de jubilados que vivían de su pensión. La inflación estaba obligando a muchas esposas y viudas a buscar trabajo en una comunidad que tenía pocas oportunidades de empleo. El fabricante usó asociaciones políticas para hacerse inmune a varios códigos e inspecciones; pagaba el salario mínimo y tenía mujeres haciendo fila para obtener un empleo y se aseguró contra la interferencia de los sindicatos, así que no se hizo ningún esfuerzo por formar uno en su planta.
Los miembros del sindicato citaron esto como un caso clásico de explotación del trabajador destinado a vencer la competencia de otros fabricantes. Según ellos, «demostraba» la necesidad de un sindicato. El fabricante, sin embargo, quedó en bancarrota y fuera de negocio a los pocos años. Co salarios pobres, solo podía emplear a los que no podían conseguir empleos en otras partes.
La moral era baja y la mano de obra muy mala. Aunque usaba materiales de calidad, sus productos eran inferiores y pronto todos los buenos vendedores los rechazaron. Si entrenaba a un buen empleado, ese empleado se iba a un trabajo mejor. En resumen, que el intento de usar la política y el infortunio para aprovecharse de los trabajadores terminó en un serio desastre financiero.
Pero examinemos el mismo problema moralmente. El intento de usar la violencia para obligar a un patrón a pagar un salario deseado no económico es más que es claramente robo. Es una exigencia de que, bien sea que el patrón se robe a sí mismo o a sus clientes, lo puede llevar a poner los precios fuera del mercado. Es verdad que muchos patrones son perversos y muchos trabajadores también lo son.
Ninguno tiene el derecho de robarle al otro. Si ninguno está violando una ley criminal, no hay derecho de parte de ninguno de llamar al estado. Ningún individuo tiene el derecho de intentar por la fuerza convertir o regenerar a otro hombre.
La falsa premisa de las normas contemporáneas de procedimiento es que mediante la acción estatista se puede hacer realidad la utopía en poco tiempo. La mayoría de las personas definen la utopía, todavía más, en términos de lo que quieren. Por eso, las principales corporaciones de negocios de los Estados Unidos alrededor de 1900 no pudieron resistir la competencia de sus rivales más pequeños, y tuvo lugar una marcada descentralización.
La legislación a escala nacional contra los «monopolios» en realidad los hizo posible y resolvió el problema a «los grandes negocios». La concentración de poder económico la habían fomentado los monopolios de sindicatos. Supuestamente, mediante estos movimientos hacia la estabilización de la escena económica, se aseguraba la utopía y la prosperidad.
En realidad el estancamiento y la decadencia se garantizan conforme la estabilización aumenta. El progreso económico no es estabilización sino un proceso de crecimiento y destrucción, competencia y avance. Moralmente, no se puede convertir a nadie por la fuerza, y la «conversión por la violencia» lleva solo a divisiones más hondas en una sociedad y a más conflictos que no se resuelven. Así como el nevado en un trozo de lodo no lo convierte en pastel, la fuerza no resolverá los problemas del hombre ni lo convertirá en santo.
La ley, como sus instrumentos, requiere fuerza y se puede usar fuerza legítimamente donde los hombres violan la ley criminal, donde roban, matan y hacen cosas parecidas. La ley puede gobernar la conducta de los hombres donde se viola la justicia, pero no puede cambiar el corazón del hombre.
Incluso más, la ley no se puede usar para privar a un dueño de sus derechos de propiedad. Podemos concordar en que una persona es perversa, y que es desagradable tratar con ella, pero a menos que el viole la ley, no podemos tocarla. La ley debe permitirnos recuperar del ladrón una propiedad, pero no nos puede permitir robarle a ese ladrón.
Cuando los negocios y los trabajadores usan la ley para robarle al consumidor, o para robarse unos a otros, están cambiando la regla de ley por la regla del poder, de la violencia, porque el poder aparte del derecho es violencia. El robo es robo, sea que sea robarle al rico, al pobre o a la clase media.
La premisa de la legislación que favorece a las empresas es esta: está bien robar por cuestión de negocios, puesto que el negocio es bueno para el país. La premisa de la legislación que favorece a los trabajadores es: está bien robar para favorecer a los obreros, puesto que el trabajador es pobre y también porque tiene muchos votos. La palabra de Dios es bien clara: No robarás.
Una asociación de trabajadores puede llamarse cristiana, pero si aceptan las premisas básicas de los sindicatos, hace acomodos morales. El documento «Principles and Practices of the Christian Labor Association of Canada» [«Principios y Prácticas de la Asociación Cristiana de Trabajadores de Canadá»] equipara principios igualitarios con las Escrituras. Su segundo principio dice:
La discriminación en el empleo debido a color, credo, raza u origen nacional está en conflicto con el principio bíblico de igualdad de todos los seres humanos delante de Dios y la ley de amor a todos los hombres.
Todos los hombres no son iguales delante de Dios. Los hechos del cielo y el infierno, así como la elección y la reprobación, dejan en claro que no son iguales.
Todavía más, un patrón tiene el derecho de propiedad a preferir a quienquiera en términos de «color, credo, raza u origen nacional». Una iglesia cristiana japonesa en Los Angeles tiene el derecho de llamar a un pastor japonés cristiano. Un patrón sueco o negro tiene el derecho de contratar a quienquiera, en términos de lo que se avenga más a sus propósitos.
El quinto principio dice:
Los recursos creativos no se pueden explotar para ganancia personal o enriquecimiento de un grupo o comunidad, sino que se deben desarrollar para usos en el servicio de toda la humanidad.
Esto es socialismo, robo convertido en principio de operación. Ni una sola palabra en las Escrituras da alguna base para tal afirmación.
El hecho de que un trabajador sea pobre no le da más derecho a robar que al patrón el poder de defraudar. El robo no es privilegio o derecho que le pertenezca a alguna clase de hombres.

14. CUANDO SE ROBA A DIOS

Todo crimen es una ofensa contra el orden ley de Dios, pero ciertos actos se destacan en particular como especialmente ofensivos. Uno de éstos es el no dar el diezmo, que se describe como robarle a Dios (Mal 3: 8-12).

ANTES DE ANALIZAR LAS IMPLICACIONES DE ESTE HECHO, REVISEMOS LAS LEYES BÁSICAS EN ESTE ASPECTO.

Primero, el impuesto civil básico en las Escrituras, el único impuesto, es el impuesto por cabeza que pagaba todo hombre de veinte años para arriba (Éx 30: 11-16). El mismo impuesto se imponía a todos los hombres: «Ni el rico aumentará, ni el pobre disminuirá» (Éx 30: 15). Todos tenían lo mismo en juego en la justicia y por consiguiente pagaban el mismo impuesto.
Segundo, a nadie se le permitía enajenar su propio futuro mediante deuda.
La longitud de la deuda se limita a seis años (Dt 15: 1-4). Nadie tiene derecho de hipotecar su futuro, puesto que su vida le pertenece a Dios.
Tercero, se requería el diezmo de todos los hombres (Lv 27: 30-32; 1ª Co 9: 12- 14; Nm 18:21-28; Mal 3: 8-12; Pr 3: 9-10; 11:24s; Mt 23: 23; He 7:1-8). Del diezmo regular, 10% de los ingresos de uno (Dt 14:22), se entregaba el diezmo a los sacerdotes, quienes recibían el diez por ciento del diezmo (Nm 18: 21-28).
Así que el diezmo de la iglesia era una fracción del diezmo total. El diezmo del pobre, que pagaba cada segundo año (Dt 14:28; Am 4:4), se alternaba con el diezmo de regocijo (Dt 14:22-26) cada ciclo de seis años de cada siete. Por tanto, el diezmo combinado del pobre y el diezmo religioso, era en promedio como 15% por año, y algunos dicen que el 18%.
Algo del diezmo regular iba a los servicios levíticos de adoración y a la música; mucho del mismo iba a financiación social general, como a la educación santa y a un número de otros servicios afines.
Si esto es cierto, ¿en dónde el no dar el diezmo se considera robarle a Dios?
La respuesta es muy clara. Sin el diezmo, un estado totalitario se desarrolla progresivamente para hacer de dios sobre la sociedad. Con el diezmo, se restaura a Dios la regla de la sociedad mediante el impuesto que Él ordenó. Diferentes agencias se forman por el diezmo para ministrar a las necesidades de la sociedad santa y para proveer la financiación social necesaria.
El diezmo no le pertenece ni a la iglesia ni al estado; le pertenece a Dios y el pueblo de Dios se lo da a los que lo administran bajo Dios. Sus consecuencias sociales las ha descrito Ewing muy apropiadamente:
Si viviéramos en una teocracia, con la constitución divina, el diezmo lo cubriría todo, pero vivimos bajo gobiernos hechos por el hombre y los gobiernos hechos por el hombre cobran sus propios impuestos. Pero el diezmo todavía le pertenece a Dios. «Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios» (Mt 22: 21; Mr 12: 17; Lc 20: 25; Ro 13: 1-8).
El impuesto adicional que cobran los gobiernos de nuestro día es la pena que pagamos por no aceptar el gobierno de Dios nacionalmente sobre nosotros. A Israel se le dijo, cuando exigió un rey para ser como las demás naciones, que este se aprovecharía indebidamente del diezmo (1 S 8:11-18).
En vista de las implicaciones radicales del diezmo para la sociedad, el que la iglesia no haya enseñado su importancia y significado constituye una forma de robarle a Dios igual que el no dar el diezmo.

OTRA FORMA DE ROBARLE A DIOS ES EL NO HACER PROVISIÓN PARA EL REBUSCO.

Según Levítico 19: 9-11, se prohíbe la cosecha total. «El pobre y el extranjero» deben obtener alguna cosecha de «los rincones» en los campos y árboles. Aquí de nuevo Dios ha provisto un medio de bienestar social por el que se margina al estado.
El rebusco urbano moderno incluye el trabajo de las industrias Goodwill. Incluso más: en un tiempo incluía la recolección de basura por grupos privados. El papel se compraba y se reprocesaba para usarlo; los trapos eran importantes para diferentes usos, los desechos para comida de cerdos o para abono, los metales para fundirlos, las botellas viejas para volver a usarlas y cosas por el estilo. La empresa privada hacía uso lucrativo de la basura, en tanto que hoy en la mayoría de las ciudades, habiendo hecho de la recolección de basura un monopolio socialista,
tiene montañas de basura recogida de manera costosa acumulándose y produciendo problemas serios. No hace muchos años, la recolección de basura era un negocio al que muchos inmigrantes entraban como pobres y a veces salían como ciudadanos prósperos.
El no observar los años sabáticos respecto de la tierra quiere decir no solo que se le roba a la tierra su reposo, sino que se le roba a Dios. Noth correctamente observó: «El año sabático y el año del jubileo tiene cada uno a su manera especial el mismo tema: la restitutio in integrum o restauración a un estado original».
La restauración es el propósito de Dios y el hombre es llamado a cumplirlo, no a impedirlo. Toda restauración mira hacia adelante al tiempo del jubileo. El tiempo del jubileo fue en una época algo básico en la esperanza del hombre occidental y resonaba en su canto. Por errados que estuvieran, muchos soldados de la guerra civil entonaban cantos que miraban al jubileo en la creencia de que su lucha los acercaba. Al jubileo se refieren los cantos «Marchando por Georgia», «El reino viene» y otros del período.
Volviendo de nuevo al diezmo, saber cómo la iglesia inicial entendió el diezmo es importante, ya que vieron como ley obligatoria un propósito más amplio que la iglesia. Por eso, La constitución apostólica dice del clero:
Que use esos diezmos y primicias, que se dan de acuerdo al mandamiento de Dios, como hombre de Dios; y también que dispense de manera apropiada las ofrendas voluntarias que se traen a favor de los pobres, los huérfanos, las viudas, los afligidos y extranjeros en angustia, como teniendo a Dios por examinador de las cuentas que ha puesto a su disposición. Distribuya a todos los necesitados con justicia, y ustedes mismos usen las cosas que le pertenecen al Señor, pero no abusen de ellas.
La constitución apostólica hizo del obispo y el clero los que distribuían los diezmos.
Con esto no podemos estar de acuerdo por entero. Sin embargo, el hecho importante es que continúan las funciones que cubren el diezmo y las ofrendas en un tiempo de opresión y persecución, y el hecho de ver al diezmo como una ley básica.
Un sermón pseudo-agustiniano decía que no dar el diezmo es robar:
Quien no da el diezmo se apropia de una propiedad que no le pertenece. Si el pobre muere de hambre, es culpable de su asesinato y tendrá que responder ante el tribunal de Dios como asesino. Ha tomado lo que Dios ha separado para el pobre y se lo ha guardado para sí mismo.
Otro de tales sermones decía:
Nuestros antepasados tenían más de lo necesario porque le daban a Dios los diezmos y pagaban sus impuestos al emperador. Sin embargo, puesto que nosotros no queremos darle a Dios los diezmos, todo pronto nos será quitado.

EL COBRADOR DE IMPUESTOS TOMA TODO LO QUE CRISTO NO RECIBE.

Con Carlomagno se hicieron obligatorios los diezmos para todos los ciudadanos.
El Concilio de Sevilla, 590 d.C., había dictado un canon decretando lo siguiente:
«Si alguien no da el diezmo de todo, que la maldición que Dios le aplicó a Caín por no dar el diezmo apropiado se acumule sobre él». El estado, sin embargo, todavía no había reconocido la centralidad social del diezmo. La existencia del diezmo hizo posible el desarrollo de órdenes y fundaciones religiosas que tomaron como responsabilidad proveer hospitales y atención médica, educación, bienestar público, patronato a artes y música religiosa y una variedad de otros servicios.
El diezmo ha funcionado en donde la iglesia y el estado reconocen el principio del diezmo10. Puesto que es un diezmo al Señor, no puede estar restringido a la iglesia ni controlado por el estado, aunque ambos tienen el derecho de hacerlo obligatorio. El diezmo es del Señor. En los días de Eliseo, un hombre de Baalsalisa llevó su diezmo a Eliseo y a su escuela antes que a los sacerdotes (2ª R 4: 42).
Al hacerlo así, estaba ejerciendo su derecho de dar a lo que serviría mejor al Señor, antes que a un sacerdocio oficial pero apóstata.
La declinación del diezmo en los siglos XIX y XX condujo a una variedad de artificios para recoger fondos en las iglesias, protestantes y católicas y a una declinación en el financiamiento social cristiano. El resultado fue un cambio de poder del estado y también un crecimiento de impuestos para remediar la falta de financiamiento social. Sin la restauración del diezmo, no puede haber restauración del orden social cristiano ni tampoco se puede restaurar poder al hombre cristiano bajo Dios.
Al «revivir» el diezmo, la iglesia moderna ha personalizado el marco de trabajo.
Ha referido las promesas de Malaquías 3:8-12 al individuo, pero es claro que estas se refieren a una bendición nacional. El diezmo produce un orden social radicalmente diferente, y de aquí que se habla de una bendición para la nación como consecuencia del diezmo y como resultado del favor de Dios.
Además, la iglesia moderna pide que se dé el diezmo a la iglesia, concepto erróneo que deja fuera del diezmo la educación, la salud, el bienestar y mucho más. La cultura «medieval» vio todas estas cosas como función del diezmo, y cuando las órdenes existentes no ministraron apropiadamente las ofrendas de Dios, surgían nuevas órdenes para recibirlas y administrarlas. El resultado fue el resentimiento de parte de los párrocos, por supuesto, pero igualmente un orden social más saludable.
El comentario de Tierney sobre el cuidado de los pobres en aquellos tiempos es contundente: «Cuando los feligreses que estaban preparados para presentar todo tipo de acusaciones contra sus sacerdotes muy rara vez levantaron la cuestión del descuido de los pobres, la inferencia más obvia es que no era un fallo común ente párrocos y vicarios residentes».
El orden social moderno le roba a Dios casi sacando casi todo de su jurisdicción, de su gobierno y cuidado. Dentro de una generación después de la abolición del diezmos que se exigía legalmente en los Estados Unidos de América, surgieron las escuelas financiadas y controladas por el estado.
Debido a que el resurgimiento y antinomianismo condujeron a la declinación del diezmo (denunciado como «legalismo» y esclavitud a la ley), a principios del siglo XX, el bienestar público se convirtió en una función estatista. Un nuevo orden social surgió con el abandono del diezmo, y siguió el rápido aumento de impuestos, o diezmos duplicados o triplicados por el estado y más para promover ese nuevo orden.
Las fundaciones, en un tiempo instrumentos del diezmo cristiano, se convirtieron en agencias sociales humanistas con ideales estatistas. La Ciudad de Dios poco a poco se vio reemplazada por la Ciudad del Hombre. El agente efectivo de un orden siempre es el poder esencial para imponer impuestos y cobrarlos. Si la iglesia cobra el impuesto, la iglesia gobierna la sociedad.
Si el estado cobra el impuesto, el estado gobierna la sociedad. Sin embargo, si el pueblo de Dios entrega el diezmo a agencias santas, el gobierno de Dios prevalece en ese orden social. En el orden moderno, el dios operativo es el estado.
Una nota final. Incluso durante el período macabeo, a pesar del conflicto social, el diezmo de los pobres suplía las necesidades de las viudas y los huérfanos en bases regulares. «El sumo sacerdote le explicó que el tesoro contenía los depósitos de las viudas y de los huérfanos» (2ª Mac 3: 10); la cantidad total disponible era de 400 talentos de plata, y 200 talentos de oro.
Una era que hoy rechaza el orden de Dios y también al Hijo de Dios a la vez, sin duda está maldita con maldición y rumbo al castigo.

15. PRISIÓN

Una concordancia rápida revelará que en la Biblia aparecen muchas referencias a prisiones, pero ninguna en la ley misma. Las prisiones eran parte de la vida y ley egipcia (Gn 39: 20-23; 40: 3, 5; 42: 16, 19), pero no de Israel bajo la ley. Durante el peregrinaje en el desierto, hay dos referencias a confinamiento «en la cárcel» (Lv 24: 12; Nm 15:34), pendiente de una audiencia, pero no hay referencia a prisión como castigo.
Según Unger, «el encarcelamiento no estaba dirigido por la ley», y «no oímos de ninguno sino hasta el tiempo de los reyes, cuando la prisión aparece como añadidura al palacio, o una parte especial del mismo (1ª R 22: 27)». Según Kennedy y Barclay, «la prisión, en el sentido moderno de confinamiento estricto bajo guardia no tiene lugar reconocido como castigo para criminales bajo la legislación hebrea antigua. La primera mención de tal, con sanción al parecer legal, es en el pasaje post exilio de Esdras 7: 26». La referencia en Esdras 7: 26 es parte de una proclamación de

ARTAJERJES Y POR CONSIGUIENTE TIENE REFERENCIA A LA LEY PERSA ANTES QUE A LA LEY BÍBLICA.

La prisión aparece en la ley bíblica solo como lugar de custodia, pendiente del juicio. No hay referencia directa a prisiones. El método de tratar con los criminales era básicamente triple: Primero, se requería la pena capital para los delitos capitales, y para los criminales incorregibles. Segundo, para todos los demás delitos, la restitución era la ley; en donde se había violado un orden de ley, la restauración era la función básica de las cortes. Enfáticamente, en la ley bíblica el objetivo no es el castigo sino la restauración, no la aplicación de ciertas penas sobre los criminales sino la restauración del orden santo. El centro de atención, pues, no es el criminal sino el hombre justo y el orden santo total.
Tercero, en donde los criminales no podían hacer restitución, el servicio como esclavos era obligatorio a fin de trabajar para hacer la restitución requerida.
En Levítico 18:24-30 hay un llamado fuerte a la justicia junto a una advertencia.
El pecado es contaminación del hombre y la tierra; destruye o trastorna el orden de Dios, y sus consecuencias son el castigo divino. El hombre debe por consiguiente «guardar» la ley para que la tierra no «lo vomite» por sus «abominaciones» e «iniquidades». La justicia edifica y exalta a una tierra; es una restauración y una construcción, en tanto que la iniquidad destruye una tierra y produce un vacío moral que clama castigo.
La civilización occidental empezó un acomodo desdichado entre el estándar bíblico de restitución y una criminología grecorromana y pagana que, aunque teniendo elementos de restitución, se inclinaba fuertemente hacia el castigo. La prisión, así, tuvo un lugar en la cristiandad, como acomodo horrible, bastardo.
No fue sólo un lugar de custodia, sino también un lugar para tortura y castigo, un lugar para encarcelar a los hombres por rescate y para eliminación de una posición que amenazaba al estado. La prisión fue una parte aceptada e ilegítima del orden social. Así, se pudo decir que, hasta el siglo dieciocho.
Se debe tener en mente que todo este tiempo las prisiones eran primordialmente lugares de detención, no de castigo. La mayor parte de los que estaban recluidos para guardarlos seguros eran personas acusadas que esperaban juicio en el debido proceso de ley, o deudores; y de éstos de nuevo, con mucho las clases más numerosas eran los pobretones y los desdichados, que un sistema erróneo encerraba y privaba de todos los medios de pagar sus responsabilidades.
Ahora y de nuevo a un ofensor se le sentenciaba a la cárcel en lugar de pagar una multa, o a pasar intervalos entre ciertos períodos de exposición de desgracia en la picota. La prisión todavía no tenía un lugar regular en el código de penas, y la cárcel era sólo el albergue temporal de los culpables debidamente enjuiciados y sentenciados de acuerdo a la ley. El castigo más favorecido en estos tiempos implacables era la muerte.
El surgimiento de la filosofía humanista condujo a varios cambios radicales. La ideología humanista fue un movimiento intelectual entre una élite autoproclamada, y esta élite a todas luces despreciaba a los miembros pobres de la sociedad. Como resultado, una estructura-ley ya severa, dominada por una aristocracia, dio lugar a una más severa en la cual la respuesta a casi todo delito era la pena de muerte.
Las necesidades coloniales condujeron más tarde, en Inglaterra, a otra solución, la deportación. Se deportó a criminales en grandes números, especialmente a Australia, tanto como medio de colonización como también de castigo.
La siguiente alternativa fue el sistema de prisiones, y un movimiento importante resultó en una demanda de un tratamiento más humano en las prisiones, y de castigo de los encarcelados como solución al problema del delito. Se llegó a creer que el encarcelamiento podía tener un efecto salvador en el hombre, que el castigo en la forma de la pérdida de libertad conduciría a la reforma.
El castigo luego dio lugar, en la ideología humanista, a la rehabilitación, y las prisiones empezaron a convertirse en centros de rehabilitación. Por eso, en California, a un tipo de prisiones se les conoce como «edificios correccionales». La «vieja doctrina de que el propósito de la ley criminal es cobrarle al criminal un sufrimiento retributivo proporcional a lo horrendo del delito» ha dado lugar al «esfuerzo de combinar el disuasivo y la protección pública con la restauración del ofensor a un mejor papel de sostenimiento propio en la comunidad».

ESTA OPINIÓN REVELA CIERTOS ERRORES BÁSICOS.

Primero, a la ley criminal se le enviste de un papel religioso y mesiánico, al deber de salvar a los criminales. Esto es pedirle a la ley más de lo que la ley puede entregar.
Segundo, interpreta mal la historia. Se ve la retribución como provocando sufrimiento; esto fue cierto de la ley humanista, pero no de la ley bíblica, en donde la retribución o venganza es prerrogativa de Dios y de sus instrumentos e incluye aplicar justicia en donde se debe justicia (Lc 18: 1-8).
Tercero, esta opinión es individualista, no social, y se concentra en la persona del criminal, y no en la víctima. Por eso Bennett señala: «La tendencia actual en la disposición de delincuentes es inequívocamente hacía el tratamiento penal individualizado administrado dentro del marco de trabajo de un código criminal flexible». La salvación es personal, y la ley ahora se preocupa por salvar a la persona del criminal.
Este marco personal de referencia ha llevado al énfasis más nuevo sobre la salud mental, o tratamiento psiquiátrico como respuesta a la criminalidad.
La ideología humanista así ha dado vuelta completa al círculo. Empezó reemplazando la restitución con el sistema de prisiones. Concluye ahora restaurando la restitución, al exigir que la sociedad haga restitución al criminal por su supuesto descuido. Debido a su medio ambientalismo, la ideología humanista culpa a una falta en el medio ambiente por los crímenes de un hombre. Esto quiere decir que la sociedad debe expiar por esa falta de restitución.
Tanto la criminología como el beneficencialismo descansan en la doctrina humanista de la restitución. La restitución, así, se debe hacer a todos los que son criminales, pervertidos, holgazanes, a todo el que no quiere trabajar, o que son fracasados, a todas las que dan a luz a hijos ilegítimos, y a todos los que de alguna manera son subestándar. La restitución ha vuelto a ser el estándar social, pero es una restitución humanista que funciona en oposición total al orden de Dios.
La restitución humanista es anti-ley en que es fundamentalmente hostil a todo concepto de ley absoluta. A la ley absoluta se la reemplaza con la persona absoluta. El resultado es el fin de todo orden-ley, y se lo reemplaza con un orden abogado.

LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS ES MUY GRANDE.

Los puritanos de la colonia de la Bahía de Massachusetts temían las tendencias de la sociedad inglesa hacia un orden-abogado, y empezaron prohibiendo una clase profesional de abogados pagados. Todo hombre tenía una obligación de saber la ley mediante la Biblia. El sistema de jurados se desarrolló en los Estados Unidos de América hacia un poder de largo alcance sobre la premisa de un orden de ley bíblica en el cual todo ciudadano sabe la ley.
El requisito de que los miembros del jurado sean creyentes no era un requisito eclesiástico sino estatal; el orden ley requería hombres conocedores de la ley bíblica. El sistema de jurado fue fuerte en tanto y en cuanto la ley era la ley común de las Escrituras, y no una doctrina esotérica abierta sólo a una clase profesional.
Hubo campo, después de la desconfianza de los primeros años, para abogados en los Estados Unidos. Es más, los Estados Unidos vieron el surgimiento de varias generaciones de grandes abogados que dominaron la vida y políticas nacionales y dieron expresión poderosa a las aspiraciones nacionales. Estos abogados se habían cultivado en la misma palabra-ley bíblica como el pueblo; por mucho que tanto abogados como pueblo se alejaron de esa fe, continuaron compartiendo ciertas premisas básicas.
Los abogados podrían así hallar una respuesta bastante universal a sus formulaciones de asuntos porque evocaban una fe común en una ley común. Cuando los abogados se volvieron más bien a la ley positiva (ley estatista) y ley estatutaria (en lugar de la ley bíblica), se cercenaron a sí mismos del pueblo y se volvieron cada vez más fuente mote de engaño porque estaban más allá de la comprensión del pueblo con su ley esotérica, humanista. Una sociedad abogado había reemplazado a una sociedad-ley.
Una comparación con Japón es instructiva. El trasfondo inmediato de Japón es el orden-ley shinto; Japón está en el proceso de transformarse en un orden-abogado moderno y humanista. Mucho de la sociedad japonesa todavía se gobierna por tradiciones, lealtades, deberes y relaciones personales antiguas que proveen una amplia cobertura de ley sin abogados. En Japón, «10.000 miembros de la Asociación Japonesa de Abogados bastan para una nación con la mitad de la población de los Estados Unidos. Los Estados Unidos tienen 340.000 abogados».
En un orden-abogado, el cemento social se ha erosionado, y los lazos comúnmente aceptados que ligan tan a los hombres y facilitan la comunicación han desaparecido. Un cuerpo artificial de estatutos, careciendo de raíces sociales y habiendo sido concebido racionalmente, reemplaza al orden anterior, y el abogado se vuelve el intérprete de estas leyes esotéricas. En un orden-ley cristiano, «la ignorancia de la ley no es excusa», porque la ley es un libro abierto para todos, puesto que es bíblico en su naturaleza y representa una fe y orden comunes.
En los órdenes abogados humanistas, la ignorancia de la ley es inevitable, porque se dictan con regularidad miles de leyes y estatutos, sin tener base en un orden moral último, se dictan con regularidad. No sólo que es inevitable la ignorancia de estas leyes por de parte de los laicos, sino también para el abogado, que se debe convertir en un especialista en un aspecto particular de la ley y entonces se dedica a investigación continua a fin de mantenerse al día con los vericuetos esotéricos.
El orden-abogado, siendo ajeno a la ley, se vuelve un orden social manejado por científicos sociales. Puesto que se culpa al medio ambiente antes que al pecado por el crimen, el tratamiento de los delincuentes y la restitución a ellos se vuelve el orden del día. En 1966, una comisión presidencial echó la culpa de la pobreza por la criminalidad e instó el tratamiento en lugar de encarcelamiento para todos excepto a un núcleo curtido de incorregibles.
Los de ideología humanista, que nos dieron el sistema de prisiones, ahora están condenándolo y acusándolo de ser un instrumento «conservador». La holgazanería de los presos en cárceles municipales y de condado lleva a una variedad de problemas serios. La homosexualidad y la violación homosexual es un problema serio. De la violación homosexual en las prisiones, un reportaje decía:
Filadelfia. Robert, de 20 años, acusado de robo de vehículos y de girar cheques en falso, debería estar en una cárcel del condado aquí. Pero aun cuando Robert no pudo pagar su fianza de $800, el juez Alexander F. Barbieri, hijo, lo dejó libre mientras espera el juicio.
¿Por qué? «Este muchacho simplemente no estaría seguro en una prisión de Filadelfia», explicó el juez. «Aunque es culpable, sería un crimen mayor ponerlo en la cárcel, que permitirle que repita sus delitos».
El juez Barbieri dictaminó de esta manera porque Robert, un adolescente de constitución delgada, fue víctima de violación homosexual varias veces, tal vez hasta 10 veces, mientras se lo tuvo en custodia previa al juicio aquí.
Desatada por la revelación de incidentes similares uno involucrando a una víctima de 17 años cuyo único «crimen» fue fugarse de casa una investigación reciente de dos meses halló que «los ataques sexuales son epidémicos en el sistema de prisiones de Filadelfia». Los investigadores conservadoramente calculan que en dos años hubo como 2000 ataques sexuales en las cárceles aquí.
Estos asaltos no son únicos en Filadelfia. Son comunes en muchas cárceles metropolitanas, dicen las autoridades. Se han revelado recientemente las violaciones homosexuales en prisiones del condado y de ciudad en Washington, D.C., y en los suburbios y en Chicago, entre otros lugares. «Es resultado de almacenar una mezcolanza de presos en prisiones anticuadas en donde tienen poco o nada que hacer», dice E. Preston Sharp, secretario de la American Correctional Association.
Estos hechos no son sorpresa. Una prisión mantiene en comunidad forzosa a un número elevado de criminales incorregibles que merecen la muerte, y a un número de delincuentes a quienes se debería exigir que trabajen para hacer restitución.
Mantener a tal colección de personas fuera del mal requeriría más guardias de los que la mayoría de prisiones pudieran pagar. En lugar de tratar con el problema raíz, el alejamiento del principio bíblico de restitución, los reformadores humanista componen el mal.
Como positivistas radicales legales, niegan todo concepto absoluto de justicia y se preocupan más bien por el individuo, la persona del criminal. La restitución humanista, entonces, funciona para darle toda ventaja posible al criminal. Nótese, por ejemplo con el caso de un homicida convicto:
Al homicida convicto de un agente de policía de Long Beach se le ha concedido una cuenta de gastos sin precedente de $500, un valet y otros privilegios extraordinarios mientras se prepara para defenderse a sí mismo en su quinto juicio penal.
El juez de la Corte Superior John F. McCarthy lo hizo, de acuerdo a una orden formal de la corte del 29 de octubre, porque piensa que Doyle A. Terry, de 40 años, necesita los fondos y otros privilegios para preparar adecuadamente su defensa.
El condado le proveerá a Terry de una licencia de investigador privado, dos mandaderos legales (uno de los cuales servirá como valet para Terry), una celda adicional en la cual almacenar sus expedientes, todas las llamadas telefónicas personales sin supervisión que quiera hacer y el uso de la biblioteca legal de la cárcel prácticamente a voluntad.
A Terry, que pasó casi nueve años en el corredor de la muerte de San Quintín, se le declarado culpable en 1960 por el homicidio del oficial Vernon J. Owings Terry fue sentenciado previamente a muerte en 1960, 1962 y 1965.
Otro juicio penal en 1965 concluyó cuando el jurado no pudo acordar por unanimidad si se le debía sentenciar a muerte o a prisión vitalicia.
Cada una de sus sentencias de muerte fue sobre seída por la Corte Suprema del estado, que retroactivamente aplicó decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Terry ganó su segundo juicio porque en el primero la acusación comentó (como era permitido en ese tiempo) sobre los efectos disuasivos de la pena de muerte. Ganó su tercer juicio porque en el segundo la acusación (como entonces era permitido hacerlo) le dijo al jurado que sería elegible para libertad condicional si se le imponía la pena de muerte.
Su última inversión vino debido a que se excluyó a jurados en perspectiva que se oponían automáticamente a la pena de muerte (como entonces era permitido).
Todos los privilegios concedidos por el juez McCarthy a Terry parecen exceder a los concedidos a otros prisioneros que actúan como sus propios abogados después de rehusar los servicios del defensor público.
El juez McCarthy dijo... «La Corte Suprema tal vez nos diga: “Tomen, ustedes le privaron a este hombre de un juicio justo porque no le permitieron tener teléfonos”. Y no pienso que nos prestarían mucha atención si les decimos que no se había presupuestado el dinero».
Al agente Owings, de 31 años en ese entonces, le dispararon en la cabeza el 24 de junio de 1960, cuando él y su compañero se detuvieron para ayudar a lo que pensaban eran dos hombres, uno de ellos Terry, que tenían problemas con el coche en la Isla Terminal.
A Terry lo capturaron los agentes que lo perseguían como a kilómetro y medio de la escena de los disparos.
En su primer juicio también fue declarado culpable de cinco cargos de robo y uno de conspiración para cometer robo.
Se debe recalcar de nuevo que esto es restitución medioambientalista. Para el Medio ambientalismo, el mal está en el medio ambiente, no en el pecador; por consiguiente, se debe castigar al medio ambiente y se debe hacer restitución al individuo que peca. Para el medioambientalista, la prueba de inocencia del criminal es buscar evidencia de alguna interacción desdichada con el medio ambiente.
Así, debido a que una asesina había sido una muchacha gorda que más tarde llegó a ser muy atractiva, se sostuvo que su transformación la convirtió en asesina. Un informe de libertad condicional sobre esta asesina, Kristina Cromwell, citó a su madre diciendo que «cuando ella perdió peso y halló que era atractiva a los hombres, no pudo enfrentarlo».
El informe de libertad condicional «en el mejor de los casos implicaba que el crimen por el cual fue sentenciada a prisión vitalicia el jueves se arraigaba en su conversión física y el cambio de personalidad que provocó». Este tipo de opinión se halla muy ampliamente entre el clero, educadores, y sociólogos de hoy, entre otros.
El resultado de tales opiniones es una incapacidad creciente de la sociedad para hacerle frente al crimen. El sistema de fianzas, legítimo en un orden social santo, se ha vuelto una fuente de abuso principal en la sociedad moderna, tanto que el presidente Nixon en 1969 propuso que se niegue fianza a los acusados cuya libertad probablemente sea una amenaza a la comunidad13.
En un caso en California, se informó que «un hombre de Van Nuys, libre con una fianza de $15.000 y esperando la decisión de la corte que tenía que ver con ataques a nueve mujeres y niñas en el área de Van Nuys había sido arrestado bajo acusación de atacar a una niña de 13 años».
Este delito llevó a su arresto el 10 de abril de 1969; en febrero de 1969, este hombre, Anthony J. Iannalflo, fue arrestado y «más tarde recluido bajo 12 cargos, incluyendo cuatro violaciones a la fuerza, ultraje infantil, tres secuestros y un robo. Las acusaciones supuestamente fueron resultado de ataques contra mujeres y muchachas en el área de Van Nuys desde junio pasado (1968)».
Sin los absolutos morales de Dios, el hombre se vuelve a la larga incapaz para hacerle frente al mal. En lugar de luchar contra él, busca hacer acomodos con él.
Según un sociólogo, el acomodo es la mejor esperanza de la sociedad.
¿Deberían las autoridades estatales y federales intentar negociar con la cosa nostra, tal como nuestro Departamento de Estado negocia con poderes extranjeros hostiles? Tal diplomacia tal vez serviría bien a los intereses de los no criminales, sugiere el doctor Donald R. Cressey, profesor de sociología de la UC Santa Bárbara.
«Un poco de apaciguamiento a sangre fría no es necesariamente algo malo, y especialmente cuando nuestro lado está perdiendo», escribe. Indica que alguna forma de negociación (o acomodo o comunicación) de parte de los funcionarios estatales y federales tal como llevan a cabo los funcionarios locales, a menudo en una manera caprichosa y corrupta pudiera reducir el peligro de que los criminales organizados consigan un monopolio de los procesos democráticos en los Estados Unidos.
Al apaciguamiento ya existía ilegalmente, incluso mientras el profesor escribía.
Así, de acuerdo a fuentes confiables federales y otras, se sostenía que «la cosa nostra gasta dos mil millones de dólares anuales para corromper a funcionarios públicos a todo nivel, desde los alguaciles del condado y de la corte hasta la misma Corte Suprema».
La dirección de cualquier sistema impío de justicia es sólo hacia abajo; es, para usar la frase de Van Til, integración al vacío.
Según Levítico 18:24-30, todo alejamiento de la ley de Dios es una contaminación de los hombres y una contaminación de la tierra; es la contaminación básica de todas las cosas. El sistema moderno de prisiones es un aspecto importante de la contaminación de nuestros tiempos.

16. RIQUEZA LEGÍTIMA

Según l Catecismo Westminster Breve, la pregunta de adquirir riqueza se relaciona directamente al octavo mandamiento:
P. 73. ¿Cuál es el octavo mandamiento?
R. El octavo mandamiento, es: “No hurtarás”.
P. 74. ¿Qué se exige en el octavo mandamiento?
R. El octavo mandamiento exige que procuremos y promovamos por todo medio legítimo legitimo la prosperidad y bienestar de nosotros mismos y de los demás.
P. 75. ¿Qué se prohíbe en el octavo mandamiento?
R. El octavo mandamiento prohíbe todo lo que impide o tiende a impedir injustamente la prosperidad y bienestar nuestro o de nuestro prójimo.
La respuesta 75 tiene en mente el amor al placer, la borrachera, la glotonería, la holgazanería, y el robo, y cita Proverbios 21: 17; 22: 20; 28: 19, y Efesios 4: 28.
Alexander Whyte vio este mandamiento como cubriendo «todos los asuntos conectados con la ganancia, ahorro, gasto, herencia y legado de dinero y propiedad».
Whyte añadió:
Todas las posesiones de un hombre, ya sea que se regrese al principio de ellas o se vaya al fondo de ellas, siempre se hallará que representan mucho de negación propia, esfuerzo, industria. Oscuro como pueda ser el origen, historia y crecimiento de esta o esa propiedad en particular, sin embargo debe en sus principios haberse debido a la obediencia de algún nombre a la ley del Creador de trabajo y recompensa. «Sean fructíferos, y multiplíquense, y llenen la tierra, y domínenla». Esta es la carta original de derecho de la propiedad.
Whyte además añadió: «Afín al hábito de la industria es el hábito hermano de frugalidad y pensamiento de antemano»3.
La capitalización es la acumulación de riqueza, la conversión de trabajo, ahorros, y previsión en bienes de trabajo tangibles. Ningún progreso es posible sin alguna medida de capitalización. Es un serio error dar por sentado que el socialismo y el comunismo se oponen a la capitalización o al capitalismo; su oposición es simplemente al capitalismo privado, pero su política dedicada es el capitalismo estatal. Para que el estado planee cualquier programa de progreso, obras públicas, o conquista, el trabajo, la frugalidad y el pensamiento anticipado son necesarios.
El trabajo se lo exige de las personas por la fuerza; la frugalidad o ahorros de nuevo se imponen a las personas mediante el control de salarios, ahorros obligatorios y programas de compra de bonos, y para el trabajo forzado, el pensamiento de antemano lo proveen los planificadores estatales.

EL CAPITALISMO ESTATAL ES SERIAMENTE DEFECTUOSO POR VARIAS RAZONES. MÁS NOTABLEMENTE,

Primero, que nada, representa robo. Se expropia el capital privado de las personas, tanto como su trabajo y ahorros. Es así una capitalización radicalmente deshonesta.
Segundo, se divorcia del trabajo y la frugalidad el pensamiento de antemano, es decir, los planificadores no son los que proveen el trabajo y el sacrificio. Como resultado, los planificadores no tienen el freno que las consecuencias inmediatas les imponen. Pueden ser pródigos en su desperdicio de la mano de obra y capital sin bancarrota, en que el estado obliga la continuación de su planificación no económica y de desperdicio.
La consecuencia es que, en dondequiera que la planificación se separa del trabajo y ahorros, en lugar de capitalización, el resultado es descapitalización. El socialismo es, de este modo, por naturaleza imperialista, en que debe periódicamente apoderarse o anexar un nuevo territorio a fin de tener capital fresco de que aprovechar mediante la expropiación. El capitalismo estatal es, así, una agencia de descapitalización.
El capital privado se adquiere básicamente de tres maneras, excluyendo el robo privado como medio ilegal e inmoral. Estas tres maneras son mediante el trabajo, herencia y regalo. El capital privado debe, entonces, utilizarse mediante la planificación, y la pérdida es la pérdida del planificador, así que hay un incentivo a la eficiencia en el capital privado, incluso cuando se lo recibe por regalo o por herencia, que le falta al capitalismo estatal.
Lo inmediato de las consecuencias, la responsabilidad directa del capitalista privado a la pérdida, hace del capital privado más responsable aun cuando el capitalista privado sea un ladrón. En donde sindicatos criminales como la mafia entran en el negocio, lo hacen con un ojo implacable hacia ganancias y eficiencia que le falta el capitalismo estatal.
La riqueza legítima es la riqueza que le viene al hombre mientras permanece en la ley de Dios y aplica trabajo, frugalidad y pensamiento previo a sus actividades.
La riqueza legítima es una promesa del pacto; de aquí la advertencia de parte de Moisés en Deuteronomio 8:11-20, que culmina en el versículo 18 con la afirmación:
«Sino acuérdate de Jehová tu Dios, porque él te da el poder para hacer las riquezas, a fin de confirmar su pacto que juró a tus padres, como en este día». El hombre no debe decir en su corazón: «Mi poder y la fuerza de mi mano me han traído esta riqueza (v. 17)». El comentario de Wright sobre esto es bueno:
El orgullo es más terrible e insidioso porque hace alarde del más sencillo de los hechos, afirmando la virtual deidad de uno mismo: «Mi poder y la fuerza de mi mano me han traído esta riqueza» (v. 17). Sin embargo Israel debe recordar que la riqueza es por el poder de Dios, no por el propio, y que él la da de acuerdo a sus promesas del pacto, no en pago por lo que la nación merezca (v. 18). Este es uno de los pasajes más fuertes y más poderosos de la Biblia sobre este problema característico y angustioso de la vida humana.

LA RIQUEZA AQUÍ NO ES POR DERECHO NATURAL; ES DÁDIVA DE DIOS.

Sin embargo el hombre debe estar consciente de la terrible y autodestructiva tentación de deificarse que viene con ella.
La verdadera riqueza, la riqueza santa es un producto de las bendiciones del pacto sobre el trabajo, la frugalidad y la previsión; está inseparablemente conectada con la ley. Los mandamientos se dan «para que viváis, y seáis multiplicados, y entréis y poseáis la tierra» (Dt 8: 1).
Las Escrituras distinguen por todas partes entre la riqueza santa y la riqueza impía. La riqueza en sí mismo, por consiguiente, no es señal del favor de Dios; puede ser testigo de robo y fraude. La riqueza puede ser, sin embargo, una señal del favor de Dios y una evidencia de las bendiciones del pacto en donde va acompañada de medios legítimos y una fe santa.
Para volver al asunto de la capitalización, la capitalización en una sociedad requiere un trasfondo de fe y carácter. En toda época de la historia, la capitalización es un producto de la disposición puritana, de estar dispuestos a privarse de placeres presentes para acumular riqueza para propósitos futuros.
En donde no hay carácter, no hay capitalización sino más bien descapitalización, el agotamiento continuo de la riqueza. La sociedad se vuelve centrada en el consumo antes que productiva, y empieza a descapitalizar la herencia rica de siglos que la rodea.
De este modo, la descapitalización siempre va precedida por una ruptura de la fe y el carácter. En donde los hombres sienten que la felicidad privada es el propósito y objetivo humano del hombre antes que servir y glorificar a Dios, y hallar gozo en él, en donde los hombres sienten que la vida les debe algo antes que verse a sí mismos como deudores a Dios, y en donde los hombres se sienten llamados a hallar satisfacción aparte de Dios antes que en él, allí la sociedad está en un rápido proceso de descapitalización.
Para volver ahora a Deuteronomio de 8: 1, 18, el propósito de la riqueza es el establecimiento del pacto de Dios; su objetivo es que el hombre prospere en su tarea de poseer la tierra, subyugarla y ejercer dominio sobre ella. Los medios a la riqueza legítima es la ley del pacto, la ley de Dios. La capitalización es así una tarea radical y total. El hombre debe procurar subyugar la tierra y adquirir riqueza como medio de restitución y restauración, como medio para establecer el dominio de Dios en todo ámbito.
Dondequiera que los hombres santos establecen su productividad superior y ganan riqueza, allí por ello se glorifica a Dios. La riqueza en sí misma es buena, y una bendición del Señor. Es la confianza en la riqueza antes que en Dios lo que las Escrituras condenan (Sal 49: 6, 7). Se nos dice que «Cuando Roboam había consolidado el reino, dejó la ley de Jehová, y todo Israel con él» (2ª Cr 12:1). «Las riquezas del rico son su ciudad fortificada, Y como un muro alto en su imaginación» (Pr 18: 11; 10:15; «Las riquezas del rico son su ciudad fortificada»).
La riqueza santa es básica para los propósitos de Dios para la tierra. Es un eslabón vital en la tarea de restauración.
Benjamín Franklin, en sus Memorias, menciona a un comerciante llamados Denham, que fracasó en su negocio en Bristol, complicado con sus acreedores, y se fue a los Estados Unidos de América. En pocos años acumuló abundante fortuna, volvió a Inglaterra en el mismo barco con Franklin, reunión a sus acreedores, y pagó la totalidad restante de sus deudas, con interés hasta el momento del pago.
La restitución personal es santa, pero se requiere mucho más. El hombre debe restaurar la tierra, debe hacerla verdadera y plenamente el reino de Dios, el dominio en el cual su palabra-ley se enseña, se obedece y se honra. El hombre debe adquirir riqueza y usarla para la gloria de Dios, pero, para adquirir riqueza legítima el hombre debe saber y obedecer la ley. La riqueza santa se debe adquirir, tener y usar con buena conciencia; es un resultado final del pacto de Dios.

17. RESTITUCIÓN A DIOS

Otro aspecto de la ley de restitución aparece en dos leyes interesantes:
Habló más Jehová a Moisés, diciendo: Cuando alguna persona cometiere falta, y pecare por yerro en las cosas santas de Jehová, traerá por su culpa a Jehová un carnero sin defecto de los rebaños, conforme a tu estimación en siclos de plata del siclo del santuario, en ofrenda por el pecado. Y pagará lo que hubiere defraudado de las cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte, y lo dará al sacerdote; y el sacerdote hará expiación por él con el carnero del sacrificio por el pecado, y será perdonado (Lv 5: 14-16).
Además habló Jehová a Moisés, diciendo: Di a los hijos de Israel: El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados con que los hombres prevarican contra Jehová y delinquen, aquella persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el daño, y añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien pecó.
Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcido el daño, se dará la indemnización del agravio a Jehová entregándola al sacerdote, además del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.
Toda ofrenda de todas las cosas santas que los hijos de Israel presentaren al sacerdote, suya será. Y lo santificado de cualquiera será suyo; asimismo lo que cualquiera diere al sacerdote, suyo será (Nm 5: 5-10).
En el pasaje de Levítico, la referencia, de acuerdo a Ginsburg, es «inadvertidamente guardarse las cosas que pertenecen al santuario, y al servicio del Señor, como, por ejemplo-, los diezmos, las primicias, o no consagrar o redimir al primogénito (Ex 28: 38; Nm 5: 6-8)». La referencia es «a ofrendas, sacrificios, primicias, diezmos santos, etc., que se debían ofrecer a Jehová, y él las asignó al sacerdote como sus ingresos»; quiere decir «pecar en cualquier cosa quitándole a Jehová lo que le pertenece».
No se refiere al pecado deliberado sino a una transgresión cometida «de una manera olvidadiza o negligente»2. Una ofrenda por transgresión, compensación por la cantidad del diezmo u ofrenda debida, más la quinta parte de la cantidad encima como pena era la restitución requerida.
En el pasaje de Números, la referencia es a una ofensa similar, pero en este caso contra un prójimo. El Talmud recalcaba la referencia en 5:6 a la mujer («El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados»), declarando que «las mujeres también están sujetas a las leyes de responsabilidad». En cualquier caso, la inferencia natural, en virtud de su eco de Levítico 5: 14-16 es que aquí también se refiere a ofensas menores, inadvertidas. La culpa seria, tal como un incendio descontrolado, se considera en otras partes en la ley.
Aquí, las ofensas son reales pero ni capitales ni principales. El sustantivo mal, transgresiones, se usa aquí, junto con su verbo cognado, «implica encubrimiento o secreto en la acción». Mediante el descuido o negligencia, un hombre o una mujer, pecan contra un prójimo, y luego de manera culpable esconden el delito.
La restitución, no obstante, se debe hacer, y, cuando se halla al culpable, la persona debe ofrecer una ofrenda de expiación, hacer restitución y añadir una quinta parte de su valor como restitución. Es posible, en tiempos de conflicto, o de muerte súbita, que un ofensor halle que no queda nadie a quien hacer restitución; la familia ha muerto o se ha mudado del país, y no quedan parientes sobrevivientes.
En tales casos, la restitución se hace al sacerdote o pastor. La parte culpable, al pasar frente para confesar voluntariamente su culpa, queda protegida en su confesión. «Estas ofrendas podían ser personales, de modo que no tenían que fluir al tesoro del templo. Por esto se hizo posible que estos casos de culpa se traten de manera más confidencial, lo que también daba mayor estímulo a la confesión del culpable y a la restitución».
Muchos comentaristas refieren los pecados de esta ley a Levítico 6: 2, 3, pero esta es claramente una ley separada, aunque estrechamente relacionada. Parecería que Números 5: 5-10 se refiere a pecados de negligencia e inadvertencia, como también Levítico 5: 14-16, en tanto que Levítico 5: 1-7 se refiere a ofensas menores de una naturaleza deliberada que incluyen propiedad:
Habló Jehová a Moisés, diciendo: Cuando una persona pecare e hiciere prevaricación contra Jehová, y negare a su prójimo lo encomendado o dejado en su mano, o bien robare o calumniare a su prójimo, o habiendo hallado lo perdido después lo negare, y jurare en falso; en alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar el hombre, entonces, habiendo pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló, o todo aquello sobre lo que hubiere jurado falsamente; lo restituirá por entero a aquel a quien pertenece, y añadirá a ello la quinta parte, en el día de su expiación.
Y para expiación de su culpa traerá a Jehová un carnero sin defecto de los rebaños, conforme a tu estimación, y lo dará al sacerdote para la expiación. Y el sacerdote hará expiación por él delante de Jehová, y obtendrá perdón de cualquiera de todas las cosas en que suele ofender (Lv. 6: 1-7).
Aunque a tales ofensas se les llama «violencia», Noth señala que en el hebreo «el contexto difícilmente sugiere un robo a la fuerza o un robo regular, sino más bien alguna manera engañosa de apropiarse de la propiedad de algún otro».
En todas estas tres leyes aparecen ciertos principios legales comunes. El primero es claramente el hecho de que la restitución se debe hacer a Dios. En Éxodo 22: 1-14 se dan las leyes básicas de restitución, pero estas leyes no tienen referencia a una ofrenda de transgresión para el Señor, como hallamos en Levítico 5: 14-16; 6: 1-7, y Números 5: 5-10, ni tampoco una ofrenda por el pecado. Las leyes generales de sacrificio daban por sentado tales ofrendas. ¿Por qué, entonces, se cita específicamente en el caso de estas leyes?
El mismo hecho del carácter menor de estas ofensas, inadvertencia en dos casos y ofensas menores en el otro, nos da indicios. Marsh ha observado de Números 5: 5-10 que, «en tanto que podía ser un pecado contra Dios solo, todo pecado contra el hombre también se reconocía como pecado contra Dios, así que una ofrenda de culpa tenía que hacerse». Ginsburg lo dijo incluso más claramente, con referencia a Levítico 6: 1-7:
Se verá que la transgresión contra Dios es, estrictamente hablando, una violación de los derechos de la propiedad del prójimo. Puesto que el fraude y saqueo son los más subversivos de la vida social, un crimen de este tipo se describe como un insulto a Dios, que es el fundador y gobernante soberano de su pueblo.
La ley no permite que alguien se olvide de que la más ligera ofensa es también una ofensa contra Dios; al requerir en estos casos una restitución a Dios, así como también una restauración de la propiedad dañada o apropiada indebidamente, la jurisdicción total de Dios se afirma tanto como el hecho de que la más ligera ruptura del orden es una ruptura del orden de Dios. En todo punto, se debe restaurar el orden de Dios.
Segundo, en ofensas mayores, la restitución incluía un pago duplicado o quintuplicado, aquí, sólo el 20 por ciento. En todo caso, funciona el mismo principio, que en parte por cierto incluye también la remoción de todo lucro del pecado. «La ley del Señor elimina todo lucro del robo e impone penas severas a los que roban».

APARTE DE LA LEY DE RESTITUCIÓN, EL CRIMEN EN EFECTO DE MANERA MUY COMÚN PAGA.

Un criminal profesional inglés, cuando se le preguntó en cuanto a los riesgos que había en sus robos, sus sentencias de prisión, y la probabilidad de una sentencia de prisión por ocho años cuando lo atraparan la próxima vez, respondió:
Yo no quiero purgar ocho años, no; pero si tengo que hacerlo, tengo que hacerlo, y eso es todo lo que hay en ello. Si uno es criminal, ¿cuál es la alternativa al riesgo de ir a la cárcel? Los mineros de carbón no pasan su tiempo preocupándose por el riesgo de que pudieran morir por una caída de la superficie del carbón tampoco. La cárcel es un riesgo ocupacional, y eso es todo; y uno que estoy muy preparado para correr.
Estoy dispuesto a jugarme una tercera parte de mi vida en la cárcel, en tanto y en cuanto pueda vivir como se me antoje las otras dos terceras partes. Después de todo, es mi vida, y así es como me siento al respecto. La alternativa, la perspectiva de vegetar el resto de mi vida en un trabajo estable, tomando el autobús de las 8: 13 al trabajo por la mañana y el de las 5: 50 de regreso a la noche, todo por diez o quince libras a la semana, ahora eso si en realidad me aterra, mucho más que el pensamiento de unos pocos años en la chirona.
La posición de este criminal era una conclusión lógica amoral. El lucro del robo pesaba mucho más que la pena por el delito. La ley humanista moderna tiende a hacer al crimen lucrativo mientras que al mismo tiempo reduce su significación en términos de la ley moral. La ley sajona trataba brutalmente a los criminales. Según Sir William Blackstone.
Nuestras leyes sajonas antiguas nominalmente castigaban el robo con la muerte, si era por encima del valor de doce peniques; pero al criminal se le permitía redimir su vida mediante un rescate pecuniario; como, entre sus antepasados alemanes, por un número establecido de ganado; pero en el noveno año de Enrique I, este poder de redención se eliminó, y todas las personas culpables de ratería por sobre el valor de doce peniques se las dirigía a que se las ahorque; que es la ley que continúa vigente hasta este día.
La pena capital por raterías continuó en la ley inglesa hasta el reinado de Jorge IV, en cuyo tiempo se alteró la ley. En tal perspectiva, la ley procura reprimir el crimen imponiendo penas severas y desproporcionadas. Esto es contrario a la ley bíblica en donde la restauración es primordial, y no la represión.
Tanto la pena capital como la restitución en la ley bíblica están en términos de justicia, no de represión; al criminal profesional o asesino se lo ejecuta a fin de eliminar la iniquidad y restaurar el orden, y por otros crímenes se hace restitución para restablecer ese orden social santo y funcional que es necesario por mandato de Dios en la creación. Ni ahorcar a un ratero, ni imponer un rescate desproporcionado o multarlo, constituye justicia.
Un tercer factor también es muy importante. El requisito de restitución en cosas pequeñas es ley dada por Dios que fomenta mejores relaciones con los prójimos.
La tendencia moderna es «hacerse de la vista gorda» en las cosas pequeñas, como si constituyera nobleza hacerlo así. Así, si una mujer deja caer y rompe una bandeja que le pertenece a su vecina, la tendencia moderna es «perdonar y olvidar».
El principio bíblico es restaurar una suma equivalente a la bandeja, o el mismo tipo si está disponible, más una quinta parte de su valor como compensación. Tal restitución reemplaza la molestia con amor de prójimo, porque «el cumplimiento de la ley es el amor» (Ro 13: 10).
Muchas de las contrariedades leves entre amigos y prójimos quedarían eliminadas por la observancia de esta ley. Por medio de esta ley, Dios claramente está consciente de la necesidad de gobernar los problemas menores que tan a menudo son los principales factores en nuestras vidas.
Un cuarto aspecto de esta ley es la confesión. Hacer restitución a un prójimo es una forma de confesión, por supuesto. Cuando el prójimo ha muerto o ha emigrado, y no queda pariente a quien se pueda hacer restitución, la confesión se hace a Dios por medio del sacerdote. Números 5: 5-10, «enfáticamente insiste en la confesión, y finalmente exige también, que si el individuo contra quien se cometió la transgresión no tenía goel (pariente redentor), el dinero de compensación, junto con el carnero a ofrecerse, se lo devolvía al Señor, i.e., se lo pagaba al sacerdote».
Hay así un lugar para la confesión en la ley. La verdadera confesión no produce una institución mediadora; sencillamente sostiene la soberanía de la ley de Dios y el hecho necesario de la restitución.
La verdadera confesión es restitución. El perdón es un término jurídico en la Biblia y quiere decir que se retiran los cargos debido a que se ha dado satisfacción.
El perdón, así, significa «satisfacción» o restitución. La confesión es inútil, y el perdón inválido, en donde no se ha hecho restitución.

18. EL DERECHO DE EXTRANJEROS, VIUDAS Y HUÉRFANOS

La ley repetidas veces habla de varios grupos de personas cuyos derechos corren peligro con mayor frecuencia o facilidad. Dos importantes de tales leyes son las siguientes:
Primero, Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. A ninguna viuda ni huérfano afligiréis. Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos (Ex 22: 21-24).

CUANDO EL EXTRANJERO MORARE CON VOSOTROS EN VUESTRA TIERRA, NO LE OPRIMIRÉIS.

Como a un natural de vosotros tendréis al extranjero que more entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo; porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios (Lv 19: 33, 34).
Estas leyes hablan, primero que nada, de extranjeros. Los extranjeros a los que se refiere son residentes permanentes en la comunidad. No hay referencia aquí al viajero que está de paso por el país; tales personas están gobernadas por las leyes de la hospitalidad. De nuevo, esta ley no se refiere al hombre de negocios extranjero, temporalmente en la tierra para negociar; tales transacciones están gobernadas por todos los requisitos de honradez y la prohibición del robo.
El término «extranjero» según se usa en Éxodo 22: 24 puede referirse al extranjero residente en el país, o a un israelita que está en el territorio de otra tribu, tal como los beerotitas en Gitaim (2ª S 4:3). «La clasificación era tribal y social, no primordialmente religiosa». Así, se aplicaría a un francés en California, o a un nativo del Sur o a un negro en California.
La ley se repite en Éxodo 23:9, con alguna variación: «Y no angustiarás al extranjero; porque vosotros sabéis cómo es el alma del extranjero, ya que extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto». A Israel se le hace acuerdo de la discriminación y persecución que experimentó en Egipto y se le pide por consiguiente que esté consciente para no poner a otros hombres bajos similares sufrimientos.
En Levítico 19: 33, 34, la referencia es más restringida en algún sentido, en que al parecer se refiere al extranjero que ha llegado a ser creyente. Según Ginsburg, este «extranjero» es uno que se ha circuncidado, ayunaba en el Día de la Expiación (Lv 16: 29), obedecía las leyes del sacrificio (Lv 17: 8, 9; 22: 18; 22: 10, 15), y ha practicado las leyes de castidad (Lv 18: 26), así como también ha obedecido otras leyes morales (24: 16-22).
 «Habiendo sido admitido una vez en la comunidad, a los israelitas se les prohíbe echarle en cara su nacionalidad o increparle el hecho de que originalmente era un idolatra». En el día de Salomón, había unos 150.000 «extranjeros» en Israel.
La misma proximidad que la vida como semejante creyente ponía al extranjero en relación a un israelita hacía posible más tensión que con un extranjero no creyente. Mientras más estrecha la relación, más probables son las tensiones y problemas. Es más fácil tener problemas con el propio esposo o esposa de uno que con alguien que está a un kilómetro de distancia. Como resultado, la ley habla con mayor atención y precisión en donde las relaciones son más estrechas.
Segundo, a tales personas no hay que oprimir, afligir ni hacer daño. La palabra tiene referencia a actos agresivos y discriminatorios específicos. La discriminación es un acto que la palabra de Dios no permite; así, los eunucos no podían llegar a ser miembros de la congregación, aunque podían ser creyentes; los bastardos y ciertos cananeos estaban excluidos por algunas generaciones de la membrecía (pero no de la fe) debido a su naturaleza o a su bajo trasfondo moral (Dt 23: 1-6).

LA DISCRIMINACIÓN QUE SE PROHÍBE ES LA DE NUESTRA PROPIA COSECHA.

A Israel se le hace acuerdo de su propia experiencia en Egipto. El mal en esa experiencia no fue su segregación a Gosén; eso fue un favor y una ventaja. El mal estaba en la opresión y la esclavitud, en las discriminaciones legales contra ellos.
Precisamente a que esto es una ley, es limitada en su alcance. Requiere justicia para el «extranjero». La vida en ese día era vida de familia y clan. Las alianzas y relaciones se establecían por sangre y por matrimonio. La hospitalidad se extendía de buen grado, a un grado asombroso, a extranjeros que pasaban, pero las amistades normalmente tenían lugar en un círculo restringido gobernado por la fe y la familia. El llamado de la sociedad moderna, humanista, a una relación abierta con todos los hombres les hubiera parecido a los israelitas como lo máximo en tiranía.
Esta ley no exigía tal reordenamiento de la vida privada de ningún hombre; sencillamente requiere justicia en los tratos con todos los hombres.
El círculo interno íntimo de la vida bíblica hacía posible el círculo externo abierto. Abraham estuvo listo, a la manera bíblica, para saludar y recibir con toda bondad posible a los extraños que pasaban (Gn 18: 1-8). De nuevo, estuvo listo para ir a rescatar a los reyes cananeos, así como también para rescatar a su sobrino Lot (Gn 14); si Abraham se hubiera preocupado sólo por Lot, podría haberlo rescatado fácilmente y sin arriesgarse.
La casa de un hombre estaba abierta en su hospitalidad a los extraños necesitados que pasaban, y su responsabilidad a sus prójimos en una defensa común era grande. Por otro lado, el círculo interno de la casa estaba restringido severamente. Abraham no se convirtió en amigo íntimo de los cananeos, y envió a Mesopotamia a buscar una esposa para Isaac, a fin de asegurar un matrimonio santo (Gn 24).
Se debe notar, por consiguiente, que la amistad y contactos personales estaban muy severamente limitados en la vida y ley bíblicas, a un grado que consideraría ilegal la ideología humanista, en tanto que la hospitalidad, ayuda al prójimo, y una defensa legal común se requería a un grado que rara vez se reconoce hoy.
Tercero, se debe notar que las violaciones de esta ley son serias a la vista de Dios.
Esta ley contra la opresión se pone en Éxodo de inmediato después de las leyes contra la seducción, idolatría y hechicería (Éx 22: 16-20). Como Rawlinson notó:
La yuxtaposición de leyes contra la opresión con tres crímenes del tinte más profundo parece tener la intención de indicar que la opresión está entre los pecados que son más detestables a la vista de Dios. El legislador, sin embargo, no dice que se deba castigar con la pena capital, ni, en verdad, le adjunta alguna pena legal. En lugar de hacerlo así, declara que Dios mismo castigará «con la espada» (v. 24). Tres clases de personas particularmente posibles de ser oprimidas se seleccionan para mencionar:
(1) Extranjeros, (2) viudas, y (3) huérfanos.
Semejante opresión es seria, porque indica que, a todos los efectos prácticos no existe la Ley. La ley verdadera da una protección común a todos los que la acatan; en donde el débil no puede conseguir tal protección, no existe la ley. Si la ley discrimina contra los débiles porque son débiles, y contra los fuertes porque son fuertes, deja de ser ley y es un instrumento de opresión.
La ley verdadera discrimina contra los malhechores al procurar obligar a la restitución o la muerte contra ellos, y favorece a los que acatan la ley porque protege sus vidas y propiedades, y
obliga la restitución por delitos contra ellos. Si el orden civil no protege las vidas y propiedades de los extranjeros, las viudas y los huérfanos, entonces ese orden se ha vuelto inicuo.
Ninguna pena se adjunta a estas leyes, a pesar de Rawlinson, no porque no haya ninguna, sino porque la ley ya las provee: restitución por robo, muerte por violación, y así por el estilo. La forma particular de opresión exige su pena en particular.
Cuarto, a las viudas y los huérfanos se los incluye en esta ley junto con los extranjeros como clases desvalidas de personas. En un sentido muy real, ninguno de éstos, ni nadie más en la sociedad tiene ningún derecho como tales; lo que sí tienen es una ley común que protege a todos los hombres que acatan la ley e impone penas a todos los que son criminales.
Así, usamos el título El derecho de los extranjeros, las viudas y los huérfanos para señalar que el único derecho verdadero de toda persona es la Ley de Dios. El objetivo de la legislación disponible es declarar el carácter incluyente de esta ley; es el refugio de los extranjeros y de los desvalidos. En donde no hay derecho, no hay derechos; sin la Ley de Dios, no existen derechos. Volúmenes de legislación no pueden impartir justicia en donde no existe un sentido de la justicia.
Quinto, un orden sin justicia está sujeto entonces al castigo de Dios. Rylaarsdam ha observado, al comparar esta ley con el código de Hammurabi, «lo que se recalca aquí de manera singular es el papel inmediato y dinámico que el Dios de Israel juega respecto a esto y por el logro de la justicia. Está directamente relacionado a los procesos históricos y no, como ausente, ha confiado su trabajo a un agente, tal como Hammurabi, que puede jugar un papel independiente». Este punto se hace enfáticamente en la ley bíblica, y, en muchas ocasiones. Así, de acuerdo con Deuteronomio 10:17-19:
Porque Jehová vuestro Dios es Dios de dioses y Señor de señores, Dios grande, poderoso y temible, que no hace acepción de personas, ni toma cohecho; que hace justicia al huérfano y a la viuda; que ama también al extranjero dándole pan y vestido. Amaréis, pues, al extranjero; porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto.
De esta última frase, el comentario de Rashi fue apropiado: «La falta que tienes en ti mismo no debes notarla en tu prójimo».

DONDE LAS CORTES SON INICUAS, HAY QUE APELAR A LA CORTE SUPREMA DE DIOS:

«ciertamente oiré yo su clamor» (Éx 22: 23). No debemos confundir el sufrimiento de los afligidos con su preocupación por la justicia; el afligido puede estar tan desinteresado en la justicia como sus opresores, y tan listo para perseguir y oprimir si se le da la oportunidad. Debe haber por consiguiente una apelación, no sólo por la liberación, sino por justicia. En donde no hay apelación por justicia, no hay interés en la justicia.

19. LA INJUSTICIA COMO ROBO

La injusticia de parte de cortes y jueces es una forma principal de robo en buena parte de la Historia. Los ladrones con los que los hombres tienen que enfrentarse demasiado a menudo están a ambos lados del estrado. La ley declara:
No recibirás presente; porque el presente ciega a los que ven, y pervierte las palabras de los justos (Éx 23: 8).
No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande; con justicia juzgarás a tu prójimo (Lv 19: 15).
No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. La justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que Jehová tu Dios te da (Dt 16: 19, 20).
El comentario de Calvino sobre estas leyes viene bien al punto:
Esta clase de robo es el peor de todos: cuando los jueces son corruptos por soborno o por afectos, y así arruinan las fortunas que deben proteger; porque, puesto que su tribunal es como si fuera un asilo sagrado al cual pueden acudir los que son injustamente oprimidos, nada puede parecer más impropio que ellos deban allí caer entre los ladrones.
Los jueces son nombrados para reprimir todos los males y ofensas; si, por consiguiente, muestran favor a los perversos, son refugio de ladrones; que con lo cual no hay una peste más mortal. Y además, puesto que su autoridad excluye todo otro remedio, son ellos mismos como ladrones con armas en las manos.
Por consiguiente, mientras mayor es su poder de hacer daño, y mayor el daño cometido por sus sentencias injustas, más diligentemente debe precaverse de la iniquidad; por tanto fue necesario mantenerlos en la senda del deber mediante instrucciones especiales, para que ellos no escondieran ni estimularan el robo por su patrocinio. Ahora bien, como la avaricia es la raíz de todos los males, cuando se apodera de las mentes de los jueces ninguna integridad puede continuar existiendo.
El juez no debe favorecer ni al rico ni al pobre. En Éxodo 23: 3, 6 al juez se le prohíbe: «Ni al pobre distinguirás en su causa», y «No pervertirás el derecho de tu mendigo en su pleito». Lutero, en su comentario sobre Deuteronomio 16: 18-20, observó:
Todavía más, él establece esta regla para estos jueces y oficiales: deben juzgar con justicia, es decir, de acuerdo a la ley de Dios y no de acuerdo a su propio entendimiento. Entonces prohíbe los sentimientos corruptos; no deben dejar la ley atrás ni dejarse guiar o motivar por acepción de personas o sobornos.
Estas dos cosas tienden a distorsionar y a dirigir erróneamente la justicia, y por consiguiente aquí añade este aforismo: «El soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos» (v. 19). La acepción de personas incluye cosas tales como estas: temor a personas grandes, poderosas o ricas, amor a parientes, consideración por los amigos, desprecio por los humildes, simpatía hacia los que han sido golpeados por la calamidad, y el temor de peligro a la propia vida, reputación y propiedad de uno. «Soborno», sin embargo, incluye ganancia, ventaja, ambición y el insaciable e ilimitado golfo de la codicia. Por consiguiente, en Éx 18: 21 Jetro le advierte a Moisés que escoja hombres libres de codicia, es decir, aves que son tan raras como un cisne negro.
Hay un punto de importancia especial en estas leyes; en donde interviene el soborno, la ofensa es del juez, no del que soborna. La palabra para soborno o coima en hebreo es kofer, redención. La referencia así es a un pago por redención.
El juez que acepta un soborno está concediendo una redención o salvación falsa e inmerecida a un hombre que debería ser castigado.
Como hemos visto, un informe de 1969 indicaba que el soborno de la cosa nostra a los funcionarios públicos en los Estados Unidos de América era de dos mil millones de dólares al año. Los crímenes de este sindicato criminal son reales y muchos, y requieren castigo, pero, con respecto al soborno, el delito según la ley bíblica no era de ellos, sino de los jueces. En todo orden social habrá unos cuantos delincuentes; no es posible una sociedad perfecta de este lado del cielo.
En ningún orden social, por consiguiente, los jueces estarán libres de tentación, si acaso no de soborno, por lo menos de favoritismo. El pecado del soborno, de este modo, se cita en las Escrituras como el delito, no del que lo da, sino del que lo recibe.
Al recibir un soborno, el funcionario público o juez por ello se convierte en ladrón por cuenta propia, y hace de su cargo un dominio de ladrones. Los ladrones más mortales y peligrosos son los que operan dentro de la ley y especialmente como funcionarios de la ley. Como Calvino propiamente dijo: «Este tipo de robo es el peor de todos». A todo el orden social entonces se lo convierte en un instrumento del mal.
Según Éxodo 23: 8 un soborno ciega al juez sabio, pero es una ceguera unilateral, es decir, le ciega a la justicia. El requisito de Deuteronomio 16: 19: «no hagas acepción de personas» en hebreo es literalmente: «no reconocerás las caras».
El juez, por tanto, debe ser ciego a las personas en el caso, y debe ver los asuntos incluidos. El soborno exactamente invierte esto: el juez entonces queda ciego a los asuntos y ve solo a las personas.
Puesto que el juez o funcionario civil debe continuamente lidiar con el mal, y comúnmente enfrenta a algún transgresor de la ley en asuntos que se le presentan, la realidad de los esfuerzos por cegar la justicia siempre está delante de él; es una condición de su cargo.
El delito, por consiguiente, es suyo; es una demostración del hecho de que está del lado errado del estrado, sentándose como juez antes que enfrentando arresto como transgresor de la ley.

A MENUDO SE CITA CON MUCHA RAZÓN LA REGLA DE ORO COMO RESUMEN DE LA LEY:

«Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas» (Mt 7: 12).
Observar la ley en relación con nuestro prójimo, reconocer su derecho a la vida, casa, propiedad y reputación, es amarle y proceder como nosotros quisiéramos que otros procedieran con nosotros. No solo es este un principio fundamental de las Escrituras, sino que lo opuesto es igualmente esencial. Como dijo Abdías:
«Como tú hiciste se hará contigo; tu recompensa volverá sobre tu cabeza» (Abd 15; . Jue 1: 17; Sal 137: 8; Ez 35: 15; Jl 3: 7, 8).
¿Qué han hecho los jueces corruptos y cuál es su castigo? Josefo informó sobre la pena: «Si un juez recibe soborno, su castigo es la muerte; el que pasa por alto al que le hace una petición, pudiendo aliviarle, es culpable». ¿Por qué este castigo?
Si un juez acepta un soborno de $50, ¿por qué debe morir, y el sobornador no sufrir ningún castigo? La cuestión va más allá de los $50; es la vida de la sociedad.
¿Está la sociedad dedicada a promover la justicia según el orden legal de Dios o es un orden y tribunal de ladrones? Todo funcionario del estado que es corrupto y especialmente el juez, es culpable de aprovechar su cargo para destruir los cimientos del orden social, matar la sociedad santa y reemplazarla con una sociedad de ladrones y asesinos que, no obstante, pueden usar la diplomacia y la cortesía.
Por eso es tan importante el principio inherente de la regla de oro: «Como hiciste se hará contigo» y si mata a la sociedad, merece la muerte. En primero y último lugar, la forma principal de traición a todo orden civil es intentar destruirlo como representante de la justicia. La injusticia, por consiguiente, no es solo robo, sino asesinato. Le roba al individuo y asesina el orden social.
La versión Reina Valera Revisada dice que el soborno «pervierte las palabras de los justos» (Éx 23: 8; Dt 16: 19); la Tora traduce que los sobornos «trastornan las súplicas del justo». La versión Latinoamérica de Éxodo 23:8 dice que los sobornos o regalos «perjudican los derechos de los justos», o «se hacen en perjuicio de los justos» (Dt 16: 19). El soborno ciega los ojos del juez a los asuntos de justicia y cierra sus oídos a sus ruegos. La esencia de un orden justo en una corte es oír el clamor de justicia.
Todo el cuidado en los procedimientos de un tribunal tiene como función discernir entre la verdad y el error y el perjurio y escuchar con sensibilidad y atención a la verdad. El soborno, pues, destruye la comunicación básica que se requiere para mantener el orden de la ley. Recibir soborno es tan serio como privar de aire a un hombre. Así como un hombre se asfixia sin aire, el orden social se muere sin justicia. Calvino tenía razón: «Este tipo de robo es el peor de todos».
Es también, tal vez el más extendido.

UN PUNTO IMPORTANTE CON RESPECTO A ESTA LEY ES QUE ES UNA LEY CIVIL.

La impersonalidad que se requiere de los tribunales civiles es marcadamente diferente del personalismo que revisten las decisiones en otros ámbitos. En la familia, los juicios pueden ser más suaves o más severos, según la situación. La familia debe vivir con el miembro ofensor; pueden ser más severos si piensan que el individuo no tiene remedio o más indulgentes si piensan que el ofensor ha aprendido su lección. En la Iglesia, debido a que los creyentes son todos miembros y hermanos, ocurre lo mismo.
No deben recurrir a la impersonalidad de los tribunales a menos que el miembro rehúse aceptar la disciplina de la iglesia. En este caso, es un pagano y publicano y se le trata de manera impersonal (Mt 18: 7). La justicia en la familia y en la iglesia es personal y en un sentido, parcial, porque hace acepción de personas, aunque siempre justa. En el estado, donde personas de diferentes trasfondos se enfrentan unas a otras, la impersonalidad y la imparcialidad deben ser la regla de la justicia.
La justicia de familia y eclesiástica, como es personal, puede preocuparse por la rehabilitación; la justicia civil debe estar ligada solo a la restitución, el principio de justicia. En donde el Estado asume un papel paternal o pastoral, no solo usurpa las jurisdicciones de la familia y la Iglesia, sino que también se olvida de la justicia impersonal que debe administrar.
El Estado se vuelve una agencia de clase o un instrumento de una raza o algún grupo dominante; sustituye la rehabilitación o castigo por la restitución; penaliza a la parte que recibió el daño y favorece al criminal.
Una justicia impersonal dentro de la familia es fatal. Si el esposo y la esposa se tratan de manera impersonal, están destruyendo sus relaciones, las que deben darse siempre en un marco de justicia, pero también de tolerancia mutua. Esto es válido en todos los aspectos de la relación personal. Pero las leyes del tráfico no pueden ser personales y las leyes maritales no pueden ser impersonales.
Cuando la disciplina eclesiástica se vuelve impersonal equivale prácticamente a excomunión.
El consejo a los cristianos, en el sentido de evitar los tribunales en los pleitos de uno contra otro (1ª Co 6: 1-10), presupone en parte este requisito de justicia, moderado por la tolerancia en las relaciones personales.

20. EL ROBO Y LA LEY

El octavo mandamiento dice de manera muy sencilla: «No hurtarás» (Éx 20: 15).
En esto no hay duda: se prohíbe el robo y de manera muy clara. Es necesario preguntar ¿a quién se aplica esta ley? La respuesta usual de los religiosos es: «Vaya, a todos los hombres, por supuesto», y esta respuesta es defectuosa. El mandamiento se aplica a todos los hombres y a sus instituciones, corporaciones y formas de gobierno.

EL NO APLICAR LA LEY EN SU PLENA JURISDICCIÓN HA PRODUCIDO MUCHO MAL.

En la raíz de este error se sitúa el desdichado hecho de que la mayoría de los religiosos tratan los mandamientos como simples cuestiones de moralidad y no como ley. La Ley mosaica en verdad es un código moral, pero ineludiblemente también es ley. Negarle a la legislación mosaica su fuerza como ley es entregarle el mundo al diablo.
En uno de los más incisivos estudios sobre la ley, Frederick Nymeyer, que tituló «Essays Against Organized Sanctimony and Legalized Coercion» [«Ensayos en contra de la santurronería organizada y la coacción legalizada»], criticó las ideas del Dr. Bruins Slot, señalando:
Todo se sostiene o cae con esta simple pregunta: ¿Tiene un gobierno más autoridad que sus ciudadanos? Si la respuesta es sí, debe haber recibido esa autoridad de alguna fuente más grande que los ciudadanos. Las únicas fuentes más grandes son Dios o Satanás.
Los calvinistas nunca consideraron a Satanás como la fuente de los gobiernos; (¡los gobiernos o manifestaciones de la «gracia común» de Dios!). Por consiguiente, Hitler tenía una «autoridad peculiar inherente» directamente ¡de Dios! Ahora podemos darnos cuenta como De Standaard llegó a seguir el curso que siguió durante la Segunda Guerra Mundial.
Lo anterior puede aplicarse a Abraham Kuyper, al De Standaard, al Partido Antirrevolucionario y a Bruins Slot, pero ¿dónde acaba esto? A continuación hay cuatro proposiciones que brotan naturalmente de la principal idea de Bruins Slot:
1. Dios ha restringido a los hombres considerados individualmente, por y a los Diez Mandamientos;
2. Pero Dios le ha dado al gobierno más autoridad o derechos que los que tienen los hombres individuales;
3. Por consiguiente, los gobiernos tienen autoridad directa para ir más allá de los Diez Mandamientos: Es decir, pueden violar los Diez Mandamientos.
4. Por lo tanto, el propósito de invocar una «autoridad peculiar inherente» para el gobierno es exactamente validar el derecho a violar los Diez Mandamientos.
Hitler, como ven, estaba operando muy bien dentro de sus «derechos» derivados de Dios. Los campos de concentración, pelotones de fusilamiento, mentiras, violencia, guerra, opresión; todo esto era producto de la «autoridad peculiar inherente» del gobierno. ¡Los hombres están obligados por el Decálogo; los gobiernos no.
Nymeyer, quien junto con Ingram son casi los únicos que hacen justicia a la Ley bíblica, ha indicado el asunto con claridad. Toda autoridad viene de Dios o de Satanás. Si la autoridad es de Dios, ella está bajo la Ley de Dios y es una agencia de la Ley de Dios.
En una deliciosa nota al pie de página, Nymeyer añade:
Una persona que leyó este manuscrito con espíritu festivo dedujo estos obvios silogismos:
1. Los poderes que hay son ordenados por Dios;
2. Satanás es uno de los poderes que hay;
3. Por consiguiente; ¡Satanás es ordenado por Dios! Y luego bosquejó el siguiente silogismo:
1. Se debe obedecer a todos los poderes ordenados por Dios;
2. Satanás es un poder ordenado por Dios;
3. Por consiguiente, ¡hay que obedecer a Satanás!.
Tal pensamiento absurdo dista mucho de estar ausente en los círculos evangélicos. En julio de 1967 este escritor fue denunciado e investigado como sospechoso de enseñar doctrinas falsas, debido al texto que incluyó en unas transparencias tituladas The Moral Foundations of Money [Los cimientos morales del dinero]. En ese texto, al papel moneda sin respaldo se le consideraba una forma de falsificación y la inflación era un robo. Una de las acusaciones hechas por el Rvdo. Albert G. Edwards de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, señalaba:
Esto equivale a acusar de robo al Estado, lo que contradice lo que escribe Pablo en el capítulo 13 de Romanos, donde se nos dice que demos lo que se nos pide respecto a impuestos y que reconozcamos el derecho del Estado en esto. (Edwards hablaba de la inflación del papel moneda como un «impuesto oculto», y no un robo). Llamar robo a los impuestos parece ser un acto de rebelión abierta contra el Estado y contrario a las Escrituras que nos amonestan a estar sujetos a las ordenanzas de los hombres, por amor a Dios.
El 7 de agosto de 1967 este escritor contestó en parte como sigue:
Usted habla del papel moneda como una forma de impuesto oculto, lo que es verdad. Pero su punto respecto a Romanos 13 yo no lo considero válido.
A usted mismo le he oído criticar ciertas acciones del gobierno civil como moralmente erradas, o erradas de varias maneras. ¿Ponía usted en entredicho, con ello, las Escrituras? Elías tildó de robo y asesinato la incautación de la viña de Nabot; ¿estaba él poniendo en entredicho la ley de Dios? El Estado tiene una autoridad legítima, pero no todo lo que hace es por ello legítimo.
Como Hodge, en otro contexto aparte de Romanos 13, dice de toda autoridad:
«Se extiende sobre todos los departamentos (de su dominio), pero está limitada en todo; primero, por la naturaleza de la relación y segundo, por la autoridad más alta de Dios». La obra del ministerio debe ser profética, o sea, debe hablar por Dios y debe, por consiguiente, negar al Estado lo que le pertenece a Dios. Así, el Estado no tiene derecho, por ejemplo, a usurpar la educación de los hijos. Esta es una responsabilidad del pacto, de los padres, no del Estado.
El Estado no tiene derecho a violar la ley de Dios. «No robarás» y el papel moneda es robo y lo que usted llama un «impuesto oculto» es en realidad robo oculto. No puedo estar de acuerdo con la inmunidad del Estado al juicio moral.
Hay demasiados religiosos que eximen al Estado de la Ley y del juicio según la Ley. Las raíces de esta posición se remontan a la divinización pagana del estado.
Cuando los hombres consideran al estado exento de obedecer la ley de Dios, lo convierten en instrumento de Satanás.
La Ley es para todos. Si el ciudadano no tiene derecho moral a robar, tampoco el estado. Si el ciudadano no puede expropiar la propiedad del prójimo, tampoco el estado. «No robarás» se aplica a las corporaciones, gobiernos y hombres por igual. Prohíbe el socialismo, comunismo, inflación, cheques falsos y toda otra forma de robo. Prohíbe la publicidad falsa y el proceso deshonesto, así como la adulteración de los alimentos. Prohíbe los contratos laborales engañosos de parte de las asociaciones de trabajadores y prohíbe que se engañe a los trabajadores.
Todos los hombres, sus instituciones, corporaciones y formas de gobierno están por igual bajo la Ley de Dios. La reducción de los Diez Mandamientos al status de código moral solo es destrucción de la Ley.
Si la autoridad no está íntegramente sometida a Dios entonces, en lugar de un universo, tenemos un multiverso; en lugar de un Creador y Legislador, tenemos muchos dioses actuando como creadores y legisladores en sus ámbitos. Si toda la autoridad viene de Dios, entonces toda autoridad está claramente bajo la Palabra y Ley de Dios y enteramente sujeta a ella. «No robarás» no se puede restringir al hombre individual, sino que se debe aplicar a todos los aspectos de la vida.
El concepto de un multiverso se ha vuelto prominente en el siglo XX y con ello, las consecuencias del politeísmo. El paganismo precristiano, que era evolucionista, también era politeísta; el mundo ha visto múltiples orígenes y de aquí ha tenido múltiples dioses.
En el siglo XX los educadores han hablado de la universidad a veces como una multiversidad, que tiene espacio para una variedad de ideas y muestras de fe. La enseñanza de la brujería, la astrología y otros conceptos afines por parte de algunas escuelas tiene que ver con este concepto de multiversidad.
Las secundarias en una importante ciudad norteamericana han introducido el yoga y la lectura de la palma de las manos. Si el mundo es un multiverso, entonces todas las cosas son permisibles, excepto un Dios soberano y un orden legal universal.
De aquí que nuestro mundo politeísta tolere casi toda clase de creencias, excepto el cristianismo ortodoxo. Un orden legal universal y un Dios soberano descartan la posibilidad de un multiverso politeísta. Pero, debido a que el Dios Soberano triuno de las Escrituras gobierna, no hay multiverso sino más bien un universo y un orden legal unificado.
La ley «No robarás» se aplica, por consiguiente, no solo al Estado sino también a la iglesia. Si la Iglesia no enseña fielmente todo el consejo de Dios, su Palabra y Ley completa, entonces claramente es culpable de robo. Está robándole a las personas y al orden social su nervio vital; está socavando toda autoridad cuando limita la ley sobre la cual toda autoridad descansa.
Como Nymeyer ha observado: «Lo que el oro es al dinero, la ley de Dios es a la libertad». Sin la Ley de Dios los hombres, sindicatos, corporaciones y Estados se sienten libres para ser ley por sí mismos, de actuar como Dios. Así, no enseñar la Ley de Dios equivale a pavimentar el camino a la tiranía.
James Madison dijo de la ley de Dios:

Hemos depositado todo el futuro de la civilización estadounidense, no sobre el poder del gobierno, sino muy por el contrario. Hemos depositado el futuro de todas nuestras instituciones políticas en la capacidad de la humanidad para gobernarse a sí misma; en la capacidad de cada uno de nosotros de gobernarnos a nosotros mismos, de controlarnos a nosotros mismos, de sostenernos a nosotros mismos, de acuerdo a los Diez Mandamientos de Dios.